Transparencia algorítmica y secreto empresarial: la sentencia europea que redefine el equilibrio

 


Transparencia algorítmica y secreto empresarial: la sentencia europea que redefine el equilibrio

Por Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de Filosofía del Derecho. Universidad Rey Juan Carlos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado un paso decisivo en la interpretación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) frente a la creciente opacidad de los sistemas automatizados de decisión.
La sentencia de 27 de febrero de 2025, asunto C-203/22, Dun & Bradstreet Austria GmbH, establece con claridad que el derecho de acceso a la “lógica implicada” en una decisión automatizada no puede sacrificarse sin más en nombre del secreto empresarial.

El caso se originó en Austria, cuando un ciudadano solicitó a la empresa Dun & Bradstreet —dedicada al análisis automatizado de solvencia— que le explicara los criterios empleados para elaborar un perfil crediticio que había condicionado su contratación. Ante la negativa de la compañía, el tribunal austriaco remitió al TJUE una cuestión prejudicial sobre el alcance del artículo 15.1.h del RGPD, en conexión con el artículo 22, que prohíbe las decisiones basadas exclusivamente en tratamientos automatizados que produzcan efectos jurídicos relevantes.
(Sentencia completa disponible en Curia Europa: curia.europa.eu, C-203/22, 27.2.2025)


Una interpretación expansiva del derecho de acceso

El Tribunal interpreta que el responsable del tratamiento debe ofrecer una explicación comprensible, relevante y accesible sobre los principios utilizados para obtener el resultado automatizado, aunque no sea necesario divulgar el código fuente ni toda la arquitectura del sistema.
La información, subraya el TJUE, debe permitir al interesado comprender por qué ha recibido una evaluación concreta y cómo se han ponderado sus datos personales.
No bastan fórmulas genéricas del tipo “se aplicó un modelo estadístico de solvencia”, sino que debe aportarse una descripción funcional que permita impugnar o verificar el resultado.

Este enfoque refuerza la idea de que el artículo 15 RGPD no es meramente declarativo, sino instrumental: sirve para hacer efectivo el derecho a la intervención humana, a la explicación y a la impugnación previstos en el artículo 22.3.


El secreto empresarial no es un escudo absoluto

La sentencia reconoce que el derecho de acceso puede colisionar con la protección de secretos empresariales o con los derechos de terceros. Sin embargo, el TJUE rechaza que esa tensión justifique una negativa general a informar.
El controlador podrá reservar información sensible solo si demuestra que existe un riesgo real y proporcional para sus intereses legítimos; en caso contrario, deberá facilitar la lógica esencial del sistema o, al menos, ponerla a disposición de la autoridad competente o del tribunal nacional para su examen.

Esta doctrina obliga a empresas y administraciones a repensar sus estrategias de cumplimiento: la simple invocación del secreto comercial ya no basta para cerrar el acceso a la explicación algorítmica.


Repercusiones prácticas para el Derecho y la abogacía digital

El fallo marca una pauta de transparencia proactiva. Los despachos y entidades que utilicen IA para procesos de evaluación, selección o predicción deberán diseñar mecanismos de explicación adaptados al nivel de comprensión del usuario afectado.
También deberán incluir cláusulas contractuales claras con sus proveedores tecnológicos sobre cómo gestionar los conflictos entre secreto industrial y transparencia.

Por otra parte, el TJUE consolida el papel de los tribunales y autoridades de protección de datos como árbitros en la ponderación de intereses contrapuestos. La información que el responsable se niegue a revelar deberá poder ser examinada por una autoridad o juez, garantizando un control efectivo de la decisión automatizada.

Finalmente, el impacto de esta sentencia trasciende el ámbito de la protección de datos: abre camino hacia una responsabilidad algorítmica estructural, en la que la transparencia no es una concesión voluntaria, sino un deber jurídico inherente al uso de la inteligencia artificial en la toma de decisiones.


Fuentes:

  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea, C-203/22, Dun & Bradstreet Austria GmbH, sentencia de 27 de febrero de 2025. curia.europa.eu
  • Clyde & Co, “ECJ ruling on automated decision-making and data subjects’ rights”, marzo 2025.
  • Inside Privacy, “CJEU clarifies GDPR rights on automated decision-making and trade secrets”, marzo 2025.
  • Data Protection Report, “What organisations need to disclose to individuals about AI and automated decisions”, marzo 2025.

 

 

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