La responsabilidad penal de los directivos de plataformas digitales y el nuevo equilibrio entre seguridad tecnológica y libertad de expresión

 


La responsabilidad penal de los directivos de plataformas digitales y el nuevo equilibrio entre seguridad tecnológica y libertad de expresión

Santiago Carretero Sánchez
Profesor Titular de Filosofía del Derecho. Universidad Rey Juan Carlos

Introducción

La acelerada evolución de las tecnologías digitales ha obligado al Derecho a enfrentarse a desafíos inéditos. Las grandes plataformas de comunicación e interacción social han dejado de ser meros espacios de intermediación técnica para convertirse en actores con una capacidad extraordinaria para condicionar la circulación de la información, la formación de la opinión pública y, en definitiva, el funcionamiento mismo de las sociedades democráticas. En este contexto, el legislador comienza a plantearse si quienes dirigen estas plataformas deben asumir mayores responsabilidades cuando los sistemas algorítmicos que administran favorecen la difusión masiva de contenidos ilícitos.

Debe señalarse desde el inicio, por razones de rigor jurídico, que el objeto de estas reflexiones no es una norma vigente, sino una iniciativa legislativa actualmente en tramitación parlamentaria, incorporada mediante enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales. Su contenido puede ser modificado durante el procedimiento parlamentario e incluso no llegar a aprobarse. Precisamente por ello resulta especialmente oportuno analizar las cuestiones jurídicas que suscita antes de que, en su caso, pasen a integrar el ordenamiento jurídico.

Nos encontramos ante un debate que trasciende el ámbito estrictamente penal. Lo que realmente está en juego es la redefinición del equilibrio entre la protección de bienes jurídicos especialmente sensibles, la responsabilidad empresarial derivada del funcionamiento de los algoritmos y la preservación de las libertades fundamentales que constituyen el núcleo del Estado constitucional de Derecho.

Una iniciativa legislativa que pretende ampliar la responsabilidad penal

La iniciativa parlamentaria plantea la posibilidad de introducir mecanismos que permitan exigir responsabilidad penal a determinados directivos de plataformas digitales cuando, con conocimiento de la actuación de los algoritmos utilizados por la empresa, omitan adoptar medidas razonables para impedir la amplificación de contenidos manifiestamente ilícitos.

Debe insistirse nuevamente en que esta previsión no forma parte actualmente del Derecho positivo español. Se trata únicamente de una propuesta sometida al debate parlamentario y, por tanto, susceptible de múltiples modificaciones técnicas, políticas y jurídicas antes de una eventual aprobación.

No obstante, el mero planteamiento de esta iniciativa constituye ya un hecho de enorme relevancia doctrinal. Tradicionalmente, el Derecho penal ha centrado la responsabilidad en quienes generan directamente el contenido ilícito. Sin embargo, el protagonismo creciente de los sistemas algorítmicos ha desplazado la atención hacia quienes diseñan, administran y supervisan las herramientas tecnológicas capaces de multiplicar exponencialmente la difusión de dichos contenidos.

Esta evolución refleja una transformación profunda del concepto de causalidad en los entornos digitales. El daño ya no depende únicamente del autor material del contenido, sino también de los mecanismos tecnológicos que favorecen su viralización y alcance.

Los algoritmos como instrumentos de amplificación

Los algoritmos constituyen hoy uno de los elementos esenciales del funcionamiento de las grandes plataformas digitales. No se limitan a ordenar información, sino que seleccionan, priorizan y recomiendan contenidos mediante procesos automatizados destinados, en gran medida, a maximizar la interacción de los usuarios.

Desde una perspectiva jurídica, el problema no reside en la existencia de los algoritmos, sino en las consecuencias derivadas de determinadas decisiones de programación o de diseño empresarial que puedan favorecer la difusión masiva de contenidos ilícitos, violentos, delictivos o gravemente lesivos para los derechos fundamentales.

