El algoritmo a examen: el Supremo obliga a abrir BOSCO en nombre de la transparencia
El algoritmo a examen: el Supremo obliga a abrir BOSCO en nombre de la transparencia
1. Introducción
La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (STS 1119/2025, de 11 de septiembre, rec. 7878/2024) constituye un hito en la construcción jurisprudencial de la llamada transparencia algorítmica. Se resuelve un recurso de casación interpuesto por la Fundación Civio frente a resoluciones previas que denegaron el acceso al código fuente de BOSCO, una aplicación informática empleada por la Administración para determinar automáticamente la condición de beneficiario del bono social eléctrico.
El caso enfrenta dos planos normativos: el derecho constitucional de acceso a archivos y registros administrativos (art. 105.b CE), concretado en la Ley 19/2013, de transparencia, y los límites alegados por la Administración (propiedad intelectual, protección de datos personales y seguridad pública).
2. Itinerario procesal
El procedimiento siguió el siguiente recorrido:
- Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: resolución inicial denegatoria del acceso al código fuente.
- Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo: ratificación de la negativa administrativa.
- Audiencia Nacional: confirmación de la denegación.
- Tribunal Supremo: recurso de casación interpuesto por Civio, admitido por interés casacional objetivo en la aplicación de los arts. 14 y 16 LTAIBG a algoritmos administrativos.
3. Marco normativo aplicable
Constitución Española
— Art. 105.b CE: derecho de acceso a archivos y registros administrativos; principios de control jurisdiccional y transparencia democráticos.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG)
— Art. 14 LTAIBG: límites al acceso —entre otros, seguridad nacional, defensa, seguridad pública, protección de datos personales, propiedad intelectual—.
— Art. 16 LTAIBG: obligación de conceder acceso parcial cuando sea posible.
Normativa sectorial del bono social eléctrico
— Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable; — Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, que desarrolla el procedimiento de aplicación.
Protección de datos
— Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD): régimen aplicable a la protección de datos personales en el entorno administrativo y sus límites frente al acceso a la información pública.
4. Hechos controvertidos
BOSCO es un programa diseñado para que, a partir de los datos introducidos por las comercializadoras, emita una decisión automática sobre la condición de beneficiario del bono social eléctrico. Civio solicitó acceso a manuales, especificaciones técnicas, pruebas y al código fuente. La Administración entregó documentación parcial y denegó el acceso al código alegando: (i) propiedad intelectual; (ii) protección de datos personales; (iii) seguridad pública y defensa.
5. Fundamentación jurídica del Tribunal Supremo
La Sala Tercera realiza un ejercicio de ponderación entre los límites del art. 14 LTAIBG y el derecho de acceso:
5.1 Propiedad intelectual. El Tribunal reconoce la existencia de derechos de autor sobre programas informáticos (LPI, doctrina aplicable), pero descarta que esos derechos constituyan un obstáculo absoluto. En aplicación del art. 16 LTAIBG, la administración debía facilitar, al menos, acceso parcial al fragmento del código que contiene las reglas decisorias necesarias para verificar la conformidad normativa de las decisiones relativas al bono social.
5.2 Protección de datos personales. La Sala aclara que el código fuente no constituye por sí mismo un fichero de datos personales. La divulgación del código, debidamente acotado y sometido a medidas de confidencialidad procedentes, no vulnera el RGPD ni la LOPDGDD en los términos alegados por la Administración.
5.3 Seguridad pública y defensa. La alegación fue desestimada por falta de acreditación de riesgo concreto y proporcionalidad. No consta que la publicación de la parte decisoria del código de BOSCO afecte a la seguridad del Estado o a la defensa nacional.
5.4 Principio de transparencia y control democrático. El art. 105.b CE y la LTAIBG exigen que decisiones administrativas que afecten a derechos sociales permanezcan sometidas a control judicial y ciudadano; la apertura de la "caja negra" algorítmica es condición para ese control.
5.5 Acceso parcial y medidas compensatorias. La Sala indica que el acceso debe ser parcial y proporcional: se protegerán los elementos legítimamente sujetos a reserva (si los hubiera), pero no puede negarse el acceso a las reglas decisorias esenciales. La resolución obliga a la Administración a facilitar la parte decisoria del código, con las salvaguardas procedentes.
6. Fallo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Fundación Civio y reconoce su derecho de acceso al código fuente de la aplicación BOSCO, en lo relativo al módulo que contiene la lógica decisoria aplicable al bono social eléctrico.
Se revocan las resoluciones previas que denegaban el acceso:
- Consejo de Transparencia y Buen Gobierno — resolución denegatoria.
- Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo — resolución confirmatoria.
- Audiencia Nacional — resolución confirmatoria.
7. Relevancia jurisprudencial
La STS 1119/2025 sienta doctrina sobre transparencia algorítmica y establece criterios aplicables de forma amplia:
- Los algoritmos administrativos que deciden sobre derechos sociales deben quedar sometidos a control público y judicial.
- Los límites del art. 14 LTAIBG requieren motivación y ponderación; no operan de forma automática.
- El acceso parcial (art. 16 LTAIBG) es la regla de equilibrio entre los intereses en conflicto.
La decisión tendrá efectos prácticas en ámbitos como becas, subvenciones, prestaciones por dependencia y cualquier procedimiento en que la Administración utilice sistemas automatizados para resolver prestaciones o derechos.
8. Conclusión
El Tribunal Supremo afirma que, en un Estado de Derecho, la opacidad tecnológica no es admisible cuando la programación se traduce en decisiones que afectan derechos fundamentales o prestaciones sociales. La apertura de la "caja negra" de BOSCO es exigida por el imperativo constitucional de transparencia y por la necesidad de garantizar el control jurídico y ciudadano sobre la aplicación normativa automatizada.
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