BREVE EXPLICACIÓN DOCENTE SOBRE LA STS 1000/2025 SOBRE LA CONDENA AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO


 


Informe sobre la STS 1000/2025 (Sala de lo Penal, Tribunal Supremo) mi visión tras su lectura

Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de la Universidad Rey Juan Carlos, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid


I. Antecedentes y hechos probados

  1. El procedimiento se incoó por acumulación de varias querellas contra el Fiscal General del Estado, D. Álvaro García Ortiz, que dieron lugar a la Causa Especial núm. 20557/2024 ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
  2. Se documentaron denuncias y querellas presentadas entre marzo y abril de 2024 por diversas personas y asociaciones, que imputaban al Fiscal General la filtración y difusión de información de carácter reservado obtenida por razón de su cargo.
  3. Entre las pruebas practicadas figura el intercambio de correos electrónicos cuya copia quedó incorporada al procedimiento, peritajes informáticos (copias forenses de dispositivos), declaraciones de testigos y la nota oficial difundida por la Fiscalía que confirmaba determinados extremos contenidos en el correo litigioso.
  4. El Tribunal consideró probado que el contenido del correo (fecha: 13 de marzo de 2024) fue divulgado a un periodista y, posteriormente, que el Fiscal General impulsó la difusión oficial mediante una nota de prensa institucional, con texto que reproducía o confirmaba datos del referido correo. La Sala entendió que la información divulgada tenía carácter reservado por razón del cargo.
  5. Las diligencias de investigación (registros, copias forenses, etc.) fueron consideradas por la Sala legalmente practicadas y se admitieron como medios de prueba.

II. Alegaciones de las partes que son las que más me interesan

  • Acusaciones particulares y populares: Varias acusaciones particulares y populares imputaron a D. Álvaro García Ortiz delitos relacionados con la revelación de secretos y, subsidiariamente, delitos conexos (eventuales calificaciones de revelación agravada, violación de intimidad, o incluso prevaricación). Solicitaron penas privativas y sanciones económicas y, en algunos casos, indemnizaciones por daños.
  • Ministerio Fiscal (en la práctica, la Fiscalía del Tribunal Supremo en sede de conclusiones): Solicitó la absolución del fiscal general, sosteniendo la inexistencia de delito en los hechos descritos.
  • Defensa: Alegó, entre otros extremos, la licitud de la actuación institucional, la falta de prueba directa sobre la autoría de la filtración, la veracidad de los datos difundidos y nulidades de prueba improcedentes. Solicitó la absolución.

III. Marco normativo aplicable (resumen breve de todo el marco normativo aplicable al supuesto de hecho)

  • Constitución Española: garantías procesales (art. 24 CE) y deberes/competencias institucionales.
  • Código Penal: art. 417 y ss. (delitos relativos a la revelación de secretos e infidelidad en la custodia de documentos). En particular, art. 417.1 CP (revelación de secretos por quien obtiene conocimiento por razón del cargo) y art. 417.2 (pluralidades o formas agravadas). También se examinaron, en lo pertinente, arts. relativos a la intimidad y protección de datos (arts. 197 y ss.), y art. 404 (prevaricación) cuando procedió.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial y normativa procesal: criterios sobre competencia y garantías, regulación de la causa especial.
  • Normativa y principios sobre secreto institucional, deber de confidencialidad y protección de datos personales, así como doctrina jurisprudencial previa sobre la responsabilidad penal de altos cargos.

IV. Fundamentos jurídicos de la Sala, los que más me interesan destacar

 

continuación se exponen, con lenguaje técnico y orden lógico, los fundamentos jurídicos que sustentan la resolución mayoritaria:

1. Tipicidad objetiva: conducta y encaje en el art. 417.1 CP

  • La Sala analiza si la conducta descrita — divulgación pública de información de la que el sujeto tenía conocimiento por razón de su cargo y que no era susceptible de difusión — encaja en el tipo penal del art. 417.1 CP.
  • Se concluye afirmativamente: la información era de naturaleza reservada (criterio objetivo: contenido, origen y consecuencias de la publicidad) y la actuación del Fiscal General (difusión mediante nota oficial) supuso una conducta voluntaria de exteriorización de esos datos.
  • La Sala diferencia entre comunicar datos por motivos institucionales lícitos y la conducta del procesado: el carácter de veracidad del dato no excluye la tipicidad si la norma impone deber de reserva y este prevalece en opinión mayoritaria de los Magistrados.