Precisamente por ello, la iniciativa parlamentaria intenta desplazar parcialmente el centro de gravedad desde el contenido ilícito hacia la eventual conducta omisiva de quienes tienen capacidad efectiva para intervenir sobre el funcionamiento del sistema.

La cuestión resulta extraordinariamente compleja porque exige determinar cuándo puede afirmarse que un directivo posee un auténtico deber jurídico de actuar y cuándo la omisión puede alcanzar relevancia penal suficiente para justificar una eventual sanción.

La posición de garante y la responsabilidad por omisión

Uno de los aspectos más interesantes desde la perspectiva del Derecho penal es la posible aplicación de la denominada posición de garante.

La responsabilidad por omisión exige tradicionalmente que el sujeto tenga un deber jurídico específico de impedir el resultado dañoso. No basta con disponer de capacidad técnica o empresarial; resulta imprescindible acreditar una obligación concreta de actuación derivada de la ley, del contrato o de la creación de una situación de riesgo.

En consecuencia, el verdadero debate jurídico no consiste únicamente en determinar si un algoritmo ha amplificado contenidos ilícitos, sino en establecer si determinados responsables empresariales ocupan una posición jurídica que les obligue a intervenir para impedir esa amplificación.

Precisamente aquí aparecen algunas de las mayores dificultades dogmáticas de la propuesta. La gestión de plataformas digitales implica estructuras empresariales extraordinariamente complejas, en las que las decisiones técnicas, comerciales y organizativas se encuentran repartidas entre múltiples departamentos y niveles de responsabilidad.

Resulta discutible, por tanto, que pueda trasladarse automáticamente la responsabilidad penal a quienes ocupan cargos directivos sin individualizar previamente el concreto ámbito funcional en el que se produjo la eventual omisión.

Libertad de expresión y derecho a la información veraz

La cuestión adquiere una dimensión constitucional de primer orden cuando se analiza su posible incidencia sobre la libertad de expresión y el derecho a comunicar y recibir información veraz reconocidos en el artículo 20 de la Constitución Española.

Ambos derechos constituyen pilares esenciales de cualquier sistema democrático. La libertad de expresión protege la manifestación de ideas, opiniones y juicios de valor, mientras que el derecho a la información garantiza la difusión de hechos veraces de interés público.

La eventual introducción de responsabilidades penales para los responsables de plataformas podría producir un efecto indirecto especialmente delicado. Ante el temor a futuras responsabilidades, las empresas podrían optar por eliminar preventivamente contenidos cuya ilicitud no estuviera claramente determinada.

Este fenómeno, conocido en la doctrina comparada como overblocking, supone un riesgo evidente para el pluralismo informativo. La eliminación masiva de contenidos por motivos preventivos puede generar un efecto disuasorio incompatible con la amplitud que el Tribunal Constitucional ha reconocido tradicionalmente a la libertad de expresión en una sociedad democrática.

En otras palabras, una regulación diseñada para proteger determinados bienes jurídicos podría terminar restringiendo injustificadamente derechos fundamentales si las plataformas optaran por políticas excesivamente restrictivas de moderación.

El riesgo de una privatización de la censura

Uno de los debates más relevantes consiste en determinar si este tipo de iniciativas desplazan hacia empresas privadas funciones que históricamente han correspondido a los poderes públicos y, en último término, a los órganos jurisdiccionales.

Cuando la amenaza de responsabilidad penal se proyecta sobre quienes administran plataformas digitales, existe el riesgo de incentivar decisiones empresariales orientadas prioritariamente a evitar sanciones antes que a proteger el debate público.

En ese escenario, la valoración acerca de qué contenidos deben permanecer accesibles dejaría de depender exclusivamente de jueces y tribunales para trasladarse, en gran medida, a departamentos jurídicos internos o incluso a sistemas automatizados de moderación.

Desde la Filosofía del Derecho, esta circunstancia plantea una cuestión esencial: ¿puede aceptarse que decisiones con evidente trascendencia para el ejercicio de derechos fundamentales queden condicionadas por criterios empresariales de gestión del riesgo?

