Universidad 2025: calidad, control y continuidad

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UNIVERSIDAD 2025: CALIDAD CONTROL Y CONTINUIDAD
Análisis técnico y docente del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre
Autor: SANTIAGO CARRETERO SÁNCHEZ,  Profesor Titular de Universidad · Fecha: 8 de octubre de 2025



Este texto ofrece un análisis técnico, narrativo y docente del Real Decreto 905/2025 orientado a juristas y responsables académicos. Se prioriza la comprensión normativa, la interpretación crítica y la aplicación práctica a la gestión universitaria. El documento desarrolla el alcance del decreto, sus novedades jurídicas y administrativas, y su repercusión en la organización académica, el profesorado y la investigación.

1. Síntesis introductoria: por qué importa este real decreto

El Real Decreto 905/2025 no es una simple adecuación terminológica: constituye una intervención normativa de carácter estructural que busca restablecer la coherencia del sistema universitario español frente a un crecimiento reciente y heterogéneo en número de centros, modalidades docentes y modelos organizativos. El objetivo del legislador es doble: proteger el valor público del título universitario y ordenar la expansión (especialmente virtual y privada) mediante condiciones técnicas mínimas de calidad, solvencia económica e investigación consolidada.

En términos funcionales, la norma transforma el control administrativo tradicional en un control técnico: la emisión de informes preceptivos y vinculantes por agencias de calidad (ANECA o sus homólogas autonómicas) deviene condición determinante para autorizar a nuevas universidades.

2. Ámbito y categoría institucional: "universidades de especiales características"

El decreto materializa la potestad que la Ley Orgánica 2/2023 reservaba al Gobierno para definir las universidades de especiales características. En la práctica, esta categoría incorpora de manera regulada a las universidades mayoritariamente virtuales o híbridas (más del 80 % de la docencia no presencial), que requieren un control reforzado por su capacidad de traspasar fronteras autonómicas y por los riesgos inherentes a la falta de presencialidad en la formación y coordinación del profesorado.

La novedad operativa esencial es que la autorización de estas universidades compete al Estado (Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades), lo que permite una intervención uniforme cuando la oferta universitaria tiene escala supraautonómica.

Competencia estatalControl ANECA75 % del PDI residente en España/UE

3. Requisitos de oferta docente: evitar micro-universidades

El decreto define umbrales mínimos de oferta que pretenden garantizar la masa crítica académica necesaria para que una institución pueda considerarse universidad: 10 Grados, 6 Másteres y 3 Doctorados, con presencia en al menos tres ramas del conocimiento. Esa exigencia responde a la necesidad de que la universidad ofrezca diversidad disciplinar y recursos humanos e infraestructuras coherentes con la actividad investigadora y formativa.

La medida más explícita de concreción temporal es la exigencia de superar los 4.500 estudiantes a los seis años de actividad. Ese hito es, jurídicamente, un parámetro objetivo de viabilidad que permite tanto planificar la obligación de incrementar plantilla y recursos como activar medidas administrativas si la proyección no se cumple.

Importante: las universidades virtuales deben detallar, por título, si la actividad será sincrónica, asincrónica o mixta; la plataforma tecnológica; los sistemas de evaluación; y el régimen de prácticas (presenciales o virtuales). La transparencia en la memoria es obligatoria y vinculante.

4. Investigación y transferencia: revalorización normativa

El decreto restaura la investigación como componente esencial del estatuto universitario. Se exige una programación plurianual (6 años) y una inversión mínima del 5 % del presupuesto en programas propios de investigación y transferencia. Además, la universidad debe captar —mediante proyectos, contratos o cátedras— al menos el 2 % de su presupuesto anual en I+D+i; de no lograrlo, la administración adoptará medidas correctoras y podrá incluso revocar la autorización si persiste el incumplimiento.

Desde la perspectiva organizativa, estas obligaciones obligan a que toda nueva universidad presente una política presupuestaria que identifique fuentes estables de financiación de investigación y mecanismos concretos de atracción de talento (contratos, cátedras, convocatorias propias).

5 % presupuesto para investigación (mínimo).
2 % captación externa anual en I+D+i (mínimo).

