La identidad digital post mortem ante la inteligencia artificial: el caso Maradona y los nuevos desafíos del Derecho
La identidad digital post mortem ante la inteligencia artificial: el caso Maradona y los nuevos desafíos del Derecho
Santiago Carretero Sánchez
Profesor Titular de la Universidad Rey Juan Carlos
La reciente controversia generada en Argentina por la utilización de una recreación mediante inteligencia artificial de Diego Armando Maradona para promocionar una plataforma de apuestas deportivas constituye una muestra especialmente significativa de los nuevos desafíos que las tecnologías emergentes están planteando al Derecho. Más allá del interés mediático del caso, la cuestión revela la aparición de un fenómeno de enorme trascendencia jurídica: la configuración de una identidad digital póstuma susceptible de ser reproducida y explotada gracias a los avances de la inteligencia artificial generativa.
Las posibilidades técnicas actualmente disponibles permiten recrear con extraordinaria fidelidad la imagen, la voz y determinados rasgos de personalidad de personas fallecidas. Ello obliga a replantear algunos de los presupuestos tradicionales sobre los que se han construido los derechos de la personalidad. Si históricamente el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen se vinculaban de forma inseparable a la existencia física de la persona, las nuevas capacidades tecnológicas introducen una dimensión distinta, en la que la presencia digital puede sobrevivir indefinidamente y ser objeto de explotación económica o utilización pública.
La cuestión resulta particularmente compleja desde la perspectiva jurídica. En España, la Ley Orgánica 1/1982 reconoce determinados mecanismos de tutela del honor, la intimidad y la propia imagen después del fallecimiento. Sin embargo, dicha normativa fue concebida en un contexto tecnológico radicalmente distinto y difícilmente podía prever la aparición de sistemas capaces de generar representaciones sintéticas prácticamente indistinguibles de las reales. El desarrollo de la inteligencia artificial plantea así interrogantes acerca del alcance del consentimiento de los herederos, los límites de la explotación comercial y la protección de la memoria y dignidad de quienes ya han fallecido.
A ello se añade que el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial representa un avance notable en materia de transparencia y gobernanza de los sistemas de IA, pero no ofrece respuestas específicas respecto de las réplicas digitales de personas fallecidas. Nos encontramos, por tanto, ante una materia en la que confluyen el Derecho civil, la protección de datos, la propiedad intelectual y los nuevos instrumentos regulatorios derivados del AI Act. La ausencia de una disciplina específica evidencia la necesidad de desarrollar categorías jurídicas adaptadas a esta nueva realidad tecnológica.
Desde la doctrina comienza a abrirse paso la idea de una auténtica personalidad digital post mortem. Esta construcción conceptual pretende garantizar que la identidad de una persona continúe siendo objeto de protección incluso después de su fallecimiento, preservando no solamente intereses económicos, sino también valores ligados a la dignidad humana y al respeto debido a la memoria personal. La proliferación de avatares digitales, asistentes conversacionales entrenados con datos de personas fallecidas y recreaciones audiovisuales hiperrealistas demuestra que nos encontramos ante un fenómeno destinado a adquirir una importancia creciente durante los próximos años.
El denominado «caso Maradona» constituye, en consecuencia, mucho más que una simple controversia vinculada a la publicidad. Representa uno de los primeros ejemplos de un problema jurídico llamado a adquirir una dimensión cada vez mayor en las sociedades digitalizadas. Es probable que el Derecho deba afrontar en las próximas décadas la construcción de nuevas categorías destinadas a proteger la identidad digital póstuma, evitando que la inmortalidad tecnológica termine desnaturalizando la personalidad y el legado de quienes ya no pueden defenderlos por sí mismos.
Referencias bibliográficas
El País. (2026, 18 de junio). Un Maradona hecho con IA promociona apuestas deportivas y dispara críticas en Argentina. El País.
España. Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Boletín Oficial del Estado, núm. 115, de 14 de mayo de 1982.
Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (2024). Reglamento (UE) 2024/1689 por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (AI Act). Diario Oficial de la Unión Europea.

Comentarios
Publicar un comentario