La demanda de los músicos contra las discográficas por el entrenamiento de la inteligencia artificial: un nuevo frente jurídico en la protección de los derechos conexos

 

La demanda de los músicos contra las discográficas por el entrenamiento de la inteligencia artificial: un nuevo frente jurídico en la protección de los derechos conexos

Introducción

La expansión de la inteligencia artificial generativa está provocando una profunda transformación en los sectores culturales y creativos. Si durante los últimos años la atención jurídica se había concentrado principalmente en los conflictos entre desarrolladores de modelos de inteligencia artificial y titulares de derechos de autor, durante 2026 ha comenzado a emerger una nueva controversia de enorme trascendencia: la protección de los derechos de los intérpretes y ejecutantes cuyas actuaciones artísticas son utilizadas para entrenar sistemas algorítmicos capaces de generar música, voces y composiciones de forma autónoma.

En este contexto, la demanda interpuesta por la Federación Americana de Músicos (American Federation of Musicians, AFM) contra Universal Music Group y Warner Music Group constituye uno de los litigios más relevantes del año en materia de inteligencia artificial y propiedad intelectual. El conflicto no se centra exclusivamente en la utilización de obras musicales protegidas, sino en una cuestión jurídicamente más compleja: la posible explotación de interpretaciones musicales realizadas por artistas sin su consentimiento específico y sin una compensación económica adecuada para el entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial generativa.

La controversia refleja una transformación estructural del mercado cultural. Las grabaciones musicales ya no constituyen únicamente productos destinados a la escucha pública, sino que se han convertido en recursos estratégicos para alimentar modelos de aprendizaje automático capaces de reproducir estilos, voces, estructuras armónicas e incluso características interpretativas de músicos concretos. Esta nueva realidad tecnológica obliga a replantear los límites tradicionales de la propiedad intelectual y de los derechos conexos reconocidos a intérpretes y ejecutantes.

El origen del conflicto

Según la información publicada por Reuters, la AFM sostiene que determinadas licencias otorgadas por Universal Music Group y Warner Music Group a empresas desarrolladoras de inteligencia artificial, entre ellas Suno y Udio, habrían permitido utilizar grabaciones musicales en procesos de entrenamiento algorítmico sin la participación efectiva de los músicos cuyas interpretaciones quedaron incorporadas a dichas grabaciones.

La cuestión resulta especialmente delicada porque las discográficas son titulares de numerosos derechos de explotación sobre las grabaciones fonográficas. Sin embargo, los intérpretes conservan derechos conexos que protegen sus ejecuciones artísticas. El litigio pretende determinar si la cesión de derechos realizada en contratos anteriores a la aparición de la inteligencia artificial puede interpretarse como una autorización suficiente para permitir el entrenamiento de sistemas capaces de generar nuevas obras musicales inspiradas en dichas interpretaciones.

Desde la perspectiva de los demandantes, el entrenamiento de modelos generativos constituye una modalidad de explotación completamente distinta de las previstas cuando fueron firmados muchos de los contratos vigentes. Por tanto, sostienen que las autorizaciones concedidas a las discográficas no pueden extenderse automáticamente a usos tecnológicos inexistentes o imprevisibles en el momento de la contratación.

La cuestión jurídica central: ¿qué derechos se utilizan realmente para entrenar una IA?

El debate jurídico se encuentra lejos de ser una simple discusión contractual. En realidad, afecta a la propia arquitectura de la propiedad intelectual en la era digital.

Los sistemas de inteligencia artificial no consumen música del mismo modo que un oyente humano. Durante el entrenamiento, los algoritmos analizan millones de datos para identificar patrones musicales, estructuras armónicas, características vocales, estilos interpretativos y relaciones estadísticas entre sonidos. Como consecuencia, los desarrolladores obtienen modelos capaces de generar nuevas composiciones inspiradas en el material analizado.

La cuestión fundamental consiste en determinar si este proceso implica únicamente una utilización de las grabaciones fonográficas o si también supone una explotación de las interpretaciones artísticas incorporadas a dichas grabaciones. Si se concluye que la interpretación forma parte del activo utilizado para entrenar la inteligencia artificial, los músicos podrían reclamar derechos económicos específicos derivados de esa explotación tecnológica.