5. Profesorado: estabilidad, doctorado y ratios

La calidad del profesorado constituye el eje vertebrador del decreto. Dos líneas son esenciales: (i) la exigencia de un porcentaje mínimo de doctores (50 % en Grado y Máster; 100 % en Doctorado), y (ii) la fijación de una ratio mínima de PDI por estudiante (1/25), con una modulación en enseñanza no presencial hasta 1/50 (excepcionalmente, y con autorización, hasta 1/100 en casos justificados).

Para universidades públicas se refuerza la estabilidad: el profesorado funcionario debe ser mayoritario y el profesorado temporal no podrá superar el 8 % del total de la plantilla. Además, se impide la doble ocupación plena entre una plaza a tiempo completo en una universidad pública y la docencia a tiempo completo en una privada.

Consecuencia práctica: los proyectos deben prever la plantilla inicial y su incremento anual hasta la implantación completa de los títulos; la memoria debe acreditar perfiles y capacidades docentes e investigadoras coherentes con la programación plurianual.

6. Procedimiento: ANECA y agencias autonómicas con papel vinculante

La norma detalla un procedimiento articulado en dos informes previos y vinculantes: el informe de la agencia de calidad (ANECA o agencia autonómica inscrita en EQAR) solicitado de oficio por la Comunidad Autónoma o por el Ministerio, y la propuesta de informe que eleva el Ministerio a la Conferencia General de Política Universitaria. La agencia dispone de un plazo máximo de un año para emitir su informe; la falta de informe en ese plazo se considera desfavorable.

La composición de las comisiones de evaluación que emitan esos informes contempla una mayoría de profesorado con experiencia de gestión universitaria y elegido mediante sorteo entre las plantillas universitarias, lo que pretende asegurar imparcialidad técnica y representación académica efectiva.

Nota técnica: la vinculación del informe (y su carácter preceptivo) desplaza el centro de decisión desde el legislador político hacia criterios técnicos homologados en el EEES.

7. Transparencia, nomenclatura y trazabilidad

Se introducen cambios de nomenclatura para mejorar precisión jurídica: se sustituye «ámbito de conocimiento» por «campo de estudio» para separar la adscripción académica del profesorado de los criterios organizativos. Asimismo, los títulos oficiales indicarán, de forma visible, la modalidad de impartición (presencial, híbrida o virtual), lo que mejora la información al mercado académico y profesional.

La creación del Sistema Integrado de Información Universitaria refuerza la capacidad del Estado y de las Comunidades Autónomas para obtener indicadores fiables sobre matrícula, profesorado, proyectos de investigación y resultados académicos, con pleno respeto a la normativa de protección de datos.

8. Impactos prácticos y cuestiones críticas

Desde la perspectiva de gestión universitaria y de asesoría jurídica, el decreto plantea retos y oportunidades:

  • Las memorias deben ser exhaustivas y técnicamente concretas: las lagunas presupuestarias o de evidencia sobre capacidad investigadora serán motivo de informe desfavorable.
  • Las universidades privadas que funcionaban con modelos puramente comerciales tendrán que reconfigurar su gobernanza y su política de inversión en I+D.
  • Las universidades virtuales verán reforzada su exigencia de profesorado residente en España/UE y sistemas de evaluación presencial cuando la normativa del título lo exija.
  • La posible revocación de autorizaciones por incumplimiento de objetivos de investigación o de matrícula convierte las autorizaciones universitarias en instrumentos susceptibles de control dinámico.

9. Conclusión docente y recomendación operativa

El Real Decreto 905/2025 desplaza el foco hacia una universidad que debe probar su condición universitaria por medio de una masa crítica, una política sostenida de investigación y una plantilla de profesorado con cualificación investigadora. Para los juristas y gestores universitarios la clave práctica es la planificación: las memorias deben incorporar indicadores cuantitativos, compromisos presupuestarios verificables y mecanismos de gobernanza que aseguren la implantación gradual de la oferta formativa y del tejido investigador.

Recomendación breve: diseñar la memoria institucional atendiendo a tres ejes —(1) proyección presupuestaria plurianual, (2) programación investigadora verificable y (3) política de plantillas y calidad docente— para superar con solvencia el informe vinculante de la agencia de calidad.

Referencia normativa: Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre (BOE Núm. 242, 8 octubre 2025).

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