La responsabilidad jurídica de la inteligencia artificial: del modelo de producto estadounidense al vacío europeo

 





La responsabilidad jurídica de la inteligencia artificial: del modelo de producto estadounidense al vacío europeo

Entrada dirigida a juristas especializados. Análisis comparado y doctrinal sobre dos desarrollos normativos relevantes publicados el 23 de octubre de 2025: la propuesta legislativa en EE. UU. que trata a los sistemas de IA como productos a efectos de responsabilidad, y la situación europea marcada por la ausencia actual de una directiva específica sobre responsabilidad por IA.

Resumen introductorio

El debate jurídico sobre la responsabilidad por los daños causados por sistemas de inteligencia artificial (IA) ha entrado en una nueva fase. Mientras en Estados Unidos se avanza hacia un modelo de imputación semejante al de los productos defectuosos, la Unión Europea se enfrenta a una laguna normativa que puede dejar sin respuesta efectiva determinados supuestos de daño derivados del uso de algoritmos autónomos o semiautónomos.

1. El modelo estadounidense: la IA como producto defectuoso

Según la cobertura jurídica del 23 de octubre de 2025, un proyecto de ley federal en Estados Unidos propone que ciertos sistemas de IA sean tratados como productos a efectos de la legislación sobre responsabilidad civil. Este planteamiento extendería el esquema clásico de responsabilidad por defecto de diseño, fabricación o advertencia a desarrolladores y proveedores de IA.

Consecuencias doctrinales inmediatas: en primer lugar, se desplaza el centro de gravedad de la responsabilidad desde el usuario hacia el fabricante o proveedor del sistema, incentivando controles ex ante sobre diseño y entrenamiento. En segundo lugar, se dota al Derecho de una categoría jurídica conocida —el producto— que facilita la resolución de controversias con instrumentos tradicionales del derecho de daños. No obstante, la aplicación mecánica del derecho de productos a entes algorítmicos plantea serios problemas técnicos y filosóficos: la IA es un sistema probabilístico y evolutivo cuyo “defecto” no siempre es identificable como error de diseño.

2. El contexto europeo: entre el AI Act y el vacío de responsabilidad

La Unión Europea ha avanzado notablemente en la regulación del riesgo y la transparencia de la IA mediante el Reglamento de Inteligencia Artificial (AI Act). Sin embargo, la propuesta de Directiva sobre responsabilidad asociada a la IA —dirigida a armonizar supuestos de reparación y criterios de imputación— quedó retirada, generando un vacío normativo.

El AI Act regula requisitos de seguridad, transparencia y gobernanza, pero no resuelve la cuestión esencial de quién responde cuando un algoritmo causa daño. La ausencia de un marco armonizado puede conducir a una fragmentación normativa: cada Estado miembro aplicará sus propias reglas de causalidad, culpa y prueba, con efectos negativos tanto para las víctimas como para la seguridad jurídica de desarrolladores y usuarios.

3. Reflexión doctrinal

El contraste entre ambas aproximaciones invita a una reflexión sobre la orientación del Derecho frente a tecnologías algorítmicas. El sistema estadounidense opta por la adaptación de categorías consolidadas; el europeo prioriza un marco regulatorio más amplio, pero incompleto en materia de responsabilidad.

Desde la perspectiva del Derecho civil, la extensión de la categoría de “producto” a sistemas algorítmicos puede funcionar como solución transitoria. Empero, esa solución no resuelve la cuestión ontológica: la IA es una arquitectura de decisiones probabilísticas cuyo comportamiento puede cambiar con el tiempo. Por tanto, el Derecho deberá avanzar hacia modelos mixtos que combinen elementos de responsabilidad objetiva por defectos, obligación de supervisión y reglas contractuales y aseguradoras que permitan una reparación efectiva.

4. Conclusión

La responsabilidad por IA no puede quedar en el vacío jurídico. La Unión Europea debe completar su régimen con un instrumento que garantice reparación efectiva y seguridad jurídica, sin socavar la flexibilidad del AI Act. El modelo estadounidense ofrece una vía pragmática orientada a la prevención técnica-jurídica del diseño algorítmico. El desafío último es construir un Derecho de la imputación algorítmica, que combine prevención, supervisión y reparación sin desnaturalizar los principios estructurales del Derecho de daños.

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