PROMPT INVERTIDO: SOBRE DIVORCIO Y PENSIÓN COMPENSATORIA

PROMPT INVERTIDO: DIVORCIO Y PENSIÓN COMPENSATORIA

 Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de la Universidad Rey Juan Carlos

Supuesto de Hecho

Lina y Constantino (nombres ficticios) contrajeron matrimonio en 2003 bajo el régimen económico de gananciales. Tuvieron dos hijos en 2005 y 2007. Tras años de convivencia, decidieron divorciarse.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Llíria dictó sentencia de divorcio, estableciendo:
- Patria potestad compartida.
- Guarda y custodia materna de la hija menor.
- Pensión alimenticia de 400 euros mensuales a favor de la hija.
- Atribución del uso del domicilio familiar a la madre y la hija hasta que esta cumpla 25 años, asumiendo el padre el pago de la hipoteca.
- Pensión compensatoria de 1.000 euros mensuales a favor de la exesposa.
- Indemnización de 65.000 euros a favor de la exesposa.

El exesposo apeló la sentencia ante la Audiencia Provincial de Valencia, que en su Sentencia nº 78/2025 estimó parcialmente el recurso, anulando la indemnización de 65.000 euros pero manteniendo la pensión compensatoria.

Normativa Vigente Aplicable

- Artículo 97 del Código Civil: Regula la pensión compensatoria en casos de desequilibrio económico tras el divorcio.
- Artículo 1438 del Código Civil: Establece la posibilidad de compensación económica por el trabajo para la casa en el régimen de separación de bienes.
- Artículo 1.438 del Código Civil: No contempla compensación por trabajo doméstico en el régimen de gananciales, ya que se presume la contribución conjunta a las cargas del matrimonio.

Alegaciones de las Partes

Exesposo (apelante):
- La exesposa realizó trabajos relacionados con animales de compañía sin constancia oficial.
- No existe un desequilibrio económico que justifique la indemnización de 65.000 euros.
- El régimen de gananciales no contempla compensación por trabajo doméstico, a diferencia del régimen de separación de bienes.

Exesposa (apelada):
- Durante el matrimonio se dedicó exclusivamente al cuidado del hogar y de los hijos, sin realizar actividad laboral remunerada.
- La ruptura matrimonial le ha causado un desequilibrio económico que justifica tanto la pensión compensatoria como la indemnización.

Jurisprudencia Reciente Relevante

- Sentencia del Tribunal Supremo nº 622/2022, de 26 de septiembre: Establece que la pensión compensatoria debe fijarse de forma indefinida cuando la ruptura matrimonial produce un desequilibrio económico evidente y no se prevé una mejora futura de la situación del cónyuge desfavorecido.

- Sentencia del Tribunal Supremo nº 1592/2024, de 28 de noviembre: Reafirma que la pensión compensatoria tiene como objetivo reparar el desequilibrio económico causado por la ruptura matrimonial, sin buscar igualar patrimonios, y destaca la importancia de aplicar criterios proporcionales y equitativos en su determinación.

Prompt Jurídico Invertido

Redacta una resolución judicial que aborde el siguiente caso:

Una pareja contrajo matrimonio en 2003 bajo el régimen económico de gananciales y tuvo dos hijos. Tras años de convivencia, decidieron divorciarse. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Llíria dictó sentencia de divorcio, estableciendo patria potestad compartida, guarda y custodia materna de la hija menor, pensión alimenticia de 400 euros mensuales a favor de la hija, atribución del uso del domicilio familiar a la madre y la hija hasta que esta cumpla 25 años, asumiendo el padre el pago de la hipoteca, pensión compensatoria de 1.000 euros mensuales a favor de la exesposa e indemnización de 65.000 euros a favor de la exesposa.

El exesposo apeló la sentencia, alegando que la exesposa realizó trabajos relacionados con animales de compañía sin constancia oficial, que no existe un desequilibrio económico que justifique la indemnización de 65.000 euros y que el régimen de gananciales no contempla compensación por trabajo doméstico.

La Audiencia Provincial de Valencia, en su Sentencia nº 78/2025, estimó parcialmente el recurso, anulando la indemnización de 65.000 euros pero manteniendo la pensión compensatoria.

Instrucciones:
- Analiza la procedencia de la pensión compensatoria y de la indemnización de 65.000 euros en el contexto del régimen de gananciales.
- Aplica la normativa vigente y la jurisprudencia relevante para fundamentar la decisión.
- Determina si corresponde mantener, modificar o extinguir las medidas económicas establecidas en la sentencia de primera instancia.

 Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de la Universidad Rey Juan Carlos

Supuesto de Hecho

Lina y Constantino (nombres ficticios) contrajeron matrimonio en 2003 bajo el régimen económico de gananciales. Tuvieron dos hijos en 2005 y 2007. Tras años de convivencia, decidieron divorciarse.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Llíria dictó sentencia de divorcio, estableciendo:
- Patria potestad compartida.
- Guarda y custodia materna de la hija menor.
- Pensión alimenticia de 400 euros mensuales a favor de la hija.
- Atribución del uso del domicilio familiar a la madre y la hija hasta que esta cumpla 25 años, asumiendo el padre el pago de la hipoteca.
- Pensión compensatoria de 1.000 euros mensuales a favor de la exesposa.
- Indemnización de 65.000 euros a favor de la exesposa.

El exesposo apeló la sentencia ante la Audiencia Provincial de Valencia, que en su Sentencia nº 78/2025 estimó parcialmente el recurso, anulando la indemnización de 65.000 euros pero manteniendo la pensión compensatoria.

Normativa Vigente Aplicable

- Artículo 97 del Código Civil: Regula la pensión compensatoria en casos de desequilibrio económico tras el divorcio.
- Artículo 1438 del Código Civil: Establece la posibilidad de compensación económica por el trabajo para la casa en el régimen de separación de bienes.
- Artículo 1.438 del Código Civil: No contempla compensación por trabajo doméstico en el régimen de gananciales, ya que se presume la contribución conjunta a las cargas del matrimonio.

Alegaciones de las Partes

Exesposo (apelante):
- La exesposa realizó trabajos relacionados con animales de compañía sin constancia oficial.
- No existe un desequilibrio económico que justifique la indemnización de 65.000 euros.
- El régimen de gananciales no contempla compensación por trabajo doméstico, a diferencia del régimen de separación de bienes.

Exesposa (apelada):
- Durante el matrimonio se dedicó exclusivamente al cuidado del hogar y de los hijos, sin realizar actividad laboral remunerada.
- La ruptura matrimonial le ha causado un desequilibrio económico que