Modelos opuestos de gobernanza de la IA: China e India ante el Derecho

 


Modelos opuestos de gobernanza de la IA: China e India ante el Derecho

Santiago Carretero Sánchez — Profesor Titular, Universidad Rey Juan Carlos · 5 de noviembre de 2025

Análisis comparado sobre dos decisiones públicas del 5 de noviembre de 2025: la restricción china al uso de chips de IA extranjeros en centros de datos estatales y la declaración del Gobierno indio que prioriza la innovación y planteará regulación “cuando sea necesaria”. El texto propone una interpretación jurídica de ambos modelos y formula propuestas doctrinales para su encaje normativo en materia civil, penal y de derecho internacional.

1. China: soberanía tecnológica y control estatal — hechos y perfil jurídico

El 5 de noviembre de 2025 se difundió que las autoridades chinas han decidido prohibir el uso de chips de IA extranjeros en centros de datos financiados por el Estado. La medida, motivada por criterios de seguridad nacional y autonomía tecnológica, no es sólo una decisión técnica: constituye una política pública con efectos jurídicos en varios planos del Derecho.

1.1. Naturaleza jurídica y ámbito de aplicación

Desde la perspectiva del Derecho administrativo y del Derecho internacional económico, la prohibición configura una restricción administrativa dirigida a operadores y proveedores. Su finalidad declarada —protección de la “seguridad tecnológica estatal”— abre un amplio margen de discrecionalidad a la Administración, aunque ese margen está sometido a límites: principios de proporcionalidad, no discriminación y coherencia con obligaciones internacionales (por ejemplo, en materia de inversiones y contratos internacionales).

1.2. Implicaciones en responsabilidad civil y contractual

La decisión impacta inevitablemente en contratos existentes que contemplen suministro y mantenimiento de hardware. Desde la óptica del Derecho civil, aparece la cuestión de la doctrina de la imprevisión y el incumplimiento: ¿pueden los proveedores extranjeros invocar fuerza mayor o alteración sobrevenida de las condiciones para exonerarse o renegociar? La respuesta dependerá del texto contractual y de la interpretación de cláusulas relativas a regulación pública y seguridad nacional, pero resulta previsible una litigiosidad internacional sobre daños y costes no previstos.

1.3. Derecho penal y control de conductas

Aunque la medida es administrativa, puede coexistir con instrumentos penales: por ejemplo, sanciones por vulneración de entorno protegido o por colaboración con agentes externos que operen dentro de infraestructuras estatales. Además, la criminalización de conductas asociadas al uso indebido de tecnologías (deepfakes, espionaje industrial) puede intensificarse en jurisdicciones que adopten el argumento de la protección de la seguridad nacional.

1.4. Derecho internacional privado y protección de inversiones

La prohibición plantea preguntas sobre trato a inversionistas extranjeros y cumplimiento de tratados bilaterales y multilaterales. Los inversores afectados podrían invocar vulneración de compromisos (por ejemplo, expropiación indirecta o discriminación). El acceso a arbitraje internacional o tribunales de inversión será un terreno probable de contienda, y ello exige a los contratantes incluir cláusulas de solución de conflictos que prevean este riesgo.

Observación doctrinal. China despliega un modelo en el que la seguridad tecnológica prima sobre la apertura de mercados. Jurídicamente, estamos ante una regulación que utiliza el poder público para reconfigurar la arquitectura industrial —con todas las tensiones que ello crea respecto a obligaciones contractuales y protección de inversiones—. Para el jurista interesa observar cómo se formalizan las razones de seguridad y qué límites procesales y de derecho internacional pueden interponerse.

2. India: foco en la innovación y regulación adaptativa — hechos y perfil jurídico

El mismo día, el Gobierno de la India declaró que su prioridad será fomentar la innovación en inteligencia artificial, reservando la intervención regulatoria “cuando sea necesaria”. A primera vista, este es un enfoque liberal que busca acelerar el desarrollo tecnológico mediante un marco regulatorio más laxo o incremental.

2.1. Naturaleza de un marco basado en directrices

Desde el punto de vista del Derecho público, un modelo que privilegia directrices y regulaciones blandas recurre a estándares, códigos de conducta y principios orientadores (soft law). Esto facilita la experimentación y reduce costes de cumplimiento para las empresas, pero genera incertidumbre jurídica para los afectados (trabajadores, consumidores, víctimas de vulneraciones de derechos fundamentales).

2.2. Derechos fundamentales y la protección de sujetos vulnerables

Una estrategia de “regulación cuando sea necesaria” obliga a preguntarse por los mecanismos preventivos: supervisión ex ante de aplicaciones de alto impacto, evaluación de impacto en derechos fundamentales y garantías procesales. Sin esas salvaguardas, aumentan los riesgos de vulneración de la privacidad, del derecho a la imagen y de la igualdad de trato; problemas que, en el Derecho español y europeo, se abordan mediante obligaciones de diligencia, transparencia y trazabilidad de algoritmos.

2.3. Responsabilidad y gobernanza corporativa

En ausencia de reglas rígidas, la responsabilidad recae en gran parte sobre la autorregulación empresarial y en mecanismos contractuales. Esto obliga a reforzar estándares de compliance tecnológico y due diligence en materia de IA. Para la práctica jurídica contractual, resulta esencial la incorporación de cláusulas que definan métricas de rendimiento, seguridad y remedios frente a fallos sistémicos.

Observación doctrinal. El modelo indio privilegia la innovación y la flexibilidad regulatoria. Como contrapartida, exige instrumentos robustos de supervisión administrativa y una arquitectura de responsabilidad que combine incentivos y sanciones adaptadas a un entorno de rápida evolución tecnológica.

3. Síntesis comparada y consecuencias para el Derecho

Ambas decisiones representan polos opuestos: China opta por el control estatal y la protección de la capacidad industrial nacional; India, por la promoción de la innovación con regulación mínima o adaptativa. Desde la perspectiva del Derecho comparado, estas alternativas generan marcos de interacción distintos para empresas, usuarios y sistemas de protección jurídica.

3.1. Efectos sobre el comercio y la cooperación internacional

La medida china puede provocar fragmentación tecnológica y complicar cadenas globales de suministro; la estrategia india puede atraer inversiones pero generar riesgos reputacionales si no se controlan abusos. Jurídicamente, ambos modelos obligan a repensar cláusulas contractuales internacionales, estándares de cumplimiento y la función de los tribunales arbitrales e internacionales.

3.2. Repercusiones sobre la tutela de derechos civiles y penales

En materia civil, la protección frente a daños derivados de decisiones algorítmicas requiere reglas claras sobre diligencia profesional, deber de información y reparación. Penalmente, ambos modelos pueden llevar a respuestas diferentes: mayor criminalización en el entorno chino frente a sanciones administrativas y responsabilidad civil reforzada en contextos como el indio.

3.3. Lecciones para el ordenamiento español y europeo

España y la UE se sitúan en una vía intermedia, con marcos específicos (p. ej. AI Act) que combinan obligaciones ex ante para sistemas de alto riesgo y principios de transparencia. El contraste entre China e India muestra la importancia de mantener instrumentos procesales y normativos que permitan compatibilizar innovación y protección de derechos, evitando tanto la fragmentación tecnológica como la desregulación absoluta.

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