Inteligencia artificial en la justicia y en el Derecho penal mexicano: entre la innovación y la sanción

 

Inteligencia artificial en la justicia y en el Derecho penal mexicano: entre la innovación y la sanción

Por Santiago Carretero Sánchez — Profesor Titular de Filosofía del Derecho, Universidad Rey Juan Carlos
Publicado en El Blog de la IA Actual — blogdelaiaactual.blogspot.com

La conjunción de medidas legislativas que agravan la responsabilidad penal por el uso de tecnologías de inteligencia artificial en delitos sexuales y las propuestas institucionales para incorporar IA en la administración de justicia ponen de relieve una tensión normativa esencial: la necesidad de equilibrar la modernización procesal con la protección reforzada de bienes jurídicos. Esta entrada analiza, desde una perspectiva técnico‑jurídica, dos noticias publicadas el 1 de septiembre de 2025 que ilustran este doble movimiento.

1. IA y Derecho penal: nuevos agravantes en México

El 1 de septiembre de 2025, la prensa mexicana reportó que entidades como Sinaloa, Nayarit y Quintana Roo han introducido en sus códigos penales agravantes específicos cuando la inteligencia artificial se utiliza como medio para la comisión de delitos sexuales. Esta modificación normativa trasciende la simple adaptación terminológica y reconoce que la IA, por su capacidad de multiplicación del daño y anonimato, puede incrementar de manera significativa la lesividad de la conducta típica.

«El uso instrumental de la IA amplifica la lesividad y justifica un reproche penal más severo, similar en lógica al empleo de un arma o a la actuación en concierto con grupos delictivos».

Desde una perspectiva dogmática, el legislador adopta una postura clara: no se limita a sancionar el hecho delictivo, sino que valora el modus operandi tecnológico como elemento que puede agravar la pena. Ello plantea varias cuestiones doctrinales y prácticas:

Problema dogmático

¿Es jurídicamente coherente considerar a la IA como factor agravante autónomo o debe conservarse la figura clásica del instrumento? La respuesta implica calibrar el elemento volitivo y el nexo causal entre el sujeto y el resultado aumentado por la IA.

Prueba y atribución

La demostración de que la IA fue el medio usado exige técnicas forenses digitales sólidas y reglas claras sobre la prueba electrónica, la cadena de custodia y la valoración pericial.

Fuente informativa: El Heraldo de Saltillo (01/09/2025).

2. La IA como aliada de la justicia — pero con control humano

Simultáneamente, en el ámbito organizativo, la ministra Yasmín Esquivel clausuró un congreso en Yucatán incidiendo en el potencial de la IA para mejorar la eficiencia procesal y ampliar el acceso a la justicia. No obstante, su mensaje fue inequívoco respecto a los límites: la IA debe operar bajo supervisión humana permanente y evitar decisiones automatizadas que comprometan derechos fundamentales.

Este planteamiento sintetiza la doctrina contemporánea sobre sistemas de apoyo a la decisión judicial: la automatización como herramienta de gestión y no como sustituto del juez. Para su implementación con garantías, se requiere:

  • Protocolos de verificación y explicación de resultados (explainability).
  • Mecanismos de control de sesgos y evaluación de impacto en derechos fundamentales.
  • Formación especializada de operadores jurídicos y peritos en IA.

Fuente informativa: El Soberano (31/08/2025).

3. Análisis integrado: proporcionalidad normativa y principio de seguridad jurídica

La convergencia de ambas respuestas regulatorias —la penal y la administrativa/institucional— exige que se atienda al principio de proporcionalidad y a la previsibilidad normativa. Dos notas críticas:

Proporcionalidad

El endurecimiento penal debe justificarse con datos empíricos sobre la mayor lesividad causada por la IA y no con meras conjeturas tecnofóbicas. La calibración de la pena exige criterios objetivos.

Seguridad jurídica

La regulación técnica debe evitar vaguedades que dejen a la discrecionalidad judicial la interpretación del elemento agravante, creando inseguridad y desigualdad en la aplicación del Derecho penal.

Adicionalmente, la implementación de la IA en los tribunales precisa normas procesales sobre auditoría algorítmica, transparencia de modelos y derechos de las partes a impugnar decisiones basadas en sistemas automatizados.

4. Recomendaciones prácticas para legisladores y operadores jurídicos

  • Incorporar definiciones técnicas precisas de “uso de IA” en el texto normativo para evitar ambigüedades.
  • Crear protocolos de investigación digital y medidas forenses estandarizadas para atribución y prueba.
  • Establecer mecanismos de evaluación de impacto y auditoría independiente de sistemas aplicados en la administración de justicia.
  • Prever cláusulas de proporcionalidad y criterios de graduación penal que se basen en la magnitud real del daño y la intencionalidad.

5. Conclusión breve

El fenómeno observado en México sintetiza la dualidad normativa que caracteriza la respuesta jurídico‑institucional a la IA: medidas represivas que buscan prevenir y sancionar el abuso tecnológico, y medidas organizativas que persiguen la modernización con garantías. El reto consiste en armonizar ambas vertientes sin sacrificar la seguridad jurídica ni la protección de los derechos fundamentales.

Autor: Santiago Carretero Sánchez — Profesor Titular de Filosofía del Derecho, Universidad Rey Juan Carlos.
Publicado en El Blog de la IA Actual — blogdelaiaactual.blogspot.com

Notas: enlaces a las fuentes citadas en el texto. Este documento tiene carácter docente y está pensado para profesionales del Derecho.

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