España prepara una regulación laboral de la inteligencia artificial más exigente que la prevista por la Unión Europea

 

España prepara una regulación laboral de la inteligencia artificial más exigente que la prevista por la Unión Europea

Santiago Carretero Sánchez
Profesor Titular de la Universidad Rey Juan Carlos

El Gobierno de España ha anunciado la preparación de una regulación específica destinada a reforzar las garantías jurídicas frente al uso de la inteligencia artificial en las relaciones laborales. La iniciativa complementará el Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act), profundizando en la transparencia de los algoritmos utilizados para seleccionar personal, evaluar el rendimiento, asignar tareas, adoptar decisiones disciplinarias o extinguir contratos.

La evolución tecnológica está modificando el objeto tradicional del Derecho del Trabajo. Si durante décadas el control jurídico se proyectaba sobre la actuación del empresario, hoy resulta imprescindible supervisar también el funcionamiento de los sistemas automatizados que intervienen en la adopción de decisiones empresariales. El algoritmo deja de ser una mera herramienta informática para convertirse en un auténtico factor organizativo susceptible de producir efectos jurídicos.

Una regulación nacional con vocación garantista

El AI Act considera de alto riesgo los sistemas de inteligencia artificial empleados en el ámbito laboral, imponiendo obligaciones de gestión del riesgo, supervisión humana, calidad de datos y documentación técnica.1 No obstante, el Reglamento permite a los Estados miembros desarrollar mecanismos adicionales de protección compatibles con el Derecho de la Unión.

La futura regulación española previsiblemente reforzará la información que debe recibir la representación legal de las personas trabajadoras, consolidará la obligación de intervención humana en decisiones relevantes y facilitará la impugnación de resoluciones automatizadas cuando existan indicios de discriminación o arbitrariedad.

La transparencia algorítmica constituye uno de los pilares del nuevo paradigma regulatorio. Su finalidad no consiste en revelar el código fuente de los programas utilizados por las empresas, sino en hacer comprensibles los criterios esenciales que condicionan la adopción de decisiones con efectos sobre los derechos laborales. Esta aproximación conecta con el artículo 22 del Reglamento General de Protección de Datos y con la doctrina europea sobre decisiones automatizadas.2

La inteligencia artificial no reduce la relevancia del Derecho del Trabajo; incrementa la necesidad de garantizar la igualdad, la motivación de las decisiones empresariales, la supervisión humana y la tutela judicial efectiva frente a los riesgos derivados de la automatización.


Si finalmente se aprueba una regulación más exigente que el estándar europeo, España volverá a situarse entre los ordenamientos jurídicos de referencia en materia de gobernanza algorítmica. El reto no será limitar la innovación tecnológica, sino asegurar que su utilización respete los principios de transparencia, proporcionalidad, no discriminación y control humano que inspiran tanto el AI Act como el Derecho del Trabajo contemporáneo.

Notas

  1. Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024.
  2. Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), art. 22; Ley 12/2021 (Ley Rider).

Referencias (APA 7.ª)

Aloisi, A., & De Stefano, V. (2022). Your Boss Is an Algorithm. Hart Publishing.

European Commission. (2024). Regulation (EU) 2024/1689 on Artificial Intelligence.

De Stefano, V. (2023). Your Boss Is an Algorithm. Hart Publishing; Noticia del Diario El País, 26 de junio de 2026.

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