IA generativa y derechos de autor: ¿puede la inteligencia artificial utilizar libremente nuestras obras?
IA generativa y derechos de autor: ¿puede la inteligencia artificial utilizar libremente nuestras obras?
Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de Filosofía del Derecho, Universidad Rey Juan Carlos, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
La expansión de la inteligencia artificial generativa está planteando una cuestión que afecta directamente al núcleo del Derecho de autor: ¿pueden los sistemas de inteligencia artificial utilizar obras creadas por terceros para entrenar sus modelos sin autorización de sus autores? La pregunta, que durante los últimos años parecía circunscrita al debate tecnológico, adquiere progresivamente una dimensión jurídica y económica mucho más profunda. La controversia ya no se refiere únicamente a cómo funciona la inteligencia artificial, sino a quién puede utilizar, transformar y explotar económicamente el conocimiento y la creación ajena.
La actualidad vuelve a situar esta cuestión en primer plano. El debate abierto en torno al uso de obras creativas por sistemas de IA pone de manifiesto una tensión difícil de resolver: por una parte, los desarrolladores necesitan grandes cantidades de datos para entrenar modelos capaces de generar contenidos; por otra, esos datos pueden incluir obras protegidas por derechos de autor. Que una obra sea accesible en Internet no significa, sin más, que haya quedado liberada de protección jurídica. La disponibilidad técnica de una obra y la libertad jurídica para utilizarla son cuestiones diferentes.
Aquí aparece uno de los principales problemas jurídicos de la inteligencia artificial generativa. El entrenamiento de un modelo puede implicar procesos de reproducción, extracción, análisis y tratamiento automatizado de cantidades extraordinarias de contenidos. Desde la perspectiva del titular de derechos, la cuestión esencial es determinar si esas operaciones encuentran cobertura en una excepción legal, si requieren autorización o si deben quedar sometidas a mecanismos de oposición o reserva de derechos.
En el contexto europeo, esta cuestión adquiere una particular relevancia por la regulación de la minería de textos y datos. La Directiva (UE) 2019/790 establece un régimen específico para determinadas actividades de minería de textos y datos, incluyendo mecanismos mediante los cuales los titulares pueden reservar determinados usos de sus obras en determinadas circunstancias. El problema es que la escala y la finalidad económica del entrenamiento de los grandes modelos generativos obligan a preguntarse si las categorías jurídicas tradicionales resultan suficientes para afrontar una realidad tecnológica radicalmente distinta.
La cuestión tampoco termina en el entrenamiento. Existe una segunda dimensión igualmente importante: qué sucede cuando el sistema genera un resultado que reproduce elementos sustancialmente próximos a una obra protegida. En este punto deben diferenciarse cuidadosamente situaciones muy distintas. No es jurídicamente equivalente que un modelo produzca una creación nueva después de haber aprendido patrones generales presentes en millones de obras, que genere un resultado que reproduzca de manera reconocible una obra concreta o que sea utilizado deliberadamente para obtener una reproducción sustancial de una creación protegida.
La distinción es esencial porque el Derecho de autor protege expresiones concretas de la creación, pero no convierte en monopolio jurídico las ideas, estilos o conceptos abstractos. Precisamente por ello, la inteligencia artificial está obligando a reconsiderar las fronteras entre inspiración, aprendizaje algorítmico, transformación y reproducción.
La cuestión presenta además una dimensión económica que probablemente será decisiva durante los próximos años. Si las empresas tecnológicas pueden utilizar millones de obras para desarrollar sistemas comerciales sin remunerar directamente a sus autores, mientras esos mismos sistemas compiten posteriormente en el mercado con los profesionales cuyas obras contribuyeron al entrenamiento, el problema deja de ser exclusivamente una discusión sobre propiedad intelectual. Aparece también una cuestión sobre la distribución del valor económico generado por la inteligencia artificial.
Esta tensión explica la creciente importancia de los mecanismos de licencia, autorización, remuneración y trazabilidad de los contenidos utilizados para entrenar modelos. El futuro del Derecho de autor frente a la IA probablemente no dependerá de elegir simplemente entre dos posiciones extremas —permitirlo todo o prohibirlo todo—, sino de construir un sistema capaz de determinar qué usos son legítimos, cuáles requieren autorización y en qué circunstancias debe existir una compensación para los titulares.
Para el jurista, por tanto, resulta imprescindible evitar una simplificación frecuente: afirmar que «la IA utiliza contenidos de Internet» no permite determinar por sí mismo si existe una infracción. Es necesario identificar qué obra se ha utilizado, qué operación se ha realizado sobre ella, con qué finalidad, bajo qué régimen jurídico, qué excepción puede resultar aplicable y qué mecanismos de reserva o autorización existen.
La inteligencia artificial está obligando, en definitiva, a recuperar una pregunta clásica del Derecho de autor: ¿hasta dónde puede llegar el uso de una creación ajena cuando ese uso sirve para generar una nueva forma de conocimiento o producción? La diferencia es que ahora ese uso puede realizarse sobre millones de obras simultáneamente y a una escala que ningún mecanismo tradicional de explotación había conocido.
La respuesta jurídica no puede consistir en considerar que toda utilización de obras por una inteligencia artificial es automáticamente lícita, pero tampoco en afirmar que cualquier proceso de aprendizaje algorítmico constituye necesariamente una infracción. El análisis debe ser mucho más preciso y atender al régimen jurídico concreto de cada utilización.
Para el ámbito universitario y profesional esta cuestión ofrece, además, una enseñanza fundamental: la inteligencia artificial no elimina el Derecho de autor, sino que obliga a utilizarlo con mayor precisión. Cuando una herramienta genera un texto, una imagen, una música o un vídeo, la pregunta jurídica relevante no es solamente quién ha pulsado el botón de generación. Hay que preguntarse también de dónde procede la información con la que el sistema ha aprendido, qué derechos recaen sobre esos materiales, qué uso se ha realizado de ellos y qué grado de intervención humana existe en el resultado final.
La evolución de la IA generativa está convirtiendo así el Derecho de autor en uno de los principales campos de prueba de la nueva economía digital. El verdadero debate no consiste únicamente en decidir si la inteligencia artificial puede crear. Consiste en determinar en qué condiciones puede aprender de la creación ajena, quién debe autorizar ese aprendizaje y quién debe participar en el valor económico que posteriormente genera.
Y esta cuestión, lejos de estar cerrada, será probablemente una de las grandes controversias jurídicas de la inteligencia artificial durante los próximos años.
Referencias
European Parliament & Council of the European Union. (2019). Directive (EU) 2019/790 of the European Parliament and of the Council of 17 April 2019 on copyright and related rights in the Digital Single Market. Official Journal of the European Union, L 130, 92–125.
Google DeepMind. (2024). Generative AI and intellectual property: Emerging legal and policy questions. Google.
Santiago Carretero Sánchez
Profesor Titular de Filosofía del Derecho, Universidad Rey Juan Carlos
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Blog: blogdelaiaactual.blogspot.com

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