Competencia, riesgo y responsabilidad: el “código rojo” de OpenAI y sus implicaciones jurídicas

 

Competencia, riesgo y responsabilidad: el “código rojo” de OpenAI y sus implicaciones jurídicas

Santiago Carretero Sánchez — Profesor Titular, Universidad Rey Juan Carlos
3 de diciembre de 2025

OpenAI ha declarado un “código rojo” interno, según adelantó El País, reorientando recursos hacia la mejora urgente de ChatGPT ante la presión competitiva de Alphabet y la llegada de modelos como Gemini 3. La compañía ha congelado proyectos secundarios —incluyendo publicidad, agentes especializados y el asistente “Pulse”— para priorizar velocidad, fiabilidad y personalización. Detrás de esta decisión late una tensión estructural: avanzar deprisa en el mercado sin desbordar los límites de diligencia, seguridad y responsabilidad que exige el Derecho tecnológico contemporáneo.

La aceleración de desarrollos puede afectar obligaciones jurídicas esenciales. Desde la responsabilidad civil y administrativa, un ritmo excesivamente rápido pone en riesgo la trazabilidad del sistema y la conservación de registros técnicos imprescindibles para auditorías, peritajes y supervisión. En materia de protección de datos, la combinación de personalización y urgencia requiere verificar bases jurídicas, transparencia y evaluaciones de impacto conforme al RGPD y al marco europeo para modelos de propósito general. La reconfiguración estratégica afecta también a consumidores, pues alterar funcionalidades o monetización sin suficiente información puede generar conflictos por falta de claridad contractual o publicidad engañosa. Y, en el ámbito de la competencia, esta reacción corporativa puede tener efectos sobre interoperabilidad, acceso a datos y posibles prácticas agresivas en un mercado concentrado.

El contraste con la Unión Europea es notable: el AI Act impone documentación técnica, registros operativos, obligaciones de gobernanza y transparencia, y controles reforzados para modelos avanzados. Una empresa que prioriza iteraciones rápidas sin integrar salvaguardas puede incurrir en incumplimientos al operar en territorio europeo; la urgencia corporativa no exime del cumplimiento extraterritorial del reglamento. En litigios sobre decisiones automatizadas o daños derivados del sistema, será esencial disponer de versiones del modelo, logs de inferencia, telemetría y documentación de sesgos y robustez; si la reorganización interna impide acceder a esta información, la eficacia de los remedios judiciales se ve comprometida.

Como líneas de actuación práctico-jurídicas pueden destacarse: instaurar registros inmutables con sellado temporal de versiones y telemetría; reforzar cláusulas contractuales que asignen responsabilidades entre desarrolladores, integradores y usuarios; impulsar certificaciones voluntarias aceleradas en materia de seguridad y privacidad; y establecer mecanismos de transparencia ante cambios estratégicos relevantes. La cooperación entre autoridades de competencia, protección de datos y supervisores sectoriales será clave en escenarios de reorientaciones corporativas intensas.

La declaración de “código rojo” no es solo una maniobra empresarial: revela las tensiones entre innovación, competencia global y protección de derechos fundamentales. Este episodio es un ejemplo paradigmático de por qué la gobernanza de la IA necesita marcos flexibles pero exigibles, capaces de responder tanto a los ciclos acelerados de la industria como a las necesidades de seguridad jurídica de ciudadanos, empresas y administraciones

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