Inteligencia artificial en la Administración de Justicia: hacia un estatuto jurídico de la decisión judicial asistida
Inteligencia artificial en la Administración de Justicia: hacia un estatuto jurídico de la decisión judicial asistida
Santiago Carretero Sánchez
Profesor Titular de Filosofía del Derecho
Universidad Rey Juan Carlos
La progresiva incorporación de sistemas de inteligencia artificial en el ámbito de la Administración de Justicia en España constituye uno de los desarrollos más sensibles —y a la vez más complejos— en la intersección entre tecnología y Derecho público. En este contexto, el reciente impulso institucional del Consejo General del Poder Judicial para establecer criterios y directrices sobre el uso de herramientas algorítmicas en juzgados y tribunales abre un escenario de extraordinaria relevancia jurídica, en el que se entrecruzan garantías constitucionales, exigencias de eficiencia organizativa y principios estructurales del proceso.
El punto de partida normativo no puede desvincularse del marco europeo, singularmente del Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, que clasifica como sistemas de alto riesgo aquellos que inciden en la administración de justicia y en la toma de decisiones que afectan a derechos fundamentales. Esta calificación implica la imposición de estrictas obligaciones de transparencia, trazabilidad, supervisión humana y evaluación de conformidad. Sin embargo, la traslación de estas exigencias al plano interno plantea interrogantes específicos: no se trata únicamente de garantizar el correcto funcionamiento técnico del sistema, sino de preservar la esencia misma de la función jurisdiccional como actividad indelegable y constitucionalmente reservada al juez.
Desde una perspectiva constitucional, el uso de inteligencia artificial en la elaboración o asistencia de resoluciones judiciales debe examinarse a la luz del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española. Este derecho no solo garantiza el acceso a la jurisdicción y la obtención de una resolución motivada, sino que exige que dicha resolución sea fruto de un proceso cognoscitivo auténticamente humano, en el que el juez valore las pruebas, interprete el Derecho y motive su decisión de manera autónoma. La eventual intervención de sistemas algorítmicos en este proceso suscita el riesgo de una “delegación encubierta” de la función jurisdiccional, especialmente si la herramienta condiciona de forma determinante el contenido de la resolución o introduce sesgos no detectados.
En este sentido, la cuestión central no radica en la admisibilidad abstracta de la inteligencia artificial en el proceso judicial, sino en la delimitación precisa de su función. La doctrina comparada comienza a perfilar un modelo de “asistencia reforzada”, en el que la IA actúa como instrumento auxiliar —por ejemplo, en la búsqueda de jurisprudencia, sistematización de antecedentes o elaboración de borradores— pero sin sustituir en ningún caso el juicio valorativo del juez. Esta distinción resulta esencial para salvaguardar el principio de independencia judicial, que no solo protege frente a injerencias externas, sino también frente a condicionamientos tecnológicos que puedan erosionar la libertad de decisión.
A ello se añade la exigencia de explicabilidad, estrechamente vinculada al deber de motivación de las resoluciones judiciales. Si un sistema de inteligencia artificial contribuye de forma relevante a la construcción del razonamiento jurídico, resulta necesario garantizar que sus criterios sean comprensibles, auditables y, en última instancia, impugnables por las partes. De lo contrario, se introduciría un elemento opaco incompatible con las garantías del proceso debido. Este problema se agrava en el caso de modelos complejos o de aprendizaje automático, cuyo funcionamiento interno no siempre resulta fácilmente interpretable, lo que obliga a reforzar los mecanismos de control humano significativo.
Desde la perspectiva organizativa, la introducción de IA en la Administración de Justicia se justifica frecuentemente por razones de eficiencia y reducción de la carga de trabajo. Sin embargo, esta finalidad no puede prevalecer sobre las garantías estructurales del proceso. La experiencia comparada muestra que la automatización de tareas repetitivas puede aportar beneficios indudables, pero también evidencia el riesgo de una progresiva “normalización” del uso de sistemas algorítmicos en funciones cada vez más sensibles, desplazando gradualmente el núcleo decisorio hacia entornos tecnológicos.
En este contexto, se impone la necesidad de configurar un verdadero estatuto jurídico de la decisión judicial asistida por inteligencia artificial, que articule de manera sistemática los límites, condiciones y garantías de su utilización. Este estatuto debería incluir, al menos, la definición de los ámbitos funcionales en los que la IA puede intervenir, la exigencia de supervisión humana efectiva, la obligación de transparencia en el uso de herramientas algorítmicas, la implantación de auditorías periódicas y la previsión de mecanismos de responsabilidad en caso de funcionamiento defectuoso. Todo ello sin perder de vista que la legitimidad de la decisión judicial descansa, en última instancia, en la confianza del ciudadano en que su caso ha sido resuelto por un juez independiente, imparcial y plenamente responsable de su decisión.
En definitiva, la irrupción de la inteligencia artificial en la Administración de Justicia no plantea únicamente un desafío tecnológico, sino una cuestión de profunda naturaleza jurídica y constitucional. Lejos de concebirse como una simple herramienta de modernización, su integración exige una reflexión rigurosa sobre los fundamentos del proceso y el papel del juez en una sociedad digital. La clave no reside en decidir si la inteligencia artificial debe o no utilizarse, sino en establecer con precisión cómo, cuándo y bajo qué condiciones puede hacerlo sin comprometer los principios esenciales del Estado de Derecho.
Referencias (formato APA):
Consejo General del Poder Judicial. (2026). Líneas de actuación para el uso de inteligencia artificial en la Administración de Justicia. CGPJ.
Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (2024). Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea. Diario Oficial de la Unión Europea.
Constitución Española. (1978). Boletín Oficial del Estado.
European Commission. (2020). White Paper on Artificial Intelligence: A European approach to excellence and trust. Publications Office of the European Union.

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