2. Elemento subjetivo: intención (dolo) y conocimiento

  • El Tribunal evalúa el elemento subjetivo requerido por el tipo: dolo (conocimiento y voluntad de divulgar).
  • La valoración probatoria (cronología de hechos, conducta posterior del investigado, borrado de datos y otros indicios) permite a la Sala inferir la existencia del dolo en la conducta: no se consideró probado —según la mayoría— que la revelación fuera accidental o motivada exclusivamente por imperativo institucional.
  • Se descartan, en gran medida, eximentes o causas de justificación alegadas por la defensa (p. ej. necesidad de corregir informaciones falsas), por no reunir los requisitos que, en derecho penal, legitiman la limitación del deber de reserva.

3. Valoración de la prueba y admisibilidad de diligencias

  • La Sala examina las nulidades y objeciones sobre registros y pruebas informáticas. Entiende que las diligencias se practicaron conforme a la ley y a las garantías constitucionales/procesales, rechazando la exclusión probatoria solicitada por la defensa.
  • Se valora el conjunto de indicios y testimonios en su coherencia global (criterio de la convicción racional), admitiendo su eficacia demostrativa para atribuir la autoría material o al menos la autoría mediata de la filtración.

4. Punibilidad y dosificación de la pena

  • Calificación en art. 417.1 CP en su grado básico. La Sala no aprecia circunstancias agravantes suficientes para aplicar la modalidad agravada del art. 417.2 ni concurrencia de delitos superiores (prevaricación, etc.).
  • Se impone pena proporcional y accesoria de inhabilitación especial para empleo público, en línea con la finalidad del precepto: tutela de la confianza en el ejercicio de funciones públicas.

5. Límites entre función institucional de información y deber de reserva

  • La Sala realiza una exposición doctrinal sobre la concurrencia de bienes jurídicos: protección del buen funcionamiento del servicio público y del deber de confidencialidad frente al derecho de información y la corrección de informaciones falsas.
  • Se subraya que la voluntad de «desmentir» no justifica automáticamente la vulneración penal del deber de secreto: la vía adecuada es la actuación procesal o administrativa, no la divulgación de datos reservados si éstos no pueden ser legitimamente revelados, este aspecto es esencial en toda la sentencia y fundamental en el fallo.

6. Jurisprudencia y doctrina aplicadas

  • El Tribunal se apoya en precedentes jurisprudenciales que definen los elementos del art. 417 CP (criterios sobre reserva, autoría, y límite entre información pública y protegida) y en doctrina sobre la responsabilidad penal de altos cargos, donde básicamente viene a indicar que la reserva por razón del cargo ha de ser ententida de forma rigurosa.
  • Cita y aplica criterios sobre valoración de pruebas informáticas y medidas cautelares en el ámbito de la investigación penal a altos cargos.

V. Fallo (resumen)

  • Condena por art. 417.1 CP: Se condena al Fiscal General por un delito de revelación de secretos (tipo básico). Pena: multa y inhabilitación especial para empleo público por un período determinado (la Sala aplica pena en grado básico). Se imponen costas y una indemnización a favor de una de las partes civiles.
  • Absolución del resto de imputaciones: Se absuelve de los demás delitos imputados (agravantes, prevaricación, etc.), por insuficiencia de prueba para tales calificaciones.


