El AI Act entra en la realidad jurídica: del cumplimiento normativo a la responsabilidad por el uso de la Inteligencia Artificial
El AI Act entra en la realidad jurídica: del cumplimiento normativo a la responsabilidad por el uso de la Inteligencia Artificial
Por Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de Filosofía del Derecho, Universidad Rey Juan Carlos, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
El 2 de agosto de 2026 marca un momento especialmente relevante en la evolución del Derecho europeo de la Inteligencia Artificial. No porque el Reglamento europeo de IA haya comenzado entonces a existir, sino porque determinadas obligaciones del Reglamento (UE) 2024/1689 han pasado de la fase normativa a una etapa de aplicación y control efectivo. La cuestión jurídica empieza, por tanto, a cambiar: ya no se trata únicamente de conocer qué establece el AI Act, sino de poder demostrar que un sistema de IA se utiliza conforme al Derecho.
Del conocimiento de la norma a la obligación de demostrar el cumplimiento
La aplicación del AI Act es progresiva. Algunas prohibiciones y las obligaciones de alfabetización en IA son aplicables desde febrero de 2025; las relativas a los modelos de IA de propósito general y determinadas estructuras de gobernanza lo son desde agosto de 2025. Desde el 2 de agosto de 2026 comienzan a aplicarse, entre otras, determinadas obligaciones de transparencia y se refuerza la fase de supervisión y ejecución del Reglamento.
Esta evolución tiene una consecuencia jurídica fundamental: el compliance de IA deja de ser una previsión futura para convertirse en una necesidad operativa. Proveedores y responsables del despliegue deben poder acreditar qué sistema utilizan, para qué finalidad, qué controles han establecido, quién asume las distintas responsabilidades y qué medidas han adoptado para garantizar el cumplimiento.
Por ello, el cumplimiento no puede reducirse a afirmar que una organización utiliza una IA «responsable». El cumplimiento debe ser documentable, verificable y, llegado el caso, susceptible de prueba. La documentación y la trazabilidad adquieren así una dimensión que trasciende lo tecnológico y puede proyectarse sobre el Derecho administrativo, contractual, laboral, civil y procesal.
La transparencia se convierte en una obligación jurídica
Uno de los ejemplos más claros es el artículo 50 del AI Act, cuyas obligaciones de transparencia comienzan a resultar aplicables desde el 2 de agosto de 2026. Determinados sistemas deben informar a las personas cuando interactúan directamente con IA y existen también obligaciones relacionadas con la detección o identificación de contenidos generados o manipulados artificialmente.
La Comisión Europea ha desarrollado directrices específicas para facilitar la aplicación uniforme de estas obligaciones, incluyendo cuestiones relativas a sistemas interactivos, contenidos sintéticos, deepfakes y determinados usos de reconocimiento de emociones y categorización biométrica.
La transformación es importante: la transparencia deja de ser únicamente una exigencia ética o una buena práctica y comienza a adquirir la condición de deber jurídicamente exigible. Para empresas, Administraciones y profesionales que empleen IA, la pregunta será cada vez más concreta: qué debe comunicarse, a quién, cuándo y cómo puede acreditarse que se cumplió correctamente.
Del cumplimiento a la responsabilidad
La cuestión central aparece cuando el cumplimiento falla. El AI Act no establece una responsabilidad automática por utilizar Inteligencia Artificial: esta dependerá de la posición del operador, del sistema utilizado, de la obligación incumplida y de las circunstancias concretas. Sin embargo, el Reglamento establece un sistema de supervisión y sanciones y exige que los Estados miembros dispongan de medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Esto introduce una nueva dimensión del Derecho de la IA: la responsabilidad estará cada vez más vinculada a la capacidad de reconstruir y demostrar cómo se utilizó un sistema. En un procedimiento administrativo o judicial puede resultar necesario determinar qué herramienta intervino, con qué configuración, para qué finalidad, qué datos se utilizaron, qué intervención humana existió y qué controles fueron aplicados.
La trazabilidad se convierte así en una auténtica categoría jurídica. El problema ya no será exclusivamente tecnológico, sino probatorio: poder explicar y acreditar qué hizo la IA y quién tomó las decisiones relevantes.
Un Reglamento que todavía no ha terminado de desplegarse
Debe evitarse, sin embargo, una interpretación equivocada del momento actual. El 2 de agosto de 2026 no significa que todo el AI Act sea ya plenamente aplicable. El calendario continúa siendo progresivo. Determinadas obligaciones relativas a sistemas de alto riesgo del anexo III tienen prevista su aplicación el 2 de diciembre de 2027, mientras que otras relativas a sistemas de IA integrados en productos regulados se sitúan en 2028, conforme al calendario europeo actualmente establecido.
Esta aplicación escalonada plantea además una cuestión de teoría del Derecho especialmente interesante: cómo garantizar la seguridad jurídica en un sector en el que las obligaciones se despliegan durante varios años mientras la tecnología continúa evolucionando.
El AI Act no funciona, por tanto, como una regulación aislada y estática. Su aplicación se complementa con directrices, códigos de buenas prácticas, normas técnicas y actuaciones de las autoridades competentes. Conocer el Reglamento sigue siendo imprescindible, pero cada vez resulta menos suficiente.
Una nueva etapa del Derecho de la Inteligencia Artificial
La importancia jurídica del 2 de agosto de 2026 puede resumirse en una idea: el AI Act comienza a abandonar el territorio de la expectativa normativa para entrar en el de la exigencia jurídica efectiva.
Esto transforma también la función del jurista. Ya no basta con interpretar la norma: será necesario asesorar sobre su cumplimiento, identificar responsabilidades, valorar evidencias, analizar los procedimientos internos y determinar las consecuencias jurídicas de una utilización incorrecta de la IA.
Entramos, en definitiva, en una segunda fase del Derecho europeo de la Inteligencia Artificial: la fase del cumplimiento verificable.
La cuestión jurídica ya no será solamente si una Inteligencia Artificial puede hacer algo. Será, cada vez con mayor frecuencia, quién decidió que podía hacerlo, bajo qué condiciones, con qué controles y cómo puede demostrarlo jurídicamente.
Blog: blogdelaiaactual.blogspot.com
Referencias
Comisión Europea. (2026). Directrices sobre las obligaciones de transparencia para los proveedores e implementadores de sistemas de IA. Comisión Europea.
Comisión Europea. (2026). The enforcement framework of the AI Act. Comisión Europea.
Unión Europea. (2024). Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. Diario Oficial de la Unión Europea.

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