La interoperabilidad de la inteligencia artificial: el caso WhatsApp y el nacimiento de un nuevo principio jurídico europeo
La interoperabilidad de la inteligencia artificial: el caso WhatsApp y el nacimiento de un nuevo principio jurídico europeo
Santiago Carretero Sánchez
Profesor Titular de la Universidad de Derecho
Introducción
La evolución reciente del ecosistema de la inteligencia artificial está poniendo de manifiesto que uno de los principales retos regulatorios ya no consiste únicamente en controlar los riesgos derivados de los algoritmos, sino también en evitar que las grandes plataformas tecnológicas se conviertan en espacios cerrados en los que solamente puedan operar sus propias soluciones de inteligencia artificial. La cuestión adquiere una enorme trascendencia jurídica cuando servicios con miles de millones de usuarios, como WhatsApp, pueden transformarse en auténticas puertas de acceso privilegiadas para determinados sistemas de IA, excluyendo de facto a otros competidores.
Precisamente en este contexto, las actuaciones emprendidas por las autoridades europeas respecto de Meta constituyen un episodio particularmente significativo, pues evidencian la aparición de una nueva dimensión del Derecho digital europeo: la interoperabilidad algorítmica. Esta materia, que hasta hace pocos años aparecía vinculada principalmente a las telecomunicaciones y a los sistemas informáticos tradicionales, comienza ahora a proyectarse sobre los modelos de inteligencia artificial generativa.
La apertura de los ecosistemas digitales y la defensa de la competencia
La Unión Europea lleva varios años desarrollando una estrategia regulatoria destinada a impedir que las grandes plataformas digitales actúen como auténticos guardianes de acceso (gatekeepers) capaces de condicionar el funcionamiento del mercado. La aprobación del Reglamento de Mercados Digitales (Digital Markets Act) representa uno de los instrumentos más ambiciosos en esta materia, puesto que persigue evitar conductas que limiten la competencia y perjudiquen la libertad de elección de consumidores y empresas.
La posibilidad de que aplicaciones masivas como WhatsApp integren exclusivamente los sistemas de inteligencia artificial desarrollados por su propia matriz empresarial plantea importantes interrogantes. Si el acceso a determinados servicios de mensajería o comunicación se convierte en un elemento esencial para la interacción con los asistentes conversacionales, el riesgo de concentración del mercado puede incrementarse considerablemente. En este escenario, la interoperabilidad deja de ser una mera cuestión técnica para convertirse en un auténtico principio jurídico destinado a preservar la pluralidad del ecosistema digital.
Desde esta perspectiva, la Comisión Europea parece avanzar hacia una concepción más amplia de la competencia, en la que no solo se protege la existencia formal de múltiples operadores, sino también la posibilidad efectiva de que diferentes sistemas de inteligencia artificial puedan coexistir y competir en igualdad de condiciones.
El surgimiento de una nueva categoría jurídica: la interoperabilidad algorítmica
La relevancia de esta cuestión permite afirmar que estamos asistiendo al nacimiento de una categoría jurídica emergente que podría denominarse «interoperabilidad algorítmica». Este concepto supone reconocer que los ciudadanos no deberían quedar vinculados de manera obligatoria a una única inteligencia artificial por el simple hecho de utilizar una determinada plataforma digital.
La idea conecta directamente con principios fundamentales del ordenamiento europeo, como la libertad de empresa, la protección de la competencia y la defensa de los derechos de los consumidores. Del mismo modo, guarda relación con la propia soberanía tecnológica europea, en la medida en que la apertura de los ecosistemas puede favorecer la aparición de nuevos operadores y reducir la excesiva concentración del mercado en unas pocas compañías.
No resulta aventurado pensar que, en los próximos años, la interoperabilidad de los modelos de inteligencia artificial pueda convertirse en una exigencia equivalente a la portabilidad de los datos o a la neutralidad de las redes. En tal caso, nos encontraríamos ante uno de los desarrollos más relevantes del Derecho digital contemporáneo.
La convergencia entre el AI Act y el Derecho de la competencia
La regulación europea de la inteligencia artificial, materializada en el AI Act, se ha concebido principalmente desde la perspectiva de la gestión de riesgos y la protección de los derechos fundamentales. Sin embargo, las tensiones derivadas de la concentración tecnológica evidencian que el futuro de la gobernanza de la IA no dependerá exclusivamente de dicho Reglamento.
En realidad, el Derecho de la competencia, el Reglamento de Mercados Digitales y las normas sobre protección de los consumidores desempeñarán un papel igualmente decisivo. La interacción entre estos instrumentos normativos configura una nueva arquitectura regulatoria en la que la inteligencia artificial deja de ser un fenómeno aislado para integrarse plenamente en el conjunto del Derecho económico digital.
La experiencia demuestra que la innovación tecnológica necesita mercados abiertos y competitivos. La historia de Internet pone de manifiesto que las soluciones cerradas terminan limitando la creatividad y reduciendo las posibilidades de desarrollo. En consecuencia, la interoperabilidad de la inteligencia artificial puede llegar a constituir uno de los pilares esenciales del modelo europeo de gobernanza digital.
Reflexión final en nuestra experiencia
La controversia suscitada en torno a WhatsApp y Meta trasciende el ámbito empresarial para convertirse en una cuestión de enorme relevancia jurídica. En realidad, el debate gira en torno a una pregunta mucho más profunda: si los ciudadanos podrán elegir libremente las herramientas de inteligencia artificial con las que desean interactuar o si, por el contrario, quedarán vinculados a las decisiones adoptadas por las grandes plataformas tecnológicas.
La respuesta europea parece orientarse hacia un modelo basado en la apertura, la competencia y la interoperabilidad. Si esta tendencia se consolida, probablemente nos encontremos ante uno de los principios más innovadores del Derecho digital del siglo XXI y ante una nueva manifestación de la tradicional función garantista del Derecho frente a las concentraciones excesivas de poder económico.
Referencias bibliográficas (formato APA 7.ª edición)
European Parliament and Council. (2022). Regulation (EU) 2022/1925 of 14 September 2022 on contestable and fair markets in the digital sector (Digital Markets Act). Official Journal of the European Union, L 265, 1-66.
European Parliament and Council. (2024). Regulation (EU) 2024/1689 laying down harmonised rules on artificial intelligence (Artificial Intelligence Act). Official Journal of the European Union, L, 1-144.
Crémer, J., De Montjoye, Y. A., & Schweitzer, H. (2019). Competition Policy for the Digital Era. European Commission.
Vestager, M. (2021). The Future of Competition Policy in Europe. European Commission.
ABC News. (15 de junio de 2026). EU orders Meta to restore WhatsApp access to rival AI assistants. https://abcnews.go.com/Technology/wireStory/eu-orders-meta-restore-whatsapp-access-rival-ai-133716331

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