Argentina como “paraíso regulatorio” de la IA frente al AI Act europeo: una reflexión crítica

 

Argentina como “paraíso regulatorio” de la IA frente al AI Act europeo: una reflexión crítica

Por Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de la URJC, Abogado del ICAM

La propuesta atribuida al presidente argentino, Javier Milei, de convertir Argentina en un espacio especialmente favorable para el desarrollo de la inteligencia artificial mediante una reducción drástica de cargas regulatorias, representa una de las manifestaciones más claras del actual conflicto entre dos modelos de gobernanza tecnológica. De un lado, una concepción libertaria que considera la regulación como un obstáculo para la innovación; de otro, el modelo europeo plasmado en el AI Act, que entiende que la innovación tecnológica debe desarrollarse dentro de un marco de protección de derechos fundamentales y responsabilidad jurídica.

La iniciativa argentina parte de una premisa atractiva: atraer inversión tecnológica, talento y grandes compañías internacionales ofreciendo seguridad jurídica basada en la mínima intervención estatal. Sin embargo, esta visión presenta una debilidad conceptual importante. La inteligencia artificial no es únicamente una herramienta económica; es también una tecnología con capacidad para influir en derechos fundamentales, procesos democráticos, acceso al empleo, educación, servicios financieros o administración de justicia. Precisamente por ello, el AI Act europeo adopta un enfoque basado en niveles de riesgo, imponiendo obligaciones más intensas allí donde los impactos potenciales sobre las personas son mayores.

Desde la perspectiva europea, la ausencia de regulación no constituye neutralidad jurídica, sino una transferencia de riesgos desde los desarrolladores hacia los ciudadanos. El AI Act parte de la idea de que la innovación tecnológica debe ir acompañada de transparencia, supervisión humana, gestión de riesgos y mecanismos de rendición de cuentas. Los sistemas de alto riesgo deben acreditar documentación técnica, gobernanza de datos, supervisión humana y medidas de ciberseguridad, mientras que los modelos fundacionales más avanzados están sujetos a obligaciones específicas de evaluación y mitigación de riesgos sistémicos.

La propuesta de crear estructuras empresariales altamente automatizadas o incluso organizaciones dirigidas predominantemente por sistemas de IA plantea además interrogantes jurídicos profundos. El Derecho continental europeo sigue fundamentándose en la responsabilidad de personas físicas y jurídicas identificables. La idea de corporaciones gestionadas por agentes autónomos cuestiona principios esenciales como la imputación de responsabilidad, la diligencia debida, la transparencia decisional y el control humano significativo. La doctrina europea considera que la autonomía tecnológica nunca puede traducirse en una desaparición de la responsabilidad humana.

Paradójicamente, la estrategia argentina podría generar un fenómeno de “arbitraje regulatorio”. Empresas que encuentren exigente el marco europeo podrían intentar desarrollar o entrenar modelos en jurisdicciones menos reguladas. Sin embargo, esta ventaja puede resultar limitada, ya que el AI Act posee un alcance extraterritorial significativo: cualquier proveedor que introduzca sistemas o modelos de IA en el mercado europeo debe cumplir sus requisitos, con independencia de dónde haya sido desarrollado el producto.

La verdadera cuestión de fondo no es si debe existir regulación, sino qué tipo de regulación resulta compatible con la innovación. El debate contemporáneo ya no enfrenta regulación frente a libertad absoluta, sino regulación inteligente frente a regulación inexistente. Incluso numerosos estudios académicos reconocen que el desafío consiste en aplicar el principio de proporcionalidad para evitar cargas excesivas sin renunciar a la protección efectiva de la sociedad.

En definitiva, la propuesta argentina puede interpretarse como un experimento jurídico de alcance global. No obstante, desde la óptica europea, un “paraíso regulatorio” para la inteligencia artificial corre el riesgo de convertirse también en un espacio donde se debiliten las garantías de transparencia, responsabilidad y protección de derechos. El AI Act apuesta por una idea diferente: que la confianza jurídica constituye un factor de competitividad tan relevante como la libertad empresarial. El éxito futuro de uno u otro modelo determinará buena parte de la arquitectura jurídica internacional de la inteligencia artificial durante la próxima década. 

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