Cuando la inteligencia artificial inventa jurisprudencia: responsabilidad profesional y deber de verificación en la abogacía del siglo XXI

 

Cuando la inteligencia artificial inventa jurisprudencia: responsabilidad profesional y deber de verificación en la abogacía del siglo XXI

 Santiago Carretero Sánchez
Profesor Titular de Filosofía del Derecho, Universidad Rey Juan Carlos
Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM)

La noticia conocida el 9 de junio de 2026, según informó Reuters, constituye uno de los episodios más significativos hasta la fecha sobre el impacto de la inteligencia artificial generativa en la práctica jurídica. Una jueza federal del Estado de Mississippi acordó la expulsión de los abogados de ambas partes de un litigio tras comprobar que los escritos procesales presentados incorporaban referencias jurisprudenciales inexistentes generadas por herramientas de inteligencia artificial. La resolución no solo impuso sanciones económicas, sino que también acordó restricciones profesionales de especial gravedad para algunos de los letrados implicados. La magistrada subrayó que el problema no radicaba en el uso de la inteligencia artificial en sí mismo, sino en la ausencia de una verificación humana adecuada de los resultados obtenidos mediante tales sistemas.

La diligencia profesional en la era de la inteligencia artificial

Este episodio obliga a replantear una cuestión central para la teoría jurídica contemporánea: la inteligencia artificial puede asistir al profesional, pero no puede sustituir la responsabilidad derivada del ejercicio de la función jurídica. La actividad del abogado se fundamenta en un deber de diligencia cualificada que exige comprobar la autenticidad de las fuentes normativas, doctrinales y jurisprudenciales utilizadas en la defensa de los intereses encomendados. Cuando una herramienta generativa produce las denominadas “alucinaciones”, esto es, referencias ficticias con apariencia de veracidad, el riesgo no es meramente técnico. Lo que se compromete es la propia integridad del proceso judicial y la confianza institucional sobre la que descansa la administración de justicia. El principio de contradicción, la igualdad de armas procesales y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva presuponen que los materiales empleados por las partes son auténticos y verificables.

Desde una perspectiva deontológica, el caso revela que la irrupción de la inteligencia artificial no ha modificado los presupuestos esenciales de la ética profesional. La delegación acrítica de tareas intelectuales en sistemas algorítmicos resulta incompatible con el deber de competencia profesional exigible a cualquier jurista. De hecho, las recientes advertencias de diversos órganos judiciales muestran una tendencia convergente: los tribunales están comenzando a considerar que la utilización negligente de herramientas de inteligencia artificial puede constituir una infracción profesional autónoma cuando genera perjuicios para la administración de justicia. En consecuencia, el estándar de diligencia profesional ya no exige únicamente conocer el Derecho, sino también comprender los límites tecnológicos de las herramientas utilizadas en su aplicación.

El principio de supervisión humana como garantía jurídica

La principal enseñanza jurídica de este caso es que la inteligencia artificial debe concebirse como una tecnología de apoyo y no como una autoridad cognitiva. El juicio jurídico continúa siendo una actividad humana basada en la interpretación, la argumentación y la responsabilidad. Ningún sistema algorítmico puede asumir la responsabilidad ética y jurídica inherente al ejercicio profesional del Derecho. Precisamente por ello, el verdadero desafío para la abogacía de los próximos años no será decidir si utiliza inteligencia artificial, sino determinar bajo qué protocolos de supervisión, transparencia y control humano debe hacerlo.

La confianza pública en la justicia dependerá, en gran medida, de que los operadores jurídicos sean capaces de integrar la innovación tecnológica sin renunciar a los principios que históricamente han definido la profesión jurídica. El episodio de junio de 2026 debe entenderse como una advertencia temprana sobre los riesgos de la automatización acrítica del trabajo intelectual. La tecnología amplía capacidades, pero no desplaza responsabilidades. La inteligencia artificial puede ayudar a encontrar información, organizar documentación y mejorar la productividad, pero la decisión final sobre la validez y pertinencia de cada argumento jurídico seguirá perteneciendo al profesional humano.

Referencias bibliográficas (APA 7.ª edición)

Queen, J. (2026, 9 de junio). Judge rules both sides in lawsuit misused AI, disqualifies lawyers. Reuters.
https://www.reuters.com/legal/litigation/judge-rules-both-sides-lawsuit-misused-ai-disqualifies-lawyers-2026-06-09/

European Union Agency for Fundamental Rights. (2025). Artificial Intelligence and Fundamental Rights: Legal and Policy Perspectives. Luxembourg: Publications Office of the European Union.

Noto La Diega, G. (Ed.). (2025). The Cambridge Handbook of Artificial Intelligence and Law. Cambridge University Press.

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