SB 243 (California): Transparencia y Salvaguardas para Chatbots






 BLOG JURÍDICO Y DOCENTE DEL PROFESOR SANTIAGO CARRETERO

Profesor Titular de la Universidad Rey Juan Carlos
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SB 243 (California): Transparencia y Salvaguardas para Chatbots

Análisis jurídico docente de la primera ley estatal en EE. UU. que exige a los chatbots declararse como inteligencia artificial y regula su interacción con menores.

Por: Prof. Santiago Carretero — 14 de octubre de 2025

1. Contenido esencial de la SB 243

La Senate Bill 243, firmada por el gobernador Gavin Newsom el 13 de octubre de 2025, introduce un marco pionero en materia de transparencia algorítmica. Exige que cualquier sistema conversacional o companion chatbot advierta expresamente al usuario de que está interactuando con una inteligencia artificial y no con un ser humano.

“A business that offers a digital companion shall clearly and conspicuously disclose to the user that the digital companion is a generative artificial intelligence and not a human being.” (SB 243, Sec. 1798.99.53(a))

Asimismo, impone a los proveedores la obligación de mantener auditorías periódicas de seguridad y de presentar un informe anual con las medidas aplicadas para prevenir riesgos, especialmente cuando los usuarios puedan encontrarse en situaciones de vulnerabilidad emocional o riesgo de autolesión.

“The developer shall implement safety controls to detect and respond to users expressing suicidal ideation or intent and shall document these measures in an annual safety report.” (SB 243, Sec. 1798.99.55(b))

2. Veto de la AB 1064 y política legislativa californiana

Simultáneamente, el gobernador vetó el proyecto Assembly Bill 1064 (LEAD for Kids Act), que buscaba restringir de manera más amplia el acceso de menores a chatbots. En su comunicado, Newsom calificó la propuesta como “demasiado amplia y potencialmente lesiva para el uso legítimo educativo o terapéutico”.1

De este modo, California opta por un equilibrio regulatorio: no prohíbe la existencia de chatbots dirigidos a menores, pero exige una gestión diligente, trazable y documentada de sus riesgos.

3. Efectos jurídicos y responsabilidad civil

La SB 243 establece estándares mínimos de diligencia técnica que, en el ámbito civil, pueden convertirse en criterios de valoración de la culpa o negligencia del operador. La omisión de medidas de advertencia o auditoría podría considerarse infracción del deber de cuidado y dar lugar a responsabilidad por daños.

Desde el punto de vista procesal, la existencia de informes y registros exigidos por la ley facilitará la prueba tanto del cumplimiento como de la infracción. Se refuerza así la cultura del compliance tecnológico en la industria de la inteligencia artificial.

4. Dimensión constitucional y armonización normativa

El requisito de transparencia —declarar que el chatbot es una IA— no plantea conflictos significativos con la libertad de expresión protegida por la Primera Enmienda, al tratarse de una obligación informativa proporcional. No obstante, la fragmentación legislativa entre estados puede generar conflictos de competencia y plantea la necesidad de un marco federal que unifique criterios sobre responsabilidad y transparencia algorítmica.

5. Recomendaciones prácticas

  • Incorporar avisos visibles en la interfaz y en los términos de servicio que indiquen la naturaleza artificial del agente.
  • Conservar registros de auditorías y documentación de cumplimiento al menos durante tres años.
  • Desarrollar protocolos internos para la detección y derivación de usuarios en riesgo.
  • Evaluar el cumplimiento simultáneo de la SB 243 con la California Consumer Privacy Act (CCPA) y, en su caso, con el RGPD europeo si la actividad tiene proyección internacional.

Fuentes principales: The Verge (14/10/2025); San Francisco Chronicle; texto oficial de la SB 243 (California Legislative Information); comunicado del Gobernador de California.

1. Declaraciones del Gobernador Newsom, “Governor’s Office Press Release”, 13 de octubre de 2025.
Este texto se publica con fines docentes y de divulgación jurídica. © Profesor Santiago Carretero, Universidad Rey Juan Carlos, 2025.

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