EL USO JURÍDICO ADECUADO DE CHATGPT

Santiago Carretero Sánchez
Profesor de Filosofía del Derecho, Abogado

A continuación, extraigo las ideas que varios expertos han vertido en un encuentro en la Fundación Aranzadi La Ley y añado mis apreciaciones. 


 

ChatGPT en el Sector Legal: Aplicaciones y Límites

ChatGPT es una herramienta de inteligencia artificial basada en modelos de lenguaje avanzados que puede ser utilizada en el sector legal para diversas tareas, desde la automatización de documentos hasta el análisis de normativas. Sus principales aplicaciones incluyen:

  1. Redacción y revisión de documentos jurídicos

    • Creación de contratos, informes y escritos jurídicos con lenguaje técnico.
    • Revisión preliminar de textos legales para detectar inconsistencias.
    • Aquí es evidente que hay que supervisar la coherencia con la legislación vigente del momento en la redacción del lenguaje.
  2. Investigación legal y normativa

    • Búsqueda rápida de jurisprudencia, legislación y doctrina. En la Jurisprudencia hay que tener mucho cuidado, pues las bases de datos no permiten esa inmisión de los chatbots generales, y puede dar referencia- eso sí suele ser correcta- de noticias o resúmenes de esa sentencia extractada.
    • Resumen de leyes y sentencias con referencias normativas: introduciendo el adjunto puede resumir de una maner adecuada, si bien chatpdf es un instrumento más preciso en nuestra opinión.
  3. Apoyo en el análisis de casos y litigación

    • Generación de argumentarios jurídicos basados en principios y precedentes, es importante para poder completarlos con los nuestros, pero siempre como herramienta de complemento.
    • Simulación de debates jurídicos y estrategias de defensa, introduce temas a debate que pueden quedar muy logrados en un estudio jurídico.
  4. Uso en la docencia y formación jurídica

    • Creación de casos prácticos y simulaciones de juicios.
    • Explicación de conceptos jurídicos complejos con distintos niveles de profundidad.
    • en el caso práctico, es el gran logro, se pueden crear diapositivas, videos con esos casos, si bien no perfectos muy realistas, ver La IA Jurídica: marco teórico y estudio de casos, de Colex, 2024, del autor de este blog como referencia.
  5. Asistencia en la gestión de despachos y atención a clientes

    • Respuesta automatizada a consultas legales básicas, si bien tienen que ser puestas al día por la supervisión humana.
    • Organización y síntesis de expedientes legales: así como agenda de despacho que puede ser interesante.

Límites y riesgos que posee Chatgpt

  • Falta de interpretación jurídica: No sustituye el criterio de un abogado, ya que no realiza análisis profundo de contexto o intención normativa, le falta la emotividad y la empatía fáctica del caso concreto.
  • Posibles sesgos algorítmicos: Su entrenamiento puede estar influenciado por sesgos en los datos, afectando su imparcialidad.
  • Confidencialidad y protección de datos: El uso de IA en el sector legal debe cumplir con normativas de privacidad como el RGPD.
  • Actualización normativa: La IA no garantiza estar al día con cambios legislativos recientes.

Conclusión

ChatGPT es una herramienta valiosa para el sector legal, pero debe utilizarse con supervisión profesional, especialmente en tareas que requieren interpretación jurídica. Su integración en despachos y aulas puede mejorar la eficiencia, pero nunca sustituirá la labor del jurista en la toma de decisiones estratégicas y el análisis crítico del derecho. le falta la empatía de los abogados, la interpretación del caso concreto con empatía y conocimiento de los hechos,  esa intuición de las pruebas una vez celebradas...pero es una herramienta complementaria que se quedará con el nombre que sea Maite, Global IA, gemini y todos los chatbots que tienen los buscadores, iustel, aranzadi la ley, tirant lo blanch...la lista es importante y esto no ha hecho más que empezar.

Comentarios

Entradas populares de este blog

EL MODELO DE INTENTO DE CONCILIACIÓN QUE IMPONE LA LEY DE EFICIENCIA PROCESAL, PROPUESTA DEL ICAM

LA (POSIBLE) INCONSTITUCIONALIDAD DEL PACTO PSOE-JUNTS SOBRE FRONTERAS E INMIGRACIÓN