El rostro como dato: la queja penal contra Clearview AI y el límite europeo a la inteligencia artificial intrusiva

 


El rostro como dato: la queja penal contra Clearview AI y el límite europeo a la inteligencia artificial intrusiva


La noticia

El 28 de octubre de 2025, la organización europea NOYB (None of Your Business), fundada por el jurista austríaco Max Schrems, presentó una denuncia penal en Austria contra la empresa estadounidense Clearview AI.
La compañía, conocida por haber construido una gigantesca base de datos con más de 30 mil millones de imágenes faciales extraídas de redes sociales y sitios web, es acusada de haber vulnerado gravemente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la legislación austríaca de protección de datos.

Según informó Reuters (28/10/2025), NOYB sostiene que la conducta de Clearview AI no solo constituye un tratamiento ilícito de datos biométricos sin base jurídica, sino que además podría implicar responsabilidad penal de sus directivos, dado que las decisiones de almacenamiento y comercialización de estos datos habrían sido conscientes y sistemáticas.


Análisis jurídico: del RGPD al Derecho penal

El RGPD prohíbe expresamente el tratamiento de datos biométricos con fines de identificación salvo en casos muy limitados (art. 9.1 y 9.2).
Aunque ya existían sanciones administrativas contra Clearview AI en otros Estados de la UE (Francia, Italia, Grecia), esta denuncia va un paso más allá al trasladar el conflicto al ámbito penal, introduciendo la cuestión de si las violaciones masivas de privacidad pueden constituir delitos autónomos.

En términos dogmáticos, se plantea si cabe equiparar la obtención y uso ilegítimo de datos personales a la recolección ilícita de información personal sensible prevista en varios códigos penales europeos. Austria podría convertirse en el primer país de la Unión en admitir esta imputación penal.


Implicaciones europeas

Este caso puede marcar un precedente relevante en varios sentidos:

  • Refuerza la naturaleza de los datos biométricos como categoría especialmente protegida, reconociendo su conexión con la identidad y la dignidad humana.

  • Evidencia los límites de la extraterritorialidad del RGPD, pues Clearview AI opera fuera del territorio europeo, pero afecta a millones de ciudadanos de la UE.

  • Anticipa una coordinación entre autoridades administrativas y judiciales que podría consolidarse con el AI Act y la futura Convención del Consejo de Europa sobre Inteligencia Artificial, Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho.

Desde la óptica del Derecho comparado, este tipo de litigios dibuja el tránsito de la ética algorítmica a la responsabilidad penal tecnológica, un terreno hasta ahora reservado a la reflexión académica.


Reflexión final

El rostro humano es, en el siglo XXI, un dato jurídico, y la inteligencia artificial que lo captura o analiza no puede escapar al escrutinio del Derecho.
La denuncia contra Clearview AI simboliza la tensión entre innovación y garantías, y obliga a repensar el equilibrio entre seguridad, libertad y privacidad.
Europa, que ya fue pionera en el derecho a la protección de datos, se enfrenta ahora al desafío de hacer efectivo ese derecho frente a inteligencias artificiales que “ven” más de lo que deberían.


📚 Fuente: Reuters, 28 de octubre de 2025.
🌐 Clearview AI faces criminal complaint in Austria over suspected privacy violations

✍️ Autor: Santiago Carretero Sánchez
Profesor Titular de Filosofía del Derecho.Universidad Rey Juan Carlos
🔗 Blog: BLOGDELAIAACTUAL.BLOGSPOT.COM

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