Hacia un Convenio Internacional Vinculante sobre Inteligencia Artificial y Derechos Fundamentales

 


Hacia un Convenio Internacional Vinculante sobre Inteligencia Artificial y Derechos Fundamentales

 Santiago Carretero Sánchez
Profesor Titular de Filosofía del Derecho, Universidad Rey Juan Carlos

Planteamiento actual del debate internacional

En fecha 26 de abril de 2026 se ha reactivado en el seno del Consejo de Europa el debate relativo a la aprobación de un convenio internacional jurídicamente vinculante sobre inteligencia artificial, orientado a garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales frente al uso de sistemas automatizados. Este instrumento normativo pretende superar los modelos de soft law que han caracterizado hasta ahora la gobernanza global de la inteligencia artificial, avanzando hacia un marco de obligaciones jurídicas exigibles para los Estados parte.

El contexto en el que surge esta iniciativa es el de una creciente preocupación institucional por los efectos de la inteligencia artificial en ámbitos especialmente sensibles como la privacidad, la no discriminación, la libertad de expresión y el derecho a un proceso con todas las garantías. La fragmentación normativa existente entre distintas jurisdicciones ha puesto de manifiesto la necesidad de una respuesta coordinada de carácter supranacional.

Contenido material y alcance jurídico del futuro convenio

El borrador del convenio, actualmente en fase de negociación, se articula en torno a tres ejes fundamentales. En primer lugar, la delimitación de usos prohibidos o altamente restringidos, entre los que destacan los sistemas de vigilancia biométrica masiva y determinadas aplicaciones de perfilado automatizado con impacto significativo en los derechos de las personas. En segundo lugar, la introducción de garantías procesales específicas frente a decisiones automatizadas, incluyendo el derecho a la intervención humana, la transparencia algorítmica y la posibilidad de impugnación efectiva.

En tercer lugar, el texto proyecta la creación de mecanismos de supervisión y control, tanto a nivel nacional como internacional, con el objetivo de asegurar el cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por los Estados. Este aspecto reviste especial relevancia, en la medida en que dota al instrumento de una dimensión operativa que trasciende las meras declaraciones programáticas.

Implicaciones para el sistema europeo de derechos humanos

La eventual aprobación de este convenio podría tener una incidencia directa en la interpretación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, especialmente a través de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este sentido, cabe prever que los estándares establecidos en materia de inteligencia artificial se integren progresivamente en el canon interpretativo de los derechos reconocidos en dicho instrumento, configurando nuevas exigencias para los Estados en el ámbito tecnológico.

Asimismo, el convenio podría actuar como elemento de armonización normativa respecto de otras iniciativas europeas, singularmente el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, contribuyendo a una mayor coherencia del ordenamiento jurídico en materia digital.

Valoración jurídica

Desde una perspectiva doctrinal, la iniciativa del Consejo de Europa representa un avance significativo hacia la juridificación de la gobernanza de la inteligencia artificial. Frente a la insuficiencia de los códigos éticos y las recomendaciones no vinculantes, la adopción de un tratado internacional con fuerza obligatoria permite articular un sistema de garantías más sólido y eficaz.

No obstante, subsisten importantes desafíos, entre los que destacan la definición precisa de los conceptos jurídicos indeterminados vinculados a la inteligencia artificial, la articulación de mecanismos de responsabilidad adecuados y la compatibilidad del futuro convenio con los intereses económicos y tecnológicos de los distintos Estados.

En definitiva, nos encontramos ante un proceso normativo de gran relevancia que puede marcar un punto de inflexión en la protección jurídica de los derechos fundamentales en la era digital.

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