La autenticidad del conocimiento universitario en la era de la inteligencia artificial
La autenticidad del conocimiento universitario en la era de la inteligencia artificial
Santiago Carretero Sánchez
Profesor Titular de la Universidad Rey Juan Carlos
La irrupción de la inteligencia artificial generativa en el ámbito universitario está modificando profundamente uno de los presupuestos sobre los que tradicionalmente se ha asentado la evaluación académica: la presunción de que el trabajo presentado por el estudiante constituye una manifestación auténtica de su propio conocimiento. La reciente denuncia realizada por un profesor de la Universidad de Brown, tras detectar el uso presuntamente generalizado de herramientas de inteligencia artificial durante una prueba de evaluación, pone de manifiesto que las universidades ya no afrontan únicamente un problema tecnológico, sino una cuestión de naturaleza jurídica, ética y pedagógica que afecta a la esencia misma de la institución universitaria.
La utilización de sistemas capaces de elaborar respuestas complejas, redactar ensayos, resolver casos prácticos e incluso reproducir estilos argumentativos con un elevado grado de sofisticación obliga a replantear el significado jurídico de la autoría intelectual en el contexto de la educación superior. El fenómeno no puede reducirse al debate sobre si la inteligencia artificial debe permitirse o prohibirse durante los exámenes. La verdadera cuestión consiste en determinar si los actuales sistemas de evaluación continúan siendo adecuados para acreditar las competencias que la universidad certifica mediante la expedición de un título oficial.
El caso conocido estos días resulta especialmente significativo porque no se limita a denunciar la utilización de herramientas de inteligencia artificial por parte de algunos estudiantes. Según la información difundida, el profesor detectó una notable discrepancia entre los resultados obtenidos en una prueba realizada fuera del aula y los alcanzados posteriormente en un examen presencial, circunstancia que llevó a cuestionar la autenticidad de una parte importante de las respuestas presentadas. Más allá de la concreta veracidad de los hechos, el episodio refleja una preocupación compartida por numerosas universidades de todo el mundo: la creciente dificultad para distinguir el conocimiento genuino del estudiante de la producción generada, asistida o completada mediante inteligencia artificial.
Desde una perspectiva jurídica, esta realidad afecta directamente al concepto de integridad académica. Tradicionalmente, el fraude universitario se asociaba a conductas relativamente bien definidas, como la copia durante un examen, el plagio documental, la suplantación de identidad o la utilización de materiales no autorizados. Sin embargo, la inteligencia artificial introduce una modalidad de intervención mucho más compleja, en la que el estudiante puede participar activamente en la elaboración del resultado final sin que resulte sencillo determinar cuál ha sido exactamente la aportación humana y cuál la generada por el sistema automatizado. La frontera entre asistencia tecnológica legítima y fraude académico comienza así a difuminarse.
Esta circunstancia obliga igualmente a revisar los reglamentos disciplinarios universitarios. El principio de legalidad exige que las conductas sancionables aparezcan suficientemente tipificadas y que el estudiante conozca de forma clara cuáles son los límites del uso permitido de estas herramientas. No basta con afirmar genéricamente que la utilización de inteligencia artificial constituye una infracción disciplinaria. Resulta imprescindible que las universidades definan con precisión en qué actividades puede utilizarse, en cuáles debe declararse expresamente su empleo y en cuáles queda totalmente prohibida. Solo de este modo podrán respetarse adecuadamente los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y tutela efectiva que caracterizan cualquier procedimiento sancionador.
A ello se añade una cuestión probatoria de extraordinaria relevancia. A diferencia del plagio tradicional, cuya detección puede apoyarse en programas de coincidencia textual relativamente fiables, la identificación del uso de inteligencia artificial continúa planteando importantes dificultades técnicas. Los denominados detectores de contenido generado por IA presentan márgenes de error significativos y no ofrecen, por sí solos, una base suficientemente sólida para fundamentar una sanción disciplinaria. En consecuencia, la carga probatoria deberá descansar en un conjunto de indicios objetivos, valorados conjuntamente y respetando siempre las garantías propias del procedimiento administrativo universitario.
En el ámbito del Derecho universitario adquiere especial importancia el principio de presunción de inocencia. La mera sospecha de que un texto haya sido elaborado mediante inteligencia artificial no puede justificar automáticamente la imposición de una sanción. Corresponde a la institución académica acreditar suficientemente la existencia de una conducta contraria a la normativa interna y garantizar al estudiante la posibilidad de formular alegaciones, aportar pruebas y ejercer plenamente su derecho de defensa. La incorporación de nuevas tecnologías no puede traducirse en una reducción de las garantías jurídicas que caracterizan el procedimiento disciplinario.
