La demanda de los músicos contra las discográficas por el entrenamiento de la inteligencia artificial: un nuevo frente jurídico en la protección de los derechos conexos
La demanda de los músicos contra las discográficas por el entrenamiento de
la inteligencia artificial: un nuevo frente jurídico en la protección de los
derechos conexos
Introducción
La expansión
de la inteligencia artificial generativa está provocando una profunda
transformación en los sectores culturales y creativos. Si durante los últimos
años la atención jurídica se había concentrado principalmente en los conflictos
entre desarrolladores de modelos de inteligencia artificial y titulares de
derechos de autor, durante 2026 ha comenzado a emerger una nueva controversia
de enorme trascendencia: la protección de los derechos de los intérpretes y
ejecutantes cuyas actuaciones artísticas son utilizadas para entrenar sistemas
algorítmicos capaces de generar música, voces y composiciones de forma
autónoma.
En este
contexto, la demanda interpuesta por la Federación Americana de Músicos
(American Federation of Musicians, AFM) contra Universal Music Group y Warner
Music Group constituye uno de los litigios más relevantes del año en materia de
inteligencia artificial y propiedad intelectual. El conflicto no se centra
exclusivamente en la utilización de obras musicales protegidas, sino en una
cuestión jurídicamente más compleja: la posible explotación de interpretaciones
musicales realizadas por artistas sin su consentimiento específico y sin una
compensación económica adecuada para el entrenamiento de sistemas de
inteligencia artificial generativa.
La
controversia refleja una transformación estructural del mercado cultural. Las
grabaciones musicales ya no constituyen únicamente productos destinados a la
escucha pública, sino que se han convertido en recursos estratégicos para
alimentar modelos de aprendizaje automático capaces de reproducir estilos,
voces, estructuras armónicas e incluso características interpretativas de
músicos concretos. Esta nueva realidad tecnológica obliga a replantear los
límites tradicionales de la propiedad intelectual y de los derechos conexos
reconocidos a intérpretes y ejecutantes.
El origen del conflicto
Según la
información publicada por Reuters, la AFM sostiene que determinadas licencias
otorgadas por Universal Music Group y Warner Music Group a empresas
desarrolladoras de inteligencia artificial, entre ellas Suno y Udio, habrían
permitido utilizar grabaciones musicales en procesos de entrenamiento
algorítmico sin la participación efectiva de los músicos cuyas interpretaciones
quedaron incorporadas a dichas grabaciones.
La cuestión
resulta especialmente delicada porque las discográficas son titulares de
numerosos derechos de explotación sobre las grabaciones fonográficas. Sin
embargo, los intérpretes conservan derechos conexos que protegen sus
ejecuciones artísticas. El litigio pretende determinar si la cesión de derechos
realizada en contratos anteriores a la aparición de la inteligencia artificial
puede interpretarse como una autorización suficiente para permitir el
entrenamiento de sistemas capaces de generar nuevas obras musicales inspiradas
en dichas interpretaciones.
Desde la
perspectiva de los demandantes, el entrenamiento de modelos generativos
constituye una modalidad de explotación completamente distinta de las previstas
cuando fueron firmados muchos de los contratos vigentes. Por tanto, sostienen
que las autorizaciones concedidas a las discográficas no pueden extenderse
automáticamente a usos tecnológicos inexistentes o imprevisibles en el momento
de la contratación.
La cuestión jurídica central: ¿qué derechos se utilizan realmente para
entrenar una IA?
El debate
jurídico se encuentra lejos de ser una simple discusión contractual. En
realidad, afecta a la propia arquitectura de la propiedad intelectual en la era
digital.
Los sistemas
de inteligencia artificial no consumen música del mismo modo que un oyente
humano. Durante el entrenamiento, los algoritmos analizan millones de datos
para identificar patrones musicales, estructuras armónicas, características
vocales, estilos interpretativos y relaciones estadísticas entre sonidos. Como
consecuencia, los desarrolladores obtienen modelos capaces de generar nuevas
composiciones inspiradas en el material analizado.
La cuestión
fundamental consiste en determinar si este proceso implica únicamente una
utilización de las grabaciones fonográficas o si también supone una explotación
de las interpretaciones artísticas incorporadas a dichas grabaciones. Si se
concluye que la interpretación forma parte del activo utilizado para entrenar
la inteligencia artificial, los músicos podrían reclamar derechos económicos
específicos derivados de esa explotación tecnológica.
