Del Derecho de la regulación al Derecho del cumplimiento de la inteligencia artificial

 

Del Derecho de la regulación al Derecho del cumplimiento de la inteligencia artificial

Santiago Carretero Sánchez
Profesor Titular de la Universidad Rey Juan Carlos

Durante los últimos años, el debate jurídico sobre la inteligencia artificial se ha centrado principalmente en la elaboración de normas capaces de responder a una tecnología caracterizada por su rápida evolución y por su creciente capacidad para intervenir en ámbitos especialmente sensibles de la actividad humana. Sin embargo, la actualidad jurídica de finales de junio de 2026 pone de manifiesto un cambio de enorme trascendencia: el problema principal ya no consiste en regular la inteligencia artificial, sino en garantizar el efectivo cumplimiento de un marco normativo que comienza a desplegar plenamente sus efectos sobre empresas, Administraciones Públicas y profesionales del Derecho.

España se encuentra actualmente en una posición singular dentro del contexto europeo. A la aprobación del Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como AI Act, se añade la existencia de una arquitectura institucional que incluye la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), la puesta en marcha de espacios controlados de pruebas (regulatory sandboxes) y el desarrollo progresivo de normas nacionales destinadas a facilitar la aplicación práctica del Derecho europeo. Todo ello refleja una evolución significativa: la inteligencia artificial deja de constituir un fenómeno exclusivamente tecnológico para convertirse en un ámbito consolidado de cumplimiento normativo (AI Compliance).

Esta transformación posee una especial relevancia desde la perspectiva jurídica. Tradicionalmente, el cumplimiento normativo se encontraba asociado a materias como la protección de datos personales, la prevención del blanqueo de capitales, la competencia, la prevención de riesgos laborales o los programas de cumplimiento penal de las personas jurídicas. La inteligencia artificial pasa ahora a incorporarse plenamente a ese conjunto de obligaciones empresariales que exigen una gestión preventiva del riesgo, una adecuada documentación de los procedimientos internos y la implantación de mecanismos permanentes de supervisión.

El AI Act constituye probablemente el ejemplo más avanzado de regulación preventiva desarrollado hasta la fecha por la Unión Europea. A diferencia de otros sectores en los que la intervención jurídica se produce una vez materializado el daño, el Reglamento adopta una lógica basada en la anticipación del riesgo. Los sistemas de inteligencia artificial son clasificados atendiendo a su potencial capacidad para afectar a derechos fundamentales, seguridad, salud o intereses públicos, estableciendo para cada categoría obligaciones de intensidad creciente. En consecuencia, el cumplimiento deja de consistir únicamente en respetar prohibiciones legales para convertirse en una actividad permanente de identificación, evaluación y control de riesgos tecnológicos.

Esta nueva orientación modifica igualmente el perfil de los operadores jurídicos. Los abogados, asesores de empresa, responsables de cumplimiento, jueces, fiscales e inspectores deberán incorporar progresivamente conocimientos técnicos que permitan comprender el funcionamiento básico de los sistemas de inteligencia artificial utilizados por las organizaciones. La interpretación normativa ya no podrá desligarse completamente del análisis tecnológico, especialmente cuando resulte necesario valorar aspectos como la calidad de los datos empleados para entrenar un modelo, la trazabilidad de las decisiones automatizadas, la supervisión humana efectiva o la existencia de mecanismos adecuados de gestión del riesgo.

Las empresas también afrontan una transformación de gran alcance. La mera utilización de herramientas de inteligencia artificial ya no puede contemplarse como una decisión exclusivamente organizativa o tecnológica. Será necesario identificar todos los sistemas implantados, determinar si alguno de ellos se encuentra sometido al régimen de alto riesgo previsto por el AI Act, documentar los procesos internos, establecer protocolos de supervisión humana, diseñar sistemas de auditoría periódica y formar adecuadamente a los trabajadores responsables de su utilización. En otras palabras, la inteligencia artificial comienza a integrarse en la estructura general del gobierno corporativo.

Especial atención merece la situación de las Administraciones Públicas. La utilización creciente de algoritmos en procedimientos administrativos, inspecciones, gestión tributaria, empleo público o prestación de servicios sociales exige un elevado nivel de transparencia y control jurídico. La confianza de los ciudadanos en las decisiones automatizadas dependerá, en buena medida, de la capacidad de las instituciones para explicar los criterios utilizados por estos sistemas y garantizar que el ejercicio de potestades públicas continúa sometido a los principios constitucionales de legalidad, objetividad, igualdad y tutela judicial efectiva.

Esta evolución permite afirmar que está surgiendo una nueva disciplina jurídica especializada en el cumplimiento normativo de la inteligencia artificial. El denominado AI Compliance no constituye una simple extensión de la protección de datos personales, sino un ámbito autónomo en el que convergen el Derecho administrativo, el Derecho mercantil, el Derecho laboral, la protección de consumidores, la responsabilidad civil, la ciberseguridad y la gobernanza digital. Su desarrollo previsiblemente dará lugar a nuevos perfiles profesionales y a una intensa producción doctrinal durante los próximos años.

La universidad tampoco permanecerá al margen de este proceso. La formación de los futuros juristas deberá incorporar conocimientos específicos sobre regulación tecnológica, auditoría algorítmica, evaluación del riesgo y supervisión jurídica de sistemas automatizados. La alfabetización digital deja de ser una competencia exclusiva de ingenieros e informáticos para convertirse en un elemento esencial de la formación jurídica contemporánea. El profesional del Derecho deberá ser capaz de comprender cómo funcionan estas tecnologías para poder valorar adecuadamente su conformidad con el ordenamiento jurídico.

Desde esta perspectiva, puede afirmarse que 2026 representa el inicio de una segunda etapa en la evolución del Derecho de la inteligencia artificial. La primera estuvo dominada por la elaboración de principios generales y grandes textos normativos. La segunda comienza a caracterizarse por la aplicación práctica de esas normas, la supervisión administrativa, la creación de procedimientos internos de cumplimiento y la consolidación de una verdadera cultura de gobernanza algorítmica.

La experiencia demuestra que la eficacia de cualquier regulación no depende exclusivamente de la calidad técnica de las normas aprobadas, sino de la capacidad de las instituciones y de los operadores económicos para integrarlas en su actividad cotidiana. El AI Act constituye, sin duda, un hito histórico en la construcción del Derecho europeo de la inteligencia artificial. Sin embargo, su verdadero éxito dependerá de la implantación de mecanismos efectivos de cumplimiento que permitan compatibilizar innovación tecnológica, competitividad empresarial y protección de los derechos fundamentales.

En definitiva, la actualidad jurídica española pone de manifiesto que el centro de gravedad del Derecho de la inteligencia artificial comienza a desplazarse desde la producción normativa hacia el cumplimiento efectivo. La inteligencia artificial deja de ser únicamente un objeto de regulación para convertirse en un ámbito permanente de supervisión jurídica, responsabilidad organizativa y gobierno corporativo. Este cambio de paradigma marcará previsiblemente la evolución de la doctrina, de la práctica profesional y de la actividad legislativa durante la próxima década, situando el cumplimiento normativo en el núcleo de la nueva gobernanza digital.


Notas

1. Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (AI Act).

2. Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), creada para supervisar la aplicación de la normativa sobre inteligencia artificial y favorecer una implantación segura y confiable de estas tecnologías.

3. El concepto de AI Compliance hace referencia al conjunto de políticas, procedimientos y mecanismos destinados a garantizar que el diseño, desarrollo, implantación y utilización de sistemas de inteligencia artificial se ajustan al marco jurídico vigente y a los principios de buena gobernanza tecnológica.

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