El Derecho como producto defectuoso: reflexiones a partir de la Directiva europea

 


El Derecho como producto defectuoso: reflexiones a partir de la Directiva europea

Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de la Universidad Rey Juan Carlos, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

La responsabilidad por productos defectuosos en la Unión Europea se reguló inicialmente en la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985. Este texto estableció un sistema de responsabilidad objetiva para los productores, partiendo de un principio claro: si un producto no ofrece la seguridad que el consumidor puede legítimamente esperar, el productor debe responder de los daños causados. Este esquema fue modernizado con la Directiva (UE) 2022/204 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, que adapta el marco a la era digital, incluyendo bienes conectados, software y sistemas de inteligencia artificial.

La pregunta que aquí se plantea es si resulta posible, en términos analógicos, considerar el Derecho como un producto. Si lo entendemos como un bien social destinado a proporcionar seguridad jurídica, debe responder igualmente a un estándar de calidad. Una demanda mal construida, una interpretación sesgada de la ley o una resolución arbitraria podrían asimilarse a un producto defectuoso, en la medida en que generan inseguridad y daño a quienes dependen de él.

El Derecho y la seguridad esperada

El artículo 6 de la Directiva 85/374/CEE dispone que un producto es defectuoso si no ofrece la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta su presentación, el uso razonablemente previsible y el momento de su puesta en circulación. Traducido al ámbito jurídico, cabría sostener que una norma, una decisión judicial o un dictamen deben ofrecer al ciudadano la seguridad jurídica que cabe esperar de un Estado de Derecho consolidado. Cuando esto no ocurre, el Derecho se convierte en un producto defectuoso.

La responsabilidad por un uso inadecuado del Derecho

En el plano nacional, el artículo 1902 del Código Civil consagra la responsabilidad civil por culpa o negligencia: "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". Este principio puede servir de inspiración para exigir responsabilidad cuando el uso inadecuado del Derecho —ya sea por mala praxis jurídica, manipulación interesada o simple descuido técnico— causa un perjuicio.

A ello se añaden los deberes derivados de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece garantías frente a la arbitrariedad judicial, y el Estatuto General de la Abogacía Española, que impone a los profesionales deberes deontológicos de diligencia, lealtad y competencia técnica.

Una reflexión crítica

Si los productos defectuosos generan responsabilidad, el Derecho aplicado de forma negligente o abusiva también debería afrontarla. No se trata de trasladar mecánicamente la Directiva europea a la práctica jurídica, sino de inspirarse en sus principios: prevención, reparación y garantía de seguridad. El Derecho no es un producto de consumo, pero sí un bien social esencial, cuya calidad determina la confianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas.

La analogía con la normativa europea sobre productos defectuosos nos recuerda que el Derecho, para ser legítimo, debe ofrecer seguridad, previsibilidad y reparación frente al daño. De lo contrario, se convierte en un producto defectuoso para la sociedad.

Entrada publicada en Blogdelaiaactual.blogspot.com

Comentarios

Entradas populares de este blog

EL MODELO DE INTENTO DE CONCILIACIÓN QUE IMPONE LA LEY DE EFICIENCIA PROCESAL, PROPUESTA DEL ICAM

ESQUEMA DETALLADO DE ESCRITO AJUSTADO AL MASC (PARA LETRADOS)

Resumen de la Ley Orgánica 1/2025: mi nuevo resumen para comprender lo que va a pasar ( si es posible)