El debate europeo sobre la suspensión parcial del AI Act y sus implicaciones jurídicas
El debate europeo sobre la suspensión parcial del AI Act y sus implicaciones jurídicas
Por Santiago Carretero Sánchez
Profesor Titular de la Universidad Rey Juan Carlos
En las últimas semanas se ha intensificado el debate en la Unión Europea sobre la posible “pausa” o aplazamiento de la aplicación de las obligaciones más exigentes del Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como AI Act, en relación con los denominados sistemas de alto riesgo. Según informaciones de Euronews (16 de septiembre de 2025) y de la Federación Europea de Servicios de Información (FEBIS, 8 de octubre de 2025), la Comisión Europea estaría valorando una moratoria parcial ante las dificultades técnicas y de estandarización detectadas en la fase de implementación.
1. La tensión entre regulación y competitividad
El AI Act constituye el primer marco normativo integral para la inteligencia artificial a escala mundial. Su entrada en vigor escalonada plantea un doble reto: garantizar la seguridad jurídica y la protección de los derechos fundamentales, y al mismo tiempo evitar un freno a la innovación. Los operadores tecnológicos y varios Estados miembros han advertido de que la falta de estándares armonizados —especialmente en materia de gestión de riesgos, evaluación de conformidad y auditoría algorítmica— podría generar un cumplimiento desigual y costoso.
En este contexto, el comisario Mario Draghi ha sugerido que una “pausa técnica” permitiría calibrar la proporcionalidad del marco y su alineación con las capacidades reales de las empresas europeas, en particular las pequeñas y medianas. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, esta medida suscita interrogantes sobre la unidad y efectividad del Derecho europeo, pues la suspensión de ciertos preceptos podría vulnerar el principio de aplicación uniforme del Derecho de la Unión.
2. Implicaciones jurídicas de una eventual suspensión
La eventual suspensión parcial del AI Act no sería jurídicamente inocua. El Reglamento ya está en vigor y su derogación temporal requeriría una decisión legislativa formal o un acto delegado de la Comisión con base en los artículos 290 y 291 del TFUE. A falta de esa base, la “pausa” podría interpretarse como una directriz administrativa sin efecto vinculante, con el riesgo de inseguridad jurídica para los sujetos obligados.
Además, una moratoria afectaría de forma desigual a los sectores regulados, en especial a los sistemas de IA aplicados a la sanidad, el empleo, la justicia o la seguridad, donde el riesgo para derechos fundamentales es mayor. En tales ámbitos, el aplazamiento de las obligaciones de registro, documentación o notificación de incidentes podría generar un vacío de tutela y debilitar la confianza pública en la tecnología.
3. Perspectiva española y europea
Desde la óptica del Derecho español, la cuestión se proyecta en dos planos: la transposición institucional —esto es, la creación del futuro Supervisory Authority nacional prevista en el Reglamento— y la adaptación de los marcos de responsabilidad civil y administrativa que acompañan al despliegue de la IA. Cualquier retraso europeo impactará directamente en la capacidad de las autoridades españolas para ejercer funciones de supervisión, acreditación y sanción.
Por otra parte, la “pausa” del AI Act puede tensionar la coherencia con otras normativas europeas ya vigentes, como el Reglamento (UE) 2022/868 sobre gobernanza de datos o el Reglamento de Cibersolidaridad, que presuponen mecanismos de trazabilidad y control de riesgos que el AI Act debía completar.
4. Valoración doctrinal
La doctrina coincide en que una regulación demasiado rígida podría frenar la innovación, pero también advierte de que la inseguridad jurídica es aún más dañina. En este sentido, la eventual suspensión debería interpretarse como una reprogramación técnica del calendario, no como un retroceso político. El Derecho no puede ir por detrás de la tecnología, pero tampoco precipitarse sin garantías. La solución pasa por reforzar la cooperación entre reguladores, empresas y academia, para construir estándares verificables que permitan una aplicación efectiva y proporcionada del Reglamento.
En definitiva, la cuestión no es si el AI Act debe aplicarse o no, sino cómo hacerlo con inteligencia normativa. Europa se encuentra ante la prueba de su madurez jurídica: equilibrar la innovación con los derechos, la agilidad con la responsabilidad.

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