Las marcas invisibles de Claude y el nuevo problema jurídico de la trazabilidad de la inteligencia artificial
Las marcas invisibles de Claude y el nuevo problema jurídico de la trazabilidad de la inteligencia artificial
Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de Filosofía del Derecho, Universidad Rey Juan Carlos, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
La noticia de hoy, 12 de agosto de 2026, tiene una importancia jurídica que va mucho más allá de la innovación técnica. Anthropic ha anunciado que Claude incorporará marcas de agua invisibles y legibles por máquinas en los textos generados por sus modelos, mientras que determinados archivos incluirán metadatos de procedencia firmados mediante el estándar C2PA. La medida se relaciona directamente con las nuevas obligaciones de transparencia del Reglamento europeo de Inteligencia Artificial, aplicables desde el 2 de agosto de 2026.
La cuestión esencial es que la IA comienza a incorporar una especie de huella digital de procedencia. En el caso del texto, la marca no es visible para el usuario y se integra en la generación mediante patrones estadísticos; en los archivos compatibles, la información de procedencia permite comprobar su origen y detectar determinadas modificaciones. Anthropic pretende además facilitar herramientas para que terceros puedan identificar estas marcas.
Desde la perspectiva jurídica, esto abre un problema especialmente interesante: trazabilidad no equivale a autoría. Que pueda acreditarse que un texto procede de Claude no demuestra quién lo solicitó, quién lo incorporó a un documento, qué modificaciones realizó posteriormente una persona ni, mucho menos, quién debe responder jurídicamente por su contenido. La marca de agua puede convertirse así en un elemento relevante de prueba, pero no constituye por sí misma una prueba completa de autoría o responsabilidad.
El asunto adquiere especial relevancia en el ámbito jurídico y académico. Un documento generado con IA, posteriormente revisado y sustancialmente reelaborado por un profesional, plantea una cuestión diferente de un texto presentado como propio sin intervención humana relevante. La trazabilidad tecnológica puede ayudar a reconstruir la historia del documento, pero será el Derecho quien tenga que determinar qué valor probatorio debe atribuirse a esa información y cómo se relaciona con la intervención humana.
Estamos, por tanto, ante una evolución significativa: la IA empieza no solo a generar contenidos, sino también a incorporar mecanismos destinados a acreditar su procedencia. El siguiente debate jurídico ya no será únicamente quién puede utilizar inteligencia artificial, sino cómo demostrar qué parte del resultado procede de ella y qué consecuencias jurídicas pueden derivarse de esa constatación.
Referencias APA 7
Anthropic. (2026, agosto 12). How Claude marks AI-generated content. Anthropic.
European Union. (2024). Regulation (EU) 2024/1689 of the European Parliament and of the Council laying down harmonised rules on artificial intelligence (Artificial Intelligence Act). Official Journal of the European Union.

Comentarios
Publicar un comentario