La UE deja a las empresas sin secreto profesional para sus abogados internos en casos de competencia
La UE deja a las empresas sin secreto profesional para sus abogados internos en casos de competencia
Resumen. La Comisión Europea ha confirmado en su Competition Policy Brief 1/2025 que el privilegio de confidencialidad o secreto profesional (legal professional privilege, LPP) se limita a las comunicaciones con abogados externos, excluyendo las comunicaciones mantenidas con abogados internos de la empresa cuando se producen investigaciones en materia de competencia.
Marco jurídico confirmado por la Comisión Europea
La Comisión reafirma la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: para reconocer el LPP deben concurrir dos requisitos acumulativos —(i) que la comunicación sea con un abogado externo independiente y colegiado; y (ii) que la comunicación se enmarque en el ejercicio del derecho de defensa—. La dependencia jerárquica del abogado interno respecto de la empresa impide considerar garantizada la independencia funcional exigida por la Comisión.
Como consecuencia, quedan fuera del privilegio documentos y comunicaciones internas tales como informes de cumplimiento, correos corporativos, análisis jurídicos internos, borradores de políticas o notas preparadas por el departamento jurídico interno.
Consecuencias prácticas para las empresas
Las implicaciones operativas y estratégicas son inmediatas y profundas:
- Mayor exposición documental. Durante inspecciones (dawn raids) la autoridad puede acceder a y copiar materiales elaborados por abogados internos sin protección del secreto profesional.
- Transformación del rol del abogado interno. Se reducirá la redacción de opiniones jurídicas internas sensibles y se reforzará la intervención precoz de asesoría externa para cuestiones de riesgo competencial.
- Incremento de costes regulatorios. Las empresas tenderán a externalizar el asesoramiento jurídico de alto riesgo, incrementando gastos en despachos externos y cambiando modelos de compliance.
Contraste con el marco español
En España el secreto profesional está reconocido a los abogados colegiados, sin distinción formal entre internos y externos. No obstante, el Derecho de la Unión —y en particular la jurisprudencia del TJUE— tiene primacía. Por tanto, cuando la actuación se encuadre en el Derecho de la UE o la autoridad actuante sea la Comisión, prevalecerá el criterio restrictivo comunitario, aunque existan discrepancias a nivel nacional.
Esta situación plantea preguntas prácticas y jurídicas: ¿puede la CNMC reconocer una protección distinta a la reconocida por la Comisión cuando actúe en el ámbito nacional? ¿Se crea un sistema dual que dificulte la seguridad jurídica en grupos multinacionales? La respuesta práctica será que las empresas deberán diseñar protocolos diferenciados en función de la jurisdicción y del riesgo procesal.
Repercusiones para el ejercicio profesional y el compliance
Las empresas y los abogados internos deben adoptar medidas concretas y operativas:
- Revisar arquitectura documental y políticas de retención de correos y documentos.
- Limitar redacción de opiniones internas que mezclen análisis jurídico y decisiones comerciales.
- Activar protocolos que prevean la contratación inmediata de asesoramiento externo ante riesgos competenciales.
- Definir canales privados y procedimientos que separen funciones de cumplimiento y asesoría jurídica estricta.
Valoración jurídica
La postura de la Comisión prioriza la eficacia investigadora en materia de competencia mediante una interpretación restrictiva del LPP. Desde la perspectiva de las garantías procesales, la exclusión del abogado interno puede debilitar el derecho de defensa pre-investigación y generar incertidumbres transfronterizas. A medio plazo, este conflicto doctrinal entre criterios nacionales y comunitarios puede motivar propuestas legislativas o pronunciamientos jurisdiccionales que reequilibren protección y supervisión.

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