La independencia judicial: una precisión necesaria a propósito del artículo de Jordi Nieva-Fenoll

Santiago Carretero
Profesor Titular de Universidad
Universidad Rey Juan Carlos

La publicación del artículo de Jordi Nieva-Fenoll, «Jueces independientes: ¿eso qué es?», aparecido en EL PAÍS el día 1 de julio de 2026, constituye una magnífica oportunidad para reflexionar sobre uno de los principios estructurales del Estado de Derecho: la independencia judicial. En un momento histórico en el que las resoluciones de los tribunales ocupan con frecuencia el centro del debate político y mediático, resulta especialmente pertinente recordar qué significa realmente que un juez sea independiente y cuáles son los límites constitucionales de esa independencia. El profesor Nieva-Fenoll parte de una idea tan sencilla como esencial: la independencia judicial no puede confundirse con la libertad absoluta del juez para decidir conforme a sus propias convicciones personales. Muy al contrario, la independencia tiene precisamente la finalidad de garantizar que el juez pueda aplicar el Derecho sin interferencias externas, permaneciendo siempre sometido al imperio de la ley.

Esta precisión resulta particularmente relevante porque en el debate público contemporáneo parece haberse extendido la idea de que un juez independiente sería aquel que actúa con plena autonomía frente a cualquier condicionamiento, incluso respecto del propio ordenamiento jurídico. Sin embargo, semejante interpretación desnaturalizaría la función jurisdiccional. La independencia judicial no libera al juez de la ley; lo protege para que nadie pueda impedirle aplicarla. El juez no es independiente de la ley, sino independiente para aplicar la ley. En ello reside una de las garantías fundamentales del constitucionalismo democrático, pues la legitimidad de la jurisdicción no deriva de la voluntad individual del juez, sino de su sometimiento al Derecho emanado de las instituciones democráticas.

En este sentido, el artículo conecta directamente con el artículo 117 de la Constitución Española, conforme al cual jueces y magistrados son independientes, inamovibles, responsables y están sometidos únicamente al imperio de la ley. No se trata de una formulación retórica, sino de una auténtica garantía institucional. La independencia protege a los jueces frente a las presiones del poder político, frente a los intereses económicos, frente a campañas mediáticas o frente a cualquier intento de influir en el sentido de sus resoluciones. Esa protección no se establece en beneficio de quienes ejercen la jurisdicción, sino en favor de los ciudadanos, que tienen derecho a que sus controversias sean resueltas exclusivamente conforme al Derecho y no en función de intereses ajenos al proceso.

Otro aspecto especialmente acertado del artículo es la estrecha relación que establece entre independencia e imparcialidad. Ambas nociones aparecen inseparablemente unidas y constituyen los dos pilares sobre los que descansa el derecho a un proceso justo. La independencia garantiza que ninguna fuerza externa pueda condicionar la decisión judicial; la imparcialidad exige que el propio juez mantenga una posición objetiva y equidistante respecto de las partes. No basta, por tanto, con que el juez sea independiente desde un punto de vista institucional. Es igualmente imprescindible que actúe sin prejuicios, sin preferencias personales y sin predisposiciones que puedan comprometer la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia. De ahí que tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hayan insistido reiteradamente en que la imparcialidad debe apreciarse no solo desde una perspectiva subjetiva, sino también objetiva, es decir, atendiendo a la apariencia que proyecta la actuación judicial.

Especial interés suscita la reflexión que realiza Nieva-Fenoll acerca de la intervención pública de los jueces en debates políticos o ideológicos. Se trata probablemente del aspecto más discutible y, al mismo tiempo, más sugerente de su planteamiento. Es evidente que los jueces, como ciudadanos, son titulares del derecho fundamental a la libertad de expresión. Sin embargo, el ejercicio de ese derecho debe conciliarse con las especiales exigencias derivadas de la función constitucional que desempeñan. La Justicia no solo debe ser independiente; también debe parecerlo. La confianza pública en el Poder Judicial constituye un elemento esencial para la estabilidad del Estado de Derecho, y esa confianza puede verse debilitada cuando quienes ejercen funciones jurisdiccionales participan activamente en controversias políticas que pueden proyectar dudas sobre su neutralidad futura. No se trata de restringir injustificadamente derechos fundamentales, sino de preservar la credibilidad institucional de uno de los poderes del Estado.

Desde una perspectiva doctrinal, considero que el artículo representa una defensa rigurosa de la concepción clásica de la independencia judicial, precisamente aquella que ha permitido consolidar las democracias constitucionales europeas durante décadas. En ocasiones, determinadas corrientes doctrinales o determinados debates públicos parecen atribuir al juez un papel de protagonista político o incluso de corrector permanente de la actuación del legislador. Sin embargo, esa visión corre el riesgo de alterar el equilibrio propio de la separación de poderes. La misión constitucional del juez consiste en interpretar y aplicar el Derecho, no en sustituir al legislador ni en orientar el debate político mediante sus resoluciones. La autoridad del juez no procede de sus opiniones personales, ni de su capacidad de influencia pública, sino de su sometimiento al ordenamiento jurídico y de la confianza que inspira su imparcialidad.

Esta reflexión adquiere una relevancia todavía mayor en un momento caracterizado por la irrupción de nuevas realidades jurídicas, como la inteligencia artificial, la transformación digital de la Justicia o la creciente complejidad de los derechos fundamentales en el entorno tecnológico. En estos ámbitos resulta inevitable que la interpretación judicial desempeñe un papel relevante para adaptar las normas a situaciones inéditas. Sin embargo, incluso en estos supuestos, la función interpretativa encuentra siempre sus límites en el propio sistema jurídico y en los principios constitucionales. Interpretar el Derecho no significa crearlo libremente, sino descubrir, mediante argumentos jurídicos racionales y motivados, la solución que mejor se ajusta al ordenamiento vigente.

En definitiva, el artículo de Jordi Nieva-Fenoll ofrece una reflexión de gran utilidad para comprender el verdadero significado de la independencia judicial y para recordar que esta constituye una garantía al servicio de los ciudadanos y no un privilegio corporativo de los jueces. Una Justicia independiente es aquella que puede resolver los conflictos sin miedo, sin presiones y sin condicionamientos externos, pero siempre dentro del marco fijado por la Constitución y por la ley. Solo así puede mantenerse la confianza de la sociedad en los tribunales y preservarse el equilibrio institucional propio de un auténtico Estado de Derecho.


Referencia bibliográfica (APA 7.ª edición)

Nieva-Fenoll, J. (1 de julio de 2026). Jueces independientes: ¿eso qué es? EL PAÍS.

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