La protección civil frente a los deepfakes: la transformación del derecho al honor en la era de la inteligencia artificial

 

La protección civil frente a los deepfakes: la transformación del derecho al honor en la era de la inteligencia artificial




La expansión de la inteligencia artificial generativa ha situado al Derecho ante uno de los mayores desafíos de la protección de los derechos de la personalidad desde la irrupción de Internet. Si hasta hace pocos años la manipulación digital de imágenes requería conocimientos técnicos avanzados, hoy cualquier usuario puede generar en pocos minutos vídeos, audios o fotografías aparentemente auténticos mediante herramientas de IA. Esta evolución tecnológica ha multiplicado el riesgo de que la imagen, la voz o incluso la identidad digital de una persona sean utilizadas sin su consentimiento, dando lugar a los denominados deepfakes. Consciente de esta nueva realidad, el Gobierno de España ha impulsado una reforma de la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, con el propósito de adaptar estos derechos fundamentales a los nuevos riesgos derivados de la inteligencia artificial.

La reforma parte de una premisa jurídica esencial: la falsificación hiperrealista de la voz o de la imagen mediante inteligencia artificial no constituye únicamente un problema tecnológico, sino una posible lesión de derechos fundamentales. En consecuencia, el legislador pretende que la utilización no autorizada de la imagen o de la voz generadas artificialmente pueda ser considerada una intromisión ilegítima cuando afecte al honor, a la intimidad o a la propia imagen de la persona. La propuesta responde así a una creciente demanda social y judicial de mecanismos eficaces para proteger la identidad personal frente a las nuevas formas de manipulación digital.

Uno de los aspectos más innovadores del proyecto consiste en reconocer expresamente que la voz constituye un elemento identificador de la personalidad con un valor jurídico propio. La inteligencia artificial permite hoy recrear voces prácticamente idénticas a las originales, capaces de inducir al error incluso a familiares o profesionales especializados. La utilización de estas clonaciones para realizar campañas publicitarias, difundir mensajes falsos o simular declaraciones nunca pronunciadas puede ocasionar importantes perjuicios personales, profesionales y económicos. La futura regulación pretende ofrecer una respuesta preventiva y reparadora frente a estos supuestos.

Especial interés reviste igualmente el nuevo sistema de valoración del daño. Tradicionalmente, la cuantificación de las indemnizaciones por vulneración del derecho al honor ha dependido en gran medida de la apreciación judicial del caso concreto. La reforma incorpora criterios más objetivos, como la difusión alcanzada por el contenido generado mediante inteligencia artificial, el beneficio económico obtenido por el responsable, la gravedad de la manipulación, la reiteración de la conducta y el impacto efectivo sobre la reputación de la víctima. Se busca así reforzar la seguridad jurídica y favorecer una reparación más proporcional al perjuicio realmente ocasionado.

La propuesta normativa también contempla una dimensión preventiva de notable relevancia. Se reconoce la posibilidad de que determinadas personas establezcan límites sobre el uso futuro de su imagen o de su voz, incluso mediante disposiciones testamentarias. Este planteamiento introduce una reflexión novedosa sobre la protección post mortem de la identidad digital en un contexto en el que la inteligencia artificial permite recrear con gran fidelidad la apariencia y la voz de personas fallecidas. Nos encontramos ante un ámbito en el que confluyen el Derecho civil, los derechos fundamentales y la ética de la inteligencia artificial.

No obstante, la reforma procura mantener un adecuado equilibrio con otros derechos constitucionales. El reconocimiento de nuevas formas de protección frente a los deepfakes no puede convertirse en un mecanismo de restricción de la libertad de expresión, de creación artística o de información. Por ello, el proyecto mantiene las excepciones tradicionalmente admitidas cuando concurran fines informativos, satíricos, humorísticos o culturales, siempre que no se produzca una lesión desproporcionada de los derechos de la personalidad. Será la jurisprudencia la que, previsiblemente, deba perfilar los límites entre la legítima utilización de tecnologías generativas y las conductas constitutivas de una intromisión ilegítima.

Desde la perspectiva europea, esta reforma se integra en un proceso regulatorio mucho más amplio. El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act) establece obligaciones de transparencia para determinados contenidos sintéticos generados mediante inteligencia artificial, pero no sustituye la protección civil de los derechos fundamentales reconocida por los Estados miembros. En consecuencia, ambas regulaciones aparecen como instrumentos complementarios: mientras el AI Act persigue reducir los riesgos asociados a determinados sistemas de IA mediante obligaciones técnicas y organizativas, la legislación civil ofrece mecanismos de tutela individual cuando ya se ha producido una vulneración efectiva de derechos.

La evolución normativa demuestra que el Derecho no puede limitarse a reaccionar frente a los daños provocados por la inteligencia artificial, sino que debe anticiparse a ellos mediante instrumentos preventivos y criterios jurídicos adaptados a la nueva realidad tecnológica. Los deepfakes han dejado de ser una curiosidad técnica para convertirse en un fenómeno con importantes consecuencias jurídicas, económicas y democráticas. La protección del honor, de la intimidad y de la propia imagen exige ahora incorporar una dimensión digital que hace apenas unos años resultaba inimaginable.

La reforma española constituye, en este contexto, un paso significativo hacia la construcción de un Derecho civil preparado para afrontar los desafíos de la inteligencia artificial generativa. El verdadero reto no reside únicamente en sancionar las conductas ilícitas, sino en garantizar que la innovación tecnológica continúe desarrollándose dentro del marco de los derechos fundamentales que sustentan el Estado de Derecho.


Referencias (APA 7.ª edición)

Agencia Española de Protección de Datos. (2024). Inteligencia artificial y protección de datos personales. https://www.aepd.es

España. Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Boletín Oficial del Estado, núm. 115, de 14 de mayo de 1982.

Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (2024). Reglamento (UE) 2024/1689, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (AI Act). Diario Oficial de la Unión Europea.

Gobierno de España. (2026). Proyecto de reforma de la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen para afrontar los riesgos derivados de la inteligencia artificial. Información del Consejo de Ministros.

El País. (7 de julio de 2026). El Gobierno aprueba la nueva ley del derecho al honor que protegerá frente a los deepfakes.


Santiago Carretero Sánchez
Profesor Titular de Filosofía del Derecho. Universidad Rey Juan Carlos
Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM)

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