Datos personales y potestad tributaria: doctrina decisiva del Tribunal Supremo (STS 1206/2025, de 29 de septiembre)

 


Datos personales y potestad tributaria: doctrina decisiva del Tribunal Supremo (STS 1206/2025, de 29 de septiembre)

Por Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de Filosofía del Derecho, Universidad Rey Juan Carlos — Blog de la IA y el Derecho

La Sentencia 1206/2025, de 29 de septiembre, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con ponencia del magistrado José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, marca un hito en la delimitación entre el derecho fundamental a la protección de datos personales y las potestades de la Administración tributaria en la lucha contra el fraude fiscal.

El caso se originó cuando una contribuyente, Mónica Moreno Eslava, detectó que la Agencia Tributaria había incluido su nombre, DNI y vínculos familiares en un expediente fiscal ajeno. La afectada alegó cesión ilícita de información ante la AEPD, pero tanto ésta como la Audiencia Nacional y ahora el Supremo concluyen que se trató de un tratamiento legítimo dentro de las competencias de la AEAT.

El Tribunal aclara que la actuación de Hacienda no constituye una “cesión” —revelación a terceros ajenos— sino un uso interno de datos necesario para motivar las liquidaciones. Subraya que la inclusión de nombres, vínculos familiares y condición societaria era imprescindible para justificar los hechos y garantizar el derecho de defensa de la persona inspeccionada.

Con ello, el Supremo fija una doctrina de aplicación general: la AEAT puede tratar datos personales de terceros en procedimientos tributarios cuando el tratamiento se ampare en sus facultades legales antifraude, se limite a los datos adecuados, pertinentes y necesarios, y sea proporcionado al fin legítimo perseguido. Tres condiciones acumulativas que actúan como salvaguardas frente a excesos y garantizan la ponderación entre eficacia administrativa y privacidad.

El razonamiento se asienta en el artículo 6.1.c) y e) del RGPD, el artículo 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y los artículos 95 y 102.2.c) de la Ley General Tributaria, interpretados conforme al artículo 18.4 de la Constitución, que exige limitar el uso de la informática para proteger la intimidad, pero también armonizarla con el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (art. 31.1 CE).

El fallo se alinea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos C-73/16, Puškár, y C-439/19, Latvijas Republikas Saeima), que autoriza el tratamiento de datos personales por autoridades fiscales sin consentimiento, siempre que persiga fines de interés público y sea proporcionado.

Las implicaciones prácticas son significativas: socios, administradores, familiares o proveedores podrán ver sus datos reflejados en expedientes de terceros cuando exista conexión económica relevante. Sin embargo, la sentencia no otorga carta blanca: el uso debe justificarse en necesidad y proporcionalidad, de modo que los afectados aún pueden impugnar los excesos.

La resolución actualiza la doctrina de la STS 1520/2023, de 22 de noviembre, consolidando un criterio interpretativo estable: el interés público en la lucha contra el fraude fiscal prevalece sobre la expectativa de privacidad cuando el tratamiento de datos es estrictamente necesario y motivado. El equilibrio entre privacidad y eficacia administrativa queda así redibujado con una base jurídica sólida y una clara vocación de futuro.

📚 Una lectura esencial para comprender cómo el Tribunal Supremo armoniza los derechos fundamentales con la potestad tributaria en la era de la información.

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