MULTA POR INCUMPLIR EL TRATAMIENTO DE DATOS, SENTENCIA CASO VODAFONE

 


 

Santiago Carretero, Profesor Titular de Filosofía del Derecho, Abogado

La Audiencia Nacional ha reducido de 8 a 4,5 millones de euros la multa impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a Vodafone por infracciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSICE). La sentencia critica la falta de fundamentación de la AEPD al no considerar atenuantes y justificaciones de la empresa.

Las principales reducciones de la sanción incluyen:

  • De 4 a 3 millones por deficiencias en la gestión de encargados de tratamiento.
  • De 2 millones a 50.000 euros por transferencias internacionales a Perú.
  • De 150.000 a 30.000 euros por comunicaciones comerciales sin prueba de envío masivo.
  • De 2 millones a 1,5 millones por incumplimientos en la gestión de datos.

los expertos destacan que la resolución subraya la importancia de fundamentar las sanciones y evaluar continuamente a los proveedores de tratamiento de datos. Ambas partes pueden recurrir al Tribunal Supremo. Supone un esfuerzo en motivar adecuadamente y al completo todas las sanciones no sólo en hechos sino en consecuencias jurídicas. Las resoluciones de la AEPD deben tener la misma motivación jurídica que una resolución administrativa porque sus argumentos son fáctico jurídicos.

Comentarios

Entradas populares de este blog

EL MODELO DE INTENTO DE CONCILIACIÓN QUE IMPONE LA LEY DE EFICIENCIA PROCESAL, PROPUESTA DEL ICAM

LA (POSIBLE) INCONSTITUCIONALIDAD DEL PACTO PSOE-JUNTS SOBRE FRONTERAS E INMIGRACIÓN