La gobernanza mundial de la inteligencia artificial: la ONU advierte que el Derecho no puede seguir el ritmo de la tecnología
La gobernanza mundial de la inteligencia artificial: la ONU advierte que el Derecho no puede seguir el ritmo de la tecnología
Santiago Carretero Sánchez
Profesor Titular de Filosofía del Derecho
Universidad Rey Juan Carlos
El desarrollo de la inteligencia artificial ha alcanzado un punto de inflexión que trasciende las fronteras nacionales y exige respuestas coordinadas desde el Derecho internacional. Esta es la principal conclusión que se desprende del Primer Diálogo Global sobre Gobernanza de la Inteligencia Artificial, celebrado los días 6 y 7 de julio de 2026 en Ginebra bajo el impulso de las Naciones Unidas. El encuentro reúne a representantes de gobiernos, organizaciones internacionales, comunidad científica, empresas tecnológicas y sociedad civil con un objetivo ambicioso: construir una arquitectura jurídica internacional capaz de garantizar que el progreso tecnológico permanezca al servicio de la persona y de los derechos humanos.
La noticia posee una relevancia jurídica extraordinaria porque confirma que la regulación de la inteligencia artificial ya no puede concebirse exclusivamente desde una perspectiva nacional o regional. Aunque la Unión Europea ha dado un paso decisivo con el Reglamento de Inteligencia Artificial (AI Act), la realidad demuestra que los sistemas de IA operan en un ecosistema global donde los datos, los modelos y las infraestructuras tecnológicas atraviesan constantemente las fronteras estatales. Esta circunstancia plantea un desafío clásico del Derecho: cómo garantizar la eficacia de las normas cuando los sujetos regulados actúan simultáneamente en múltiples jurisdicciones.
Uno de los aspectos más significativos del Diálogo Global ha sido la advertencia de que la evolución tecnológica está avanzando con mayor rapidez que la capacidad normativa de los Estados. El Panel Científico Internacional Independiente constituido por Naciones Unidas sostiene que existe un desfase creciente entre la innovación tecnológica y los mecanismos jurídicos destinados a supervisarla. No se trata únicamente de aprobar nuevas leyes, sino de diseñar instituciones capaces de evaluar riesgos, coordinar políticas públicas y establecer estándares internacionales comunes.
Desde la Filosofía del Derecho, esta reflexión resulta especialmente sugerente. Tradicionalmente, el Derecho ha evolucionado como respuesta a transformaciones sociales relativamente graduales. Sin embargo, la inteligencia artificial modifica de forma acelerada sectores tan diversos como la Administración pública, la Justicia, la sanidad, la educación o el mercado laboral. Esta velocidad dificulta que el legislador pueda anticiparse a los riesgos sin comprometer, al mismo tiempo, la innovación tecnológica. El desafío consiste, por tanto, en encontrar un equilibrio entre la protección efectiva de los derechos fundamentales y la promoción del desarrollo científico.
Otro elemento destacado del debate internacional es la preocupación por la creciente concentración del poder tecnológico. Buena parte de los modelos de inteligencia artificial más avanzados pertenecen a un reducido número de grandes empresas privadas con una enorme capacidad económica y computacional. Este fenómeno introduce interrogantes jurídicos de enorme calado: ¿quién controla realmente la evolución de estas tecnologías?, ¿qué mecanismos de rendición de cuentas pueden imponerse a actores privados cuyo ámbito de actuación supera con frecuencia la capacidad regulatoria de muchos Estados?, ¿cómo garantizar la igualdad de acceso al conocimiento y evitar nuevas formas de dependencia tecnológica? Estas cuestiones evidencian que la gobernanza de la IA no constituye únicamente un problema técnico, sino también constitucional, económico y democrático.
Especial preocupación suscita igualmente el impacto que la inteligencia artificial puede producir sobre la calidad de la información pública. Naciones Unidas advierte que la proliferación de contenidos sintéticos, los deepfakes y las campañas automatizadas de desinformación amenazan directamente la confianza en las instituciones democráticas. Si los ciudadanos dejan de distinguir con certeza entre información auténtica y contenido manipulado, la deliberación pública pierde uno de sus presupuestos esenciales. Desde esta perspectiva, la regulación de la IA se convierte también en una garantía para la preservación del Estado de Derecho y de los procesos democráticos.
Frente a estos riesgos, el Diálogo Global propone avanzar hacia una gobernanza basada en principios compartidos. Entre ellos destacan la protección de los derechos humanos, la supervisión humana significativa, la transparencia, la rendición de cuentas, la cooperación científica internacional y la reducción de las desigualdades entre países. No se pretende imponer un modelo único de regulación, sino establecer unos mínimos comunes que permitan generar confianza y favorecer una utilización responsable de la inteligencia artificial en todos los ámbitos de la vida social.
Para Europa, este escenario representa una oportunidad estratégica. El AI Act constituye el primer gran marco regulatorio horizontal sobre inteligencia artificial aprobado por una gran potencia económica. Sin embargo, su éxito dependerá en buena medida de la existencia de mecanismos internacionales que permitan coordinar estándares técnicos, procedimientos de evaluación, criterios de supervisión y obligaciones compartidas entre diferentes ordenamientos jurídicos. De poco serviría una regulación rigurosa en Europa si los sistemas de mayor impacto continúan desarrollándose en entornos donde las exigencias jurídicas resultan notablemente inferiores.
La comunidad jurídica deberá desempeñar un papel protagonista en esta nueva etapa. Los juristas ya no pueden limitarse a interpretar normas una vez aprobadas; también deben participar activamente en el diseño de los futuros modelos de gobernanza tecnológica. La inteligencia artificial plantea cuestiones relativas a la responsabilidad civil, la protección de datos, la propiedad intelectual, el Derecho administrativo, el Derecho penal, el Derecho internacional público y, especialmente, a la tutela de los derechos fundamentales. La transversalidad de estos desafíos exige una formación interdisciplinar que combine conocimientos jurídicos, tecnológicos y éticos.
En definitiva, el mensaje transmitido desde Ginebra resulta difícilmente discutible: la inteligencia artificial constituye un fenómeno global que requiere respuestas globales. La historia demuestra que las grandes revoluciones tecnológicas siempre han terminado generando nuevas instituciones jurídicas. La cuestión no es si será necesario construir una gobernanza internacional de la inteligencia artificial, sino si el Derecho llegará a tiempo para acompañar una transformación tecnológica cuyo ritmo no tiene precedentes conocidos. La calidad democrática, la seguridad jurídica y la protección de los derechos fundamentales dependerán, en buena medida, de la respuesta que la comunidad internacional sea capaz de ofrecer durante los próximos años.
Referencias (APA 7.ª edición)
García Robles, A. (2026, 7 de julio). Tenemos una de las últimas oportunidades para lograr un acuerdo global sobre IA. El País.
Naciones Unidas. (2026). Global Dialogue on AI Governance. https://www.un.org/global-dialogue-ai-governance
UNESCO. (2026). Global Dialogue on AI Governance. https://www.unesco.org/en/articles/global-dialogue-ai-governance-geneva-6-7-july
Cadena SER. (2026, 7 de julio). ¿Qué mundo va a construir la IA y quién lo va a decidir? Las grandes advertencias de la ONU ante el avance de la inteligencia artificial.

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