Nos
encontramos, por tanto, ante una discusión que trasciende la clásica protección
de la obra musical para adentrarse en la protección de la propia identidad
artística del intérprete. El valor económico ya no reside únicamente en la
canción, sino en los rasgos expresivos que permiten identificar un determinado
estilo musical o una determinada ejecución.
Consecuencias para la industria musical mundial
Las
repercusiones potenciales de este litigio podrían extenderse mucho más allá de
Estados Unidos. Una eventual sentencia favorable a los músicos podría obligar a
renegociar miles de contratos en toda la industria cultural internacional.
Las compañías
discográficas tendrían que establecer mecanismos específicos de autorización
para usos relacionados con inteligencia artificial, así como sistemas de
reparto económico derivados de las licencias concedidas a empresas
tecnológicas. Del mismo modo, las plataformas desarrolladoras de modelos
generativos podrían verse obligadas a incrementar significativamente sus costes
operativos mediante el pago de compensaciones a artistas, compositores e
intérpretes.
La
controversia también podría influir sobre otros sectores creativos. Actores,
dobladores, locutores, narradores de audiolibros y creadores audiovisuales
observan con atención este procedimiento judicial porque los argumentos
jurídicos empleados podrían resultar igualmente aplicables a la utilización de
sus voces e interpretaciones en sistemas de inteligencia artificial.
En
consecuencia, el litigio podría convertirse en el precedente que defina la
futura economía de los datos creativos y de los contenidos culturales
utilizados para entrenar algoritmos.
La perspectiva europea
Aunque el
litigio se desarrolla en Estados Unidos, sus implicaciones resultan
especialmente relevantes para Europa. La Unión Europea ha incorporado en el
Reglamento de Inteligencia Artificial y en diversas reformas de la normativa
sobre propiedad intelectual una preocupación creciente por la transparencia de
los conjuntos de datos empleados para entrenar modelos de IA.
La exigencia
de identificar las fuentes utilizadas durante el entrenamiento y la posibilidad
de que determinados titulares de derechos se opongan a la explotación de sus
contenidos constituyen elementos que podrían adquirir una importancia decisiva
en litigios futuros. Además, la tradición europea de protección de los derechos
morales y de la personalidad ofrece herramientas jurídicas adicionales para
proteger la identidad artística frente a reproducciones generadas mediante
inteligencia artificial.
Por ello,
numerosos especialistas consideran que las futuras controversias no girarán
exclusivamente en torno a los derechos patrimoniales, sino también alrededor de
la protección de la voz, el estilo y la identidad profesional de los creadores.
Conclusión
La demanda
presentada por la Federación Americana de Músicos representa uno de los
primeros intentos serios de redefinir la posición jurídica de los intérpretes
en la economía de la inteligencia artificial. El asunto trasciende la simple
discusión sobre licencias musicales y plantea interrogantes fundamentales
acerca de quién debe beneficiarse económicamente cuando una máquina aprende a
partir del talento humano.
El resultado
de este litigio podría influir decisivamente en la evolución futura de la
propiedad intelectual, determinar nuevas formas de remuneración para los
artistas y establecer los límites jurídicos del entrenamiento de modelos
generativos. En definitiva, nos encontramos ante un conflicto que probablemente
marcará una de las grandes líneas de evolución del Derecho de la Inteligencia
Artificial durante los próximos años.
Referencias bibliográficas (Normas APA 7.ª edición)
Reuters. (2026, 5 de junio). Musicians' union sues record labels over AI
licensing agreements. Reuters. Recuperado de https://www.reuters.com/legal/litigation/musicians-union-sues-record-labels-over-ai-licensing-2026-06-05/
European Parliament. (2024). Artificial Intelligence Act. Official
Journal of the European Union.
Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (2024). Generative Artificial Intelligence
and Copyright. Geneva: WIPO.
Senftleben, M. (2024). Copyright, Data Mining and Artificial
Intelligence in the European Union. European
Intellectual Property Review, 46(3), 115-129.
Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de Filosofía
del Derecho

Comentarios
Publicar un comentario