El negocio jurídico algorítmico: los agentes de inteligencia artificial yE la nueva contratación automatizada
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El negocio jurídico algorítmico: los agentes de inteligencia artificial yE la nueva contratación automatizada
La evolución de la inteligencia artificial está desplazando el centro del debate jurídico desde los modelos generativos hacia una realidad mucho más trascendente para el Derecho privado y mercantil: la aparición de los denominados AI Agents o agentes inteligentes capaces de ejecutar actuaciones jurídicas de forma autónoma dentro de los límites previamente fijados por una persona o una organización. Ya no se trata únicamente de sistemas que redactan documentos o proponen cláusulas contractuales, sino de aplicaciones que comparan ofertas, negocian condiciones, aceptan términos contractuales, realizan pedidos o ejecutan operaciones económicas sin una intervención humana inmediata. Este fenómeno anticipa el nacimiento de lo que puede denominarse negocio jurídico algorítmico, una categoría que obligará a reinterpretar algunos de los conceptos clásicos del Derecho de contratos.
Desde una perspectiva jurídica, conviene precisar que estos agentes inteligentes no poseen personalidad jurídica ni capacidad de obrar. La voluntad contractual continúa perteneciendo a la persona física o jurídica que configura el sistema y delimita sus facultades de actuación. Sin embargo, la creciente autonomía funcional de estos programas plantea una cuestión novedosa: ¿hasta qué punto puede imputarse al empresario o al particular el contenido de un contrato celebrado por un agente de inteligencia artificial cuando este actúa dentro de los parámetros previamente autorizados? La respuesta comienza a encontrarse no tanto en la creación de nuevas categorías jurídicas, sino en la reinterpretación de instituciones ya consolidadas como la representación, el mandato, la contratación electrónica y la teoría de la imputación de la voluntad.
El ordenamiento jurídico ofrece ya algunos precedentes que permiten afrontar este escenario. En Estados Unidos, la Uniform Electronic Transactions Act (UETA) y la Electronic Signatures in Global and National Commerce Act (ESIGN Act) reconocen desde hace años la eficacia jurídica de determinadas actuaciones realizadas por agentes electrónicos en nombre de quienes los programan o autorizan. Aunque estas normas fueron concebidas para sistemas automatizados mucho más simples que los actuales modelos de inteligencia artificial, constituyen una base normativa sobre la que hoy comienza a construirse un nuevo marco interpretativo para los agentes inteligentes dotados de capacidades de aprendizaje, razonamiento y toma de decisiones limitadas.
En el ámbito europeo, el debate adquiere una dimensión especialmente relevante tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como AI Act. Aunque este Reglamento no regula directamente la formación del consentimiento contractual ni la validez de los negocios jurídicos celebrados por agentes inteligentes, sí establece obligaciones de gobernanza, supervisión humana, trazabilidad y gestión de riesgos que condicionarán el diseño y la utilización de estos sistemas en actividades económicas. Ello supone que la contratación automatizada dejará de ser únicamente un problema de Derecho civil para convertirse también en una cuestión de cumplimiento normativo (compliance) y gestión tecnológica.
Las consecuencias prácticas son de enorme alcance. Si una empresa autoriza a un agente inteligente para negociar determinados márgenes de precio, seleccionar proveedores o aceptar automáticamente determinadas condiciones comerciales, la responsabilidad jurídica difícilmente podrá desplazarse hacia la inteligencia artificial. El verdadero análisis deberá centrarse en la diligencia desplegada por quien configuró el sistema, definió sus límites operativos y supervisó su funcionamiento. La clásica responsabilidad derivada de la actuación de representantes o auxiliares encuentra así una nueva manifestación tecnológica que exigirá revisar los estándares tradicionales de diligencia profesional.
Todo ello permite sostener que nos encontramos ante una transformación estructural del Derecho de la contratación. La innovación jurídica ya no reside únicamente en la utilización de inteligencia artificial como herramienta de apoyo al jurista, sino en la progresiva incorporación de agentes inteligentes al propio tráfico jurídico y económico. El negocio jurídico algorítmico representa, en este sentido, uno de los desafíos doctrinales más relevantes de los próximos años, pues obliga a compatibilizar los principios clásicos de autonomía de la voluntad, seguridad jurídica y responsabilidad con formas de actuación cada vez más automatizadas. El reto del legislador y de la doctrina no será reconocer personalidad jurídica a la inteligencia artificial, sino determinar con precisión cuándo y cómo deben imputarse los efectos jurídicos de las decisiones adoptadas por estos nuevos agentes tecnológicos al sujeto humano que los pone en funcionamiento.
Referencias (APA 7.ª edición)
Astraea Law. (2026, julio). AI agent contract formation: Electronic agents and the future of contract law. https://astraea.law/insights/ai-agent-contract-formation-electronic-agents
Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (2024). Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (AI Act). Diario Oficial de la Unión Europea, L, 2024/1689.
United States Congress. (2000). Electronic Signatures in Global and National Commerce Act (ESIGN Act), 15 U.S.C. §§ 7001–7031.
Uniform Law Commission. (1999). Uniform Electronic Transactions Act (UETA).
Santiago Carretero Sánchez
Profesor Titular de Filosofía del Derecho. Universidad Rey Juan Carlos
Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM)
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