Entre la prevaricación y la indefensión: el caso del juez Luis Acayro
Entre la prevaricación y la indefensión: el caso del juez Luis Acayro
Análisis técnico dirigido a juristas: examen riguroso de la decisión del Tribunal Supremo que desestima el incidente de nulidad del magistrado Luis Acayro y las implicaciones constitucionales y europeas que emergen hacia el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
1. Resumen procesal y factual
El Tribunal Supremo, por auto de 16 de septiembre de 2025 (ponencia del magistrado Vicente Magro), desestimó el incidente de nulidad planteado por la defensa del magistrado de lo Contencioso‑Administrativo Luis Acayro Sánchez, tras la sentencia condenatoria del pasado 11 de junio que impuso 10 años de inhabilitación por un delito de prevaricación dolosa. La votación en la Sala de lo Penal fue ajustada: tres votos a favor de la inhabilitación (Magro, Martínez Arrieta —presidente— y Ferrer) y dos votos particulares en contra (Del Moral y Puente), que defendieron la absolución.
El fundamento esencial del incidente de nulidad planteado por la defensa fue doble: i) la Sala de casación habría alterado los hechos probados establecidos en la instancia (TSJ de Cantabria) y ii) se habría realizado una nueva valoración de la prueba, imposibilitada en ese momento procesal. La defensa adujo que esas actuaciones provocaron indefensión (art. 24 CE).
2. Naturaleza jurídica del incidente de nulidad
El incidente de nulidad de actuaciones no debe confundirse con un recurso revisional ordinario; está pensado para subsanar vulneraciones de derechos fundamentales cometidas en la tramitación del proceso o en la resolución judicial. Su utilización exige demostrar: (a) la lesión de un derecho fundamental; (b) que la lesión deriva del propio pronunciamiento judicial; y (c) la inexistencia de un remedio procesal alternativo.
En el caso que nos ocupa, la defensa vinculó la alteración fáctica y la re‑valoración probatoria a la lesión del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y a las garantías mínimas del proceso penal.
3. El debate probatorio y la doctrina sobre hechos probados
La controversia central es técnica: ¿puede la Sala de casación introducir matices o incluso rectificaciones en la valoración de los hechos sin vulnerar la función delimitada por la casación? La doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) imponen límites claros: la Sala de casación no puede, en aras de justificar una condena penal, reescribir el relato fáctico de la instancia cuando ello suponga sustanciales variaciones en el núcleo de la valoración probatoria.
Los magistrados discrepantes sostienen que la mayoría realizó lo que denominan “saltos acrobáticos” en la apreciación probatoria y que, por tanto, la sentencia condenatoria se sostiene sobre una alteración de los hechos que implicaría indefensión. El ponente, por su parte, reitera a lo largo del auto que «no se han alterado los hechos probados, ni se ha revalorado la prueba».
4. Intencionalidad y el elemento subjetivo de la prevaricación
El tipo penal de la prevaricación (art. 446 CP) exige la emisión de una resolución injusta a sabiendas de su injusticia. Aquí se plantea una tensión conceptual: si del relato fáctico o de las pruebas se desprende que el magistrado actuó convencido de estar cumpliendo su deber, resulta lógico cuestionar la concurrencia del dolo exigido por el tipo.
Los votos particulares subrayan la incompatibilidad entre obrar en la creencia de estar actuando correctamente y la atribución de un dolo deliberado. Desde una perspectiva sistemática, la calificación penal debe respetar esta carga probatoria del elemento subjetivo.
5. Art. 24 CE, control constitucional y la doctrina del TEDH
El artículo 24 CE protege la tutela judicial efectiva y el debido proceso. La jurisprudencia constitucional ha reiterado que la modificación fáctica por la Sala de casación puede vulnerar garantías básicas cuando produzca una alteración del derecho de defensa o de la carga probatoria atribuida en la instancia.
Asimismo, el TEDH ha sancionado en ocasiones a Estados por admitir, en sede de casación, cambios fácticos que sirvieron de base a condenas penales. Este contexto europeo es relevante para la interpretación del alcance del amparo y para calibrar hasta qué punto el Tribunal Constitucional debe intervenir.
6. Consecuencias procesales y materiales
Entre las consecuencias prácticas del auto más reciente destacan: la confirmación de la inhabilitación, la imposición de costas en el incidente (hecho llamativo en una votación tan dividida) y la previsión de interposición del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por la defensa de Acayro.
Desde la perspectiva de evaluación de riesgos institucionales, este expediente plantea problemas de legitimidad interna —fractura en la Sala de lo Penal— y de exposición ante controles supranacionales si el Constitucional o el TEDH estimaran vulnerados derechos esenciales.
7. Claves prácticas para juristas
- Marcar con precisión el núcleo fáctico: cuando se combate una casación penal fundada en alteraciones del relato de instancia, hay que identificar qué pasajes concretos se han modificado y cómo inciden en la valoración del dolo.
- Articular la indefensión según art. 24 CE: vincular la supuesta revaloración probatoria con la limitación concreta de la defensa, no con simples discrepancias jurídicas.
- Preparar el recurso de amparo con soporte comparado: incorporar doctrina del TEDH y pronunciamientos relevantes del Tribunal Constitucional sobre hechos probados y valoración probatoria aumenta la probabilidad de admisión.
- Contestar la imposición de costas: evaluar medios para impugnar costas cuando la votación sea ajustada y existan votos particulares que acrediten la complejidad.
8. Conclusión
El caso Acayro representa una prueba de estrés del sistema: sitúa frente a frente la exigencia de responsabilidad judicial y la protección de las garantías procesales. La resolución del Tribunal Constitucional será decisiva para fijar frontera entre error judicial —corregible en sede disciplinaria o por vías de revisión— y la prevaricación dolosa, que exige un estándar probatorio elevado sobre el elemento subjetivo.
Para la comunidad jurídica, este asunto exige una reflexión serena y técnica sobre los límites de la casación penal, la integridad del relato probatorio y la protección del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

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