De los libros a los algoritmos: el caso Anthropic y el nuevo Derecho de autor
De los libros a los algoritmos: el caso Anthropic y el nuevo Derecho de autor
Autor: Santiago Carretero — Fecha: 10 de septiembre de 2025 — Entrada especializada: Derecho & Inteligencia Artificial
Introducción
La colisión entre inteligencia artificial generativa y derechos de autor está alcanzando un momento decisivo. El caso de Anthropic en EE.UU., donde un juez federal ha suspendido provisionalmente la aprobación de un acuerdo de 1.500 millones de dólares, ilustra de forma paradigmática los dilemas jurídicos y éticos que plantea el uso de obras protegidas para entrenar modelos de lenguaje.
Los hechos
El acuerdo buscaba poner fin a un litigio en el que se acusaba a Anthropic de haber utilizado más de 500.000 libros protegidos por copyright para entrenar a su modelo Claude. La compensación propuesta se fijaba en torno a 3.000 USD por obra, lo que suponía un total histórico de 1.500 millones.
Sin embargo, el juez William Alsup ha pedido mayor claridad antes de ratificarlo: exige a las partes detallar qué libros se usaron, qué autores están implicados y cómo se calcularon las indemnizaciones. Ha fijado un calendario de presentación de documentos hasta el 22 de septiembre de 2025, advirtiendo que no aprobará un acuerdo que carezca de transparencia suficiente (Reuters).
Claves jurídicas
1. Licitud del entrenamiento de IA con obras protegidas. El caso enfrenta directamente la doctrina del fair use estadounidense con los derechos patrimoniales de autor.
2. Valor económico de la obra en la era digital. La cifra de 3.000 USD por libro plantea una valoración novedosa del perjuicio.
3. Rol de los jueces en acuerdos masivos. La intervención judicial busca evitar arreglos opacos que perjudiquen a los autores menos representados.
Implicaciones internacionales
Aunque se trata de un caso estadounidense, su impacto se proyecta globalmente. En Europa, donde el Reglamento de IA de la UE establece obligaciones de transparencia sobre los datos de entrenamiento, la cuestión no es solo compensatoria, sino preventiva. En España, el caso conecta con los derechos de explotación reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual y con la protección constitucional a la creación (art. 20 CE).
Reflexión final
La suspensión del acuerdo no es un mero trámite procesal: es un aviso claro de que la responsabilidad legal de las tecnológicas en el uso de obras protegidas aún está por definir. Para los juristas, se abre un espacio de debate fundamental: ¿cómo conciliar el fomento de la innovación en IA con la salvaguarda efectiva de los derechos de autor?
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