Gobernanza y límites: Tres noticias esenciales sobre Derecho e IA (1 de noviembre de 2025)

 


Gobernanza y límites: Tres noticias esenciales sobre Derecho e IA (1 de noviembre de 2025)

Autor: Santiago Carretero Sánchez — Profesor Titular, Universidad Rey Juan Carlos
Fecha: 1 de noviembre de 2025

Entrada técnica y docente. Se analizan tres noticias publicadas el 1 de noviembre de 2025 que tienen repercusiones directas en el Derecho y la regulación de la inteligencia artificial. El texto procura combinar descripción informativa, valoración técnica y propuestas doctrinales finales.

1. Xi Jinping propone un organismo global para la gobernanza de la IA

Resumen de la noticia: En el marco de la cumbre APEC 2025, el presidente chino Xi Jinping planteó la creación de una “World Artificial Intelligence Cooperation Organization” destinada a establecer normas internacionales sobre IA y posicionar a China como promotor de una gobernanza global de la tecnología. La propuesta fue recogida por medios internacionales y sintetiza la voluntad china de jugar un papel central en los estándares internacionales de IA.

Análisis jurídico: Desde la perspectiva del Derecho internacional y comparado, la iniciativa plantea al menos tres problemas jurídicos relevantes. Primero, la coexistencia de un posible organismo global con marcos regionales (p. ej. el AI Act europeo) exige mecanismos de coordinación y principio de primacía normativa que hoy no existen: ¿qué régimen aplicaría a servicios transfronterizos si los estándares difieren?

Segundo, la eventual sede y estructura del organismo condicionarán su legitimidad y la participación de actores no estatales —empresas, organismos técnicos, sociedad civil—, lo que afecta la proteccion de derechos fundamentales en su producción normativa. Tercero, desde el Derecho internacional de los derechos humanos, cualquier norma global debe contemplar cláusulas de protección frente a vulneraciones de derechos (libertad de expresión, privacidad, no discriminación), lo que exige una interconexión entre soft law técnico y hard law de derechos.

Fuente: reportes de prensa sobre APEC y declaraciones públicas de los líderes presentes. Más información: Reuters, 1 nov 2025.

2. Entrada en vigor de estándares nacionales chinos para IA generativa (1 de noviembre de 2025)

Resumen de la noticia: El 1 de noviembre de 2025 entraron en vigor varias normas técnicas nacionales chinas específicas para la IA generativa —publicadas por las autoridades de estandarización— que regulan aspectos como etiquetado de contenido sintético, gestión de datos de entrenamiento y medidas de seguridad operativa para servicios generativos.

Análisis jurídico: Aunque se trata de estándares técnicos y no de una ley formal, su fuerza práctica es elevada en un mercado donde operan importantes desarrolladores y proveedores de servicios. Desde la óptica del Derecho administrativo y de la regulación de tecnologías, los estándares pueden operar como instrumentos de compliance forzoso cuando las autoridades condicionan permisos, certificaciones o sanciones a su observancia. A su vez, generan tensiones respecto a normas sobre protección de datos y propiedad intelectual: por ejemplo, las prescripciones sobre anotación y trazabilidad de datos de entrenamiento imponen obligaciones que interfieren en modelos de negocio basados en uso masivo de datos.

Fuente: seguimiento regulatorio y análisis del 'AI Watch' y trackers legales. Más información: White & Case — AI Watch (China).

3. Directrices revisadas del EDPS sobre IA generativa (28–30 de octubre de 2025; influencia práctica el 1 de noviembre)

Resumen de la noticia: El European Data Protection Supervisor (EDPS) publicó a finales de octubre de 2025 una versión revisada de sus directrices sobre IA generativa, dirigida a instituciones y organismos de la Unión Europea. El documento clarifica conceptos, introduce listas de control de cumplimiento y delimita responsabilidades de responsables y encargados en el tratamiento de datos por sistemas generativos.

Análisis jurídico: Para el Derecho de protección de datos (Reglamento (UE) 2018/1725 en el sector institucional europeo y, por analogía, el RGPD en el ámbito privado), la guía representa un esfuerzo por trasladar principios generales a obligaciones prácticas —evaluación de impacto, pseudonimización, documentación de fuentes de datos— que afectan directamente a quienes operan modelos generativos. En términos de responsabilidad administrativa, la guía puede anticipar criterios de supervisión y auditoría que luego se traduzcan en requerimientos probatorios ante autoridades de control.

Fuente: EDPS — Guidance on Generative AI (28–30 oct 2025). Enlace: EDPS — 28 oct 2025.

Implicaciones transversales

Las tres noticias, aunque distintas en naturaleza (política multilateral, estándares técnicos nacionales y orientación de autoridades de protección de datos), convergen en determinar un mapa regulatorio fragmentado pero activo. Desde el punto de vista práctico para profesionales del Derecho y operadores jurídicos, caben las siguientes observaciones:

  • Necesidad de estrategias de cumplimiento multinivel: las empresas que operan globalmente deberán diseñar compliance que integre estándares técnicos locales, obligaciones sectoriales y exigencias de protección de datos.
  • Importancia de la trazabilidad y la documentación: los estándares y guías empujan a una práctica documental robusta (datasets, prompts, evaluaciones de riesgo) que será clave tanto para la diligencia debida como para defensa ante sanciones.
  • Riesgo de fragmentación normativa: la coexistencia de marcos divergentes puede generar costes de adaptación y conflictos jurisdiccionales; la diplomacia regulatoria será un campo de intensa negociación en los próximos años.

Propuestas doctrinales (síntesis)

Es necesario promover una arquitectura normativa que combine un núcleo mínimo de principios internacionales —protección de derechos fundamentales, transparencia, responsabilidad y seguridad— con flexibilidad técnica suficiente para que las normas nacionales o regionales puedan integrarse sin fracturas operativas. Esta arquitectura debería contemplar mecanismos de reconocimiento mutuo entre organismos de estandarización y agencias de control, para reducir la incertidumbre jurídica que sufren los operadores transfronterizos y facilitar la supervisión efectiva. Además, propongo que los órganos reguladores incorporen instrumentos de supervisión técnica compartida, como laboratorios de pruebas trilaterales (público‑privado‑académico) y corredores regulatorios experimentales controlados, que permitan evaluar riesgos reales en contextos limitados antes de imponer obligaciones generalizadas. Por último, desde la docencia y la práctica profesional, urge fortalecer la formación jurídica técnica sobre IA: los planes de formación deben incluir módulos obligatorios sobre evaluación de riesgos algorítmicos, protección de datos y compliance tecnológico para garantizar una respuesta jurídica competente ante la rápida evolución de la tecnología.

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