La respuesta exige extremar las garantías jurídicas para evitar que la protección frente a contenidos ilícitos desemboque en mecanismos de censura privada incompatibles con el pluralismo constitucional.

El principio de proporcionalidad como criterio de equilibrio

Toda intervención legislativa en esta materia debería superar un riguroso juicio de proporcionalidad.

En primer lugar, la medida debe perseguir una finalidad constitucionalmente legítima, como es la protección de menores, la prevención de delitos o la tutela de derechos fundamentales.

En segundo término, debe acreditarse que la responsabilidad penal constituye un instrumento realmente adecuado para alcanzar esos objetivos y que no existen mecanismos menos restrictivos igualmente eficaces.

Finalmente, debe ponderarse si los beneficios obtenidos compensan la posible afectación de libertades fundamentales.

La experiencia comparada demuestra que el equilibrio entre seguridad y libertad constituye una de las cuestiones más delicadas del Derecho tecnológico contemporáneo. Un exceso de intervención puede debilitar el debate democrático; una insuficiencia regulatoria puede favorecer graves vulneraciones de derechos.

Una reflexión desde la Filosofía del Derecho

Esta iniciativa legislativa invita a reflexionar sobre la transformación del propio concepto de responsabilidad jurídica en la sociedad digital.

Tradicionalmente, la responsabilidad penal se construía sobre acciones individuales claramente identificables. Sin embargo, los sistemas algorítmicos introducen nuevos factores causales, nuevas formas de organización empresarial y nuevas modalidades de producción del riesgo.

La cuestión ya no consiste únicamente en identificar al autor material de una conducta ilícita, sino en determinar cómo deben distribuirse jurídicamente las responsabilidades cuando intervienen complejos sistemas tecnológicos capaces de amplificar exponencialmente determinados comportamientos.

Desde esta perspectiva, el Derecho debe evitar respuestas simplificadoras. Ni puede ignorar la influencia real de los algoritmos en la configuración del espacio público digital ni debe sacrificar precipitadamente principios fundamentales como la seguridad jurídica, la culpabilidad personal o la protección reforzada de las libertades públicas.

El verdadero reto consiste en construir un modelo normativo que combine eficacia preventiva con pleno respeto a los principios estructurales del Estado de Derecho.

Conclusiones

La iniciativa legislativa actualmente en tramitación representa uno de los debates más relevantes del Derecho tecnológico contemporáneo. Aunque todavía no constituye Derecho vigente, anticipa la dirección que probablemente seguirán futuras reformas orientadas a reforzar las obligaciones de las grandes plataformas digitales.

Su interés no reside únicamente en la eventual introducción de nuevas responsabilidades penales, sino en la profunda reflexión que obliga a realizar acerca del equilibrio entre innovación tecnológica, protección de derechos fundamentales y funcionamiento del Estado constitucional.

El legislador deberá actuar con extraordinaria prudencia. La persecución de contenidos ilícitos constituye un objetivo plenamente legítimo, pero nunca puede alcanzarse mediante mecanismos que generen efectos disuasorios incompatibles con la libertad de expresión o con el derecho a recibir información veraz.

Como ocurre con toda gran transformación tecnológica, el desafío consiste en construir soluciones jurídicas proporcionadas, respetuosas con las garantías constitucionales y capaces de preservar simultáneamente la seguridad colectiva y las libertades individuales. Ese será, sin duda, uno de los grandes debates del Derecho en los próximos años.


Notas (formato APA)

1. Gobierno de España. (2025). Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales. Cortes Generales.

2. Tribunal Constitucional. (1988). STC 6/1988, de 21 de enero. Doctrina sobre la libertad de expresión y el derecho a la información del artículo 20 de la Constitución Española.

3. El País. (2 de julio de 2026). El Gobierno plantea penas para directivos de plataformas que no actúen frente a algoritmos que amplifican contenidos ilícitos. Información relativa a la tramitación parlamentaria de una iniciativa legislativa, pendiente de aprobación.

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