STS DE 9 DE DICIEMBRE DE 2024: SOBRE LA FACTURA ELECTRÓNICA Y LA CLÁUSULA ABUSIVA QUE LA IMPONE
Sobre la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2024 (recurso 7881/2021)
Santiago Carretero Sánchez
Profesor Titular de la URJC
Abogado del Ilustre Colegio de Madrid
Abogado del Ilustre Colegio de Madrid
El marco normativo que examina esta sentencia es el siguiente:
- Artículo 63.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007:Reconoce el derecho del consumidor a recibir facturas en papel. Permite la facturación electrónica únicamente si el empresario obtiene el consentimiento expreso del consumidor, especificando el procedimiento para su aceptación y revocación.
- Artículo 86.7 del mismo texto:Califica como abusivas aquellas cláusulas que impliquen renuncias o limitaciones a derechos reconocidos a consumidores y usuarios.
Hechos del caso de forma sucinta:
- Resolución inicial:La Agencia Catalana del Consumo sancionó a una empresa de telefonía con multas por cláusulas abusivas, prácticas desleales y falta de información al consumidor.
- Recurso de la entidad:La empresa interpuso recursos administrativos y contencioso-administrativos contra las sanciones, que fueron desestimados en todas las instancias hasta llegar al Tribunal Supremo.
- Cláusula en cuestión:La cláusula contractual establecía que la aceptación del contrato implicaba automáticamente la aceptación de facturación electrónica para todos los productos del cliente, sin consentimiento expreso.
La cuestión jurídica esencial que nos preguntamos es si es válida la inclusión de la aceptación de facturación electrónica en las condiciones generales del contrato, o requiere consentimiento expreso y separado del consumidor según el artículo 63.3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
Doctrina que extrae el Tribunal Supremo
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Sobre la cláusula abusiva:La Sala concluyó que la cláusula contractual vulnera directamente el artículo 63.3, ya que:
- Restringe el derecho del usuario a recibir facturas en papel.
- No respeta el requisito de consentimiento expreso mediante el procedimiento regulado en la ley.
- Es una cláusula de adhesión que impone unilateralmente la facturación electrónica, sin opción inicial para el consumidor.
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Renuncia expresa y derechos del consumidor:
- La renuncia al derecho a recibir facturas en papel debe ser clara, explícita y sujeta a un procedimiento específico.
- La inclusión automática en las condiciones generales supone una limitación indebida de los derechos del consumidor.
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Declaración de abusividad:
- El Tribunal Supremo ratifica la consideración de la cláusula como abusiva conforme al artículo 86.7, al limitar los derechos fundamentales del consumidor.
- La cláusula contradice el principio de protección del consumidor al imponer condiciones desfavorables sin negociación ni consentimiento informado.
El Supremo desestima el recurso de casación de la empresa y confirma las resoluciones administrativas y judiciales previas. La cláusula sobre facturación electrónica es declarada abusiva e inválida.
Valoración doctrinal
Esta sentencia refuerza el principio de protección de los derechos del consumidor frente a cláusulas contractuales que limiten derechos establecidos por ley. Destaca la obligatoriedad del consentimiento expreso en aspectos esenciales como la facturación electrónica y marca un precedente importante en la interpretación del artículo 63.3, y es que el Derecho para hacer renuncia de facultades de la persona siempre ha de exigir un plus que no sea impuesto de forma abusiva.
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