Nos encontramos, por tanto, ante una discusión que trasciende la clásica protección de la obra musical para adentrarse en la protección de la propia identidad artística del intérprete. El valor económico ya no reside únicamente en la canción, sino en los rasgos expresivos que permiten identificar un determinado estilo musical o una determinada ejecución.

Consecuencias para la industria musical mundial

Las repercusiones potenciales de este litigio podrían extenderse mucho más allá de Estados Unidos. Una eventual sentencia favorable a los músicos podría obligar a renegociar miles de contratos en toda la industria cultural internacional.

Las compañías discográficas tendrían que establecer mecanismos específicos de autorización para usos relacionados con inteligencia artificial, así como sistemas de reparto económico derivados de las licencias concedidas a empresas tecnológicas. Del mismo modo, las plataformas desarrolladoras de modelos generativos podrían verse obligadas a incrementar significativamente sus costes operativos mediante el pago de compensaciones a artistas, compositores e intérpretes.

La controversia también podría influir sobre otros sectores creativos. Actores, dobladores, locutores, narradores de audiolibros y creadores audiovisuales observan con atención este procedimiento judicial porque los argumentos jurídicos empleados podrían resultar igualmente aplicables a la utilización de sus voces e interpretaciones en sistemas de inteligencia artificial.

En consecuencia, el litigio podría convertirse en el precedente que defina la futura economía de los datos creativos y de los contenidos culturales utilizados para entrenar algoritmos.

La perspectiva europea

Aunque el litigio se desarrolla en Estados Unidos, sus implicaciones resultan especialmente relevantes para Europa. La Unión Europea ha incorporado en el Reglamento de Inteligencia Artificial y en diversas reformas de la normativa sobre propiedad intelectual una preocupación creciente por la transparencia de los conjuntos de datos empleados para entrenar modelos de IA.

La exigencia de identificar las fuentes utilizadas durante el entrenamiento y la posibilidad de que determinados titulares de derechos se opongan a la explotación de sus contenidos constituyen elementos que podrían adquirir una importancia decisiva en litigios futuros. Además, la tradición europea de protección de los derechos morales y de la personalidad ofrece herramientas jurídicas adicionales para proteger la identidad artística frente a reproducciones generadas mediante inteligencia artificial.

Por ello, numerosos especialistas consideran que las futuras controversias no girarán exclusivamente en torno a los derechos patrimoniales, sino también alrededor de la protección de la voz, el estilo y la identidad profesional de los creadores.

Conclusión

La demanda presentada por la Federación Americana de Músicos representa uno de los primeros intentos serios de redefinir la posición jurídica de los intérpretes en la economía de la inteligencia artificial. El asunto trasciende la simple discusión sobre licencias musicales y plantea interrogantes fundamentales acerca de quién debe beneficiarse económicamente cuando una máquina aprende a partir del talento humano.

El resultado de este litigio podría influir decisivamente en la evolución futura de la propiedad intelectual, determinar nuevas formas de remuneración para los artistas y establecer los límites jurídicos del entrenamiento de modelos generativos. En definitiva, nos encontramos ante un conflicto que probablemente marcará una de las grandes líneas de evolución del Derecho de la Inteligencia Artificial durante los próximos años.

Referencias bibliográficas (Normas APA 7.ª edición)

Reuters. (2026, 5 de junio). Musicians' union sues record labels over AI licensing agreements. Reuters. Recuperado de https://www.reuters.com/legal/litigation/musicians-union-sues-record-labels-over-ai-licensing-2026-06-05/

European Parliament. (2024). Artificial Intelligence Act. Official Journal of the European Union.

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (2024). Generative Artificial Intelligence and Copyright. Geneva: WIPO.

Senftleben, M. (2024). Copyright, Data Mining and Artificial Intelligence in the European Union. European Intellectual Property Review, 46(3), 115-129.

Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de Filosofía del Derecho

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