La inteligencia artificial obliga también a reconsiderar la propia finalidad de la evaluación universitaria. Durante décadas, gran parte de los sistemas de examen se han orientado a comprobar la capacidad del estudiante para recordar información, reproducir conceptos o resolver ejercicios relativamente previsibles. Sin embargo, estas son precisamente las tareas que los modelos generativos realizan con creciente eficacia. La universidad deberá orientar progresivamente sus métodos de evaluación hacia competencias que continúan siendo eminentemente humanas: el razonamiento crítico, la argumentación jurídica, la interpretación sistemática de normas, la resolución creativa de problemas complejos, la deliberación ética y la capacidad para defender oralmente posiciones fundamentadas.
Esta transformación reviste una especial importancia en las Facultades de Derecho. La inteligencia artificial ya es capaz de localizar jurisprudencia, resumir resoluciones judiciales, elaborar borradores de contratos o proponer soluciones argumentativas para casos jurídicos complejos. Ello no disminuye la relevancia de la formación jurídica; al contrario, incrementa la necesidad de formar juristas capaces de comprender críticamente las limitaciones de estos sistemas, detectar posibles sesgos, verificar la calidad de las fuentes utilizadas y asumir la responsabilidad última de las decisiones adoptadas. El futuro profesional del jurista no dependerá únicamente de su conocimiento del ordenamiento jurídico, sino también de su capacidad para utilizar responsablemente herramientas de inteligencia artificial sin renunciar al juicio humano que caracteriza el ejercicio del Derecho.
En este contexto, el Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como AI Act, constituye un referente normativo de especial interés. Aunque su contenido se dirige principalmente a la regulación de los sistemas de inteligencia artificial en distintos ámbitos de actividad, su filosofía inspira igualmente el entorno universitario al insistir en principios como la transparencia, la supervisión humana, la gestión del riesgo y la protección de los derechos fundamentales. La universidad, como institución dedicada a la generación y transmisión del conocimiento, no puede permanecer ajena a estos principios, especialmente cuando la inteligencia artificial comienza a influir directamente en los procesos de enseñanza y evaluación.
Del mismo modo, el Reglamento General de Protección de Datos mantiene plena vigencia respecto de aquellas decisiones automatizadas que puedan producir efectos jurídicos significativos sobre las personas. Si las universidades incorporan progresivamente sistemas automatizados para detectar fraude académico, corregir pruebas o evaluar determinadas actividades, deberán garantizar que dichos tratamientos respetan las exigencias derivadas del artículo 22 del RGPD y del resto de la normativa europea sobre protección de datos.
La respuesta jurídica a este fenómeno no debería consistir en prohibir indiscriminadamente la utilización de inteligencia artificial. La historia demuestra que las instituciones educativas han sabido adaptarse a todas las grandes innovaciones tecnológicas, desde la aparición de las calculadoras hasta el acceso masivo a Internet. El verdadero reto consiste en redefinir los objetivos de la evaluación y establecer reglas claras que permitan aprovechar las ventajas de estas herramientas sin comprometer la autenticidad del aprendizaje ni la credibilidad de los títulos universitarios.
La universidad ha desempeñado históricamente una función esencial como garante del conocimiento acreditado. Esa función solo puede mantenerse si la sociedad continúa confiando en que quienes obtienen un título universitario poseen realmente las competencias que dicho título certifica. La inteligencia artificial no elimina esa responsabilidad institucional; por el contrario, la intensifica. Precisamente porque estas tecnologías han alcanzado niveles de sofisticación impensables hace apenas unos años, las universidades deberán reforzar sus mecanismos de evaluación, adaptar sus normas disciplinarias y promover una auténtica cultura de integridad académica compatible con el uso responsable de la innovación tecnológica.
En definitiva, la controversia surgida en torno al presunto fraude detectado en la Universidad de Brown trasciende ampliamente el caso concreto. Constituye un anticipo de los problemas jurídicos que muy probablemente deberán afrontar las instituciones de educación superior durante los próximos años. El debate ya no gira únicamente en torno a si los estudiantes utilizan inteligencia artificial, sino a cómo debe evolucionar el Derecho universitario para preservar la autenticidad del conocimiento, la igualdad entre los alumnos y la confianza social en el valor jurídico de los títulos académicos. En ese proceso de adaptación, la regulación deberá mantener un delicado equilibrio entre innovación, responsabilidad y garantías, evitando tanto el inmovilismo como la aceptación acrítica de una tecnología llamada a transformar profundamente la enseñanza superior.
Referencias normativas
- Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (AI Act).
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), especialmente el artículo 22.
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (principios aplicables a los procedimientos sancionadores).
Referencias bibliográficas (APA 7.ª)
- Eaton, S. E. (2022). Plagiarism in Higher Education: Tackling Tough Topics in Academic Integrity. ABC-CLIO.
- De Stefano, V. (2023). Your Boss Is an Algorithm. Hart Publishing.
- European Commission. (2024). Regulation (EU) 2024/1689 on Artificial Intelligence (AI Act).
- UNESCO. (2023). Guidance for Generative AI in Education and Research.

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