VI. Votos particulares (disidencia): síntesis y análisis crítico

Dos magistradas emitieron votos particulares discrepantes con la mayoría. A continuación se sintetizan sus líneas argumentales y se analiza su alcance:

1. Tesis principal de la disidencia

  • Las magistradas disienten en la valoración de la prueba relativa a la autoría de la filtración y en la interpretación del límite entre la actuación institucional lícita y la conducta típica.
  • Sostienen que no existe prueba suficiente para atribuir la filtración al Fiscal General: las indicaciones y conjeturas que la Sala mayoritaria estima probatorias no alcanzan el umbral exigido para una condena penal contra un alto cargo.
  • Afirman que la nota oficial de la Fiscalía respondía al deber institucional de rectificar/afirmar la veracidad ante una campaña informativa y que tal conducta debía encuadrarse en el ejercicio legítimo de funciones, no en el ámbito penal.

2. Fundamentos jurídicos de la disidencia

  • Valor probatorio exigente: las disidentes recuerdan la doctrina de la estricta prueba en materia penal y la necesidad de pruebas directas o indicios suficientemente robustos para atribuir responsabilidad penal. Critican la utilización de inferencias que, a su juicio, tienen alcance insuficiente.
  • Función institucional y causa de justificación: argumentan que, cuando un alto cargo actúa para proteger la veracidad institucional y la confianza pública, puede concurrir una causa de justificación o, en su defecto, la inexistencia del elemento subjetivo del tipo (falta de dolo). En su razonamiento, la comunicación institucional dirigida a corregir una información falsa no constituye, per se, conducta típica.
  • Precaución por el efecto criminalizador: muestran preocupación por el riesgo de penalizar decisiones comunicativas en sede administrativa/pública, lo que podría generar inhibición en la actuación institucional legítima.

3. Divergencias concretas con la mayoría

  • Mientras la mayoría considera suficientes los indicios (borrado de datos, cronología, congruencia probatoria) para sostener dolo y autoría, la disidencia exige una prueba de mayor adhesión a la certeza razonable.
  • En la valoración jurídica del deber de reserva, las disidentes aprecian un margen mayor de actuación institucional que la interpretación restrictiva de la mayoría.

4. Trascendencia doctrinal y jurisprudencial

  • El voto particular coloca el foco en la protección de la función pública y la exigencia probatoria en casos que afectan a altos cargos. Si este razonamiento fuera acogido en posteriores resoluciones, podría endurecer el estándar probatorio para condenas penales de autoridades, así como ampliar las causas de justificación vinculadas al ejercicio legítimo de funciones.
  • No obstante, la mayoría sienta doctrina sobre el carácter penal del incumplimiento del deber de reserva aun cuando la divulgación responda a fines de rectificación informativa, limitando así ese margen de actuación.

VII. Observaciones finales (breves y técnicas bajo mi punto de vista)

  1. Delimitación de bienes jurídicos: La sentencia insiste en la prevalencia del deber de reserva y del interés público en la correcta custodia de información sensible frente a la finalidad de corrección informativa, lo que reafirma la protección penal de la confidencialidad administrativa.
  2. Efecto disuasorio y control institucional: La condena, aun en grado básico, funciona como mensaje sobre el control penal de la conducta de los dirigentes públicos; la cuestión crítica es el equilibrio entre eficacia del control y no criminalización excesiva de decisiones institucionales.
  3. Importancia del voto particular: El voto discrepante es técnicamente potente y ofrece argumentos que pueden ser invocados en sede académica y en recursos de amparo o en futuras revisiones jurisprudenciales, especialmente referidos a la prueba indirecta y a la interpretación de causas de justificación en el contexto institucional.

Anexo (sobre documentación y prueba) para mejor explicación docente, que no se adjunta al presente documento 

Para una exposición docente de verificación y confrontación con el texto íntegro conviene traer al aula: extractos de los fundamentos 2º y 4º de la sentencia mayoritaria (valoración probatoria y tipicidad), y los pasajes completos de los votos particulares (fundamentos fácticos y la argumentación sobre la causa de justificación). También resulta útil cotejar la sentencia con precedentes relevantes sobre art. 417 CP y con la doctrina del Tribunal Constitucional sobre límites de la intervención penal en actuaciones administrativas.

 

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