Gobernanza global de la IA: responsabilidades, ética y derecho tras la mesa redonda de Pekín

 



Gobernanza global de la IA: responsabilidades, ética y derecho tras la mesa redonda de Pekín

 Profesor Santiago Carretero — Profesor Titular, Universidad Rey Juan Carlos · Fecha: 17 de noviembre de 2025

El 17 de noviembre de 2025 se celebró en Pekín una mesa redonda internacional sobre gobernanza de la inteligencia artificial organizada por Peking University. El evento reunió a académicos y representantes del sector público y privado para debatir la interacción entre seguridad, innovación y responsabilidad jurídica en sistemas de IA.

1. Marco fáctico y relevancia jurídica

La discusión pública y académica en Pekín subrayó tres constataciones convergentes: (i) la aceleración del despliegue de modelos generativos exige nuevos mecanismos de supervisión; (ii) existen diferencias notables entre modelos regulatorios nacionales que dificultan una respuesta uniforme; y (iii) la gobernanza efectiva pasa por combinar medidas técnicas, administrativas y normativas. Estas observaciones emergen con especial fuerza en el comunicado y la cobertura del encuentro. 

2. Problemas ético‑jurídicos inmediatos

Responsabilidad por daños. Los participantes reiteraron la tensión entre atribuir responsabilidad al operador, al desarrollador o al propietario del sistema cuando la conducta dañina deriva de comportamientos emergentes del modelo. Desde la perspectiva del Derecho civil y administrativo, esto plantea la necesidad de adaptar la imputación objetiva y las reglas de reparación: medidas de diligencia, obligaciones de vigilancia y estándares técnicos mínimos.

Transparencia y explicabilidad. La exigencia de explicaciones sobre decisiones automatizadas choca con la opacidad técnica de modelos de gran tamaño. Jurídicamente, ello exige ponderar derecho a la información versus secreto industrial y diseño de obligaciones proporcionales —por ejemplo, documentación técnica obligatoria y registros de uso (logs) sujetos a auditoría independiente.

Protección de derechos fundamentales. El encuentro enfatizó la necesidad de salvaguardas específicas frente a riesgos para la privacidad, la no discriminación y la libertad de expresión, y sugirió mecanismos armonizados para las evaluaciones de impacto y los controles ex ante y ex post. 

3. Dificultades del Derecho comparado

Las ponencias destacaron que los marcos de China, la Unión Europea y Estados Unidos convergen en objetivos (seguridad, integridad, responsabilidad) pero divergen en instrumentos y énfasis: la UE prioriza restricciones y derechos procesales explícitos; EE. UU. se inclina por enfoques sectoriales y autorregulación; China combina control estatal con estrategias industriales. Esta heterogeneidad complica la extraterritorialidad normativa y la coordinación de sanciones y remedios transfronterizos. 

4. Recomendaciones jurídicas operativas

Desde una óptica técnica‑jurídica, propongo las siguientes líneas de trabajo (redactadas en prosa, sin numerar):

Es urgente diseñar marcos de diligencia específica para desarrolladores y operadores que incluyan: requisitos de pruebas de seguridad en fases de I+D, registros obligatorios de entrenamiento y despliegue (dataset cards y model cards extensas), y la obligación de realizar evaluaciones de impacto jurídico‑social antes de despliegues comerciales relevantes. Las autoridades deben disponer de poderes de supervisión técnica y sancionadora con acceso a auditorías independientes en condiciones de garantía procesal. Además, es preciso ordenar la responsabilidad civil mediante reglas de imputación objetivadas y regímenes de seguro obligatorio para riesgos sistémicos cuando la externalidad pueda afectar bienes colectivos.

La transparencia debe operativizarse mediante un equilibrio legal: información mínima pública sobre usos y riesgos, y documentación confidencial accesible a autoridades y auditores acreditados. Las exigencias de explicabilidad deben redactarse en términos de niveles de explicabilidad adecuados al riesgo (alto riesgo = explicabilidad y justificación más amplias; bajo riesgo = requisitos reducidos).

En materia de derechos fundamentales, la normativa debe exigir evaluaciones de impacto de conformidad con estándares comparables al RGPD para los sistemas que procesen datos personales o determinen derechos; además, incorporar vías judiciales ágiles para remedios frente a decisiones automatizadas y mecanismos de reparación colectiva cuando proceda.

5. Conclusión

La mesa redonda de Pekín confirma que la gobernanza de la IA es hoy una cuestión jurídico‑política global. Desde el Derecho corresponde diseñar instrumentos que conjuguen protección y certidumbre jurídica sin paralizar la innovación: reglas de diligencia técnica, transparencia regulada, responsabilidad calibrada y mecanismos de cooperación internacional. La exigencia principal es operativa: traducir principios compartidos en obligaciones jurídicas concretas, verificables y eficientes. 

Fuente principal de la cobertura del evento: CGTN, "International roundtable on AI governance held in Beijing". Información adicional y programa en Peking University News.

Entrada publicada en Blog de la IA y el Derecho — blogdelaiaactual.blogspot.com

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