De la norma europea al control nacional: Derecho e Inteligencia Artificial en el 12 de septiembre de 2025
De la norma europea al control nacional: Derecho e Inteligencia Artificial en el 12 de septiembre de 2025
Por Santiago Carretero Sánchez
Profesor Titular de la Universidad Rey Juan Carlos
La jornada del 12 de septiembre de 2025 ha dejado tres hitos relevantes para comprender cómo el Derecho se enfrenta a la Inteligencia Artificial. Europa avanza en la aplicación de su normativa sobre datos e inteligencia artificial, mientras que España refuerza su posición regulatoria en el ámbito de los contenidos sintéticos.
1. El Data Act: interoperabilidad y acceso a datos
El Reglamento europeo de datos (Data Act) comienza a desplegar parte de sus disposiciones, estableciendo obligaciones de interoperabilidad entre proveedores de servicios y nuevos derechos de acceso a datos. Para los operadores jurídicos, la trascendencia es clara: los desarrolladores y usuarios de IA podrán exigir portabilidad de datos en la nube y condiciones contractuales más equilibradas. Se refuerza así la competencia y se limitan los bloqueos contractuales, abriendo la puerta a un mercado digital más transparente y dinámico.
Desde una perspectiva legal, los contratos cloud y las licencias de uso de datos deberán revisarse a la luz de estas disposiciones. Se trata de una oportunidad y, a la vez, de un reto para garantizar que la práctica contractual no desnaturalice el objetivo de apertura y equidad.
2. El AI Act: la brecha entre la norma y su aplicación
Aunque el Reglamento europeo de inteligencia artificial (AI Act) ya se encuentra en vigor y con un calendario de aplicación progresivo, el 12 de septiembre evidenció un problema fundamental: la capacidad real de los Estados miembros para implementar y supervisar sus exigencias.
Informes de expertos y de instituciones académicas advierten que muchos reguladores nacionales carecen todavía de los recursos humanos y técnicos suficientes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de registro, clasificación de riesgos y documentación que impone el Reglamento.
Este desajuste genera un escenario complejo para empresas y operadores jurídicos: la norma existe y sus obligaciones son exigibles, pero las autoridades encargadas de hacerla cumplir no siempre están preparadas. En la práctica, ello sitúa la carga del cumplimiento preventivo sobre los propios sujetos obligados, especialmente en los sistemas de alto riesgo.
3. España y el etiquetado de contenidos generados por IA
En paralelo, España avanza en una senda propia al impulsar medidas para exigir el etiquetado obligatorio de contenidos generados por IA. La normativa prevé sanciones significativas para quienes difundan deepfakes u otros materiales sintéticos sin la debida identificación.
Este movimiento legislativo responde a la preocupación social y política por el impacto de los contenidos falsos en procesos democráticos, en la reputación de personas y en la protección de la imagen personal. Desde el punto de vista jurídico, plantea una interacción directa con el régimen de responsabilidad civil y penal, además de exigir a medios de comunicación y plataformas un reforzamiento de sus mecanismos de compliance.
España se posiciona, así, como uno de los países de la Unión que busca adelantarse en la protección frente a los riesgos de la IA generativa, y su experiencia podría ser determinante para el desarrollo posterior de la doctrina europea en la materia.
Reflexión final
Los tres hitos del 12 de septiembre muestran una tensión constante: Europa legisla de manera ambiciosa, pero su capacidad institucional de aplicación aún es desigual; mientras tanto, España apuesta por un enfoque más inmediato y coercitivo frente a los riesgos sociales de la IA.
Desde la dogmática jurídica, cabe advertir que la verdadera eficacia de estas normas dependerá tanto de la claridad técnica en su implementación como de la posibilidad real de sancionar los incumplimientos. Ello exige repensar la formación de juristas, la coordinación entre agencias nacionales y europeas, y el papel del sector privado en la autorregulación.
En definitiva, el Derecho se enfrenta a un desafío de sincronización entre norma y práctica, que marcará los próximos años de regulación de la inteligencia artificial en Europa y en España.
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