¿Pueden las inteligencias artificiales convertirse en sujetos de Derecho? El debate argentino abre una nueva frontera jurídica
¿Pueden las inteligencias artificiales convertirse en sujetos de Derecho? El debate argentino abre una nueva frontera jurídica
Santiago Carretero Sánchez
Profesor Titular de Filosofía del Derecho, Universidad Rey Juan Carlos
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
La relación entre el Derecho y la inteligencia artificial continúa avanzando hacia escenarios que hasta hace pocos años pertenecían al ámbito de la ciencia ficción. El 19 de junio de 2026 adquirieron especial relevancia las declaraciones efectuadas en Argentina por el presidente Javier Milei, quien defendió la posibilidad de reconocer una personalidad jurídica limitada a determinadas entidades gobernadas por sistemas de inteligencia artificial. La propuesta, formulada en el marco del debate mantenido con el historiador Yuval Noah Harari, ha suscitado una intensa discusión doctrinal acerca de los límites tradicionales de la teoría de los sujetos de Derecho y de la capacidad del ordenamiento jurídico para adaptarse a nuevas realidades tecnológicas.
La cuestión presenta una indudable trascendencia desde la perspectiva de la Filosofía del Derecho. Tradicionalmente, la personalidad jurídica ha sido atribuida a las personas físicas y, por una construcción técnica del legislador, a las personas jurídicas, cuya existencia responde a la necesidad de organizar y canalizar intereses colectivos. Sin embargo, el desarrollo de agentes inteligentes dotados de una creciente autonomía decisional plantea interrogantes inéditos acerca de si determinadas estructuras dirigidas por sistemas de inteligencia artificial podrían llegar a ser titulares de derechos y obligaciones o, al menos, constituir centros autónomos de imputación jurídica.
Conviene señalar que el reconocimiento de una personalidad jurídica limitada a entidades gobernadas por inteligencia artificial no implicaría equiparar estas tecnologías con las personas humanas. Algunos autores consideran que podrían surgir nuevas categorías jurídicas intermedias destinadas a atribuir responsabilidad patrimonial y garantizar una adecuada gobernanza de sistemas altamente autónomos. Sin embargo, otros sectores doctrinales advierten del riesgo de diluir la responsabilidad de quienes diseñan, controlan o explotan económicamente estas herramientas.
En cualquier caso, el debate surgido en Argentina pone de manifiesto que la inteligencia artificial está obligando a reconsiderar categorías fundamentales del pensamiento jurídico. La cuestión ya no consiste únicamente en regular tecnologías avanzadas, sino en determinar si el Derecho del siglo XXI deberá incorporar nuevas formas de subjetividad jurídica. Nos encontramos, probablemente, ante uno de los desafíos más profundos que la inteligencia artificial plantea a la teoría general del Derecho y a la propia concepción antropocéntrica sobre la que históricamente se han construido los ordenamientos jurídicos contemporáneos.
Referencias (APA, 7.ª edición)
El País. (2026, 19 de junio). Milei responde a Harari sobre dar personería jurídica a los agentes de IA: «No significa lanzar el día del juicio final de Terminator». El País.
Parlamento Europeo. (2017). Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica (2015/2103(INL)).
Bryson, J. J., Diamantis, M. E., y Grant, T. D. (2017). Of, for, and by the people: The legal lacuna of synthetic persons. Artificial Intelligence and Law, 25(3), 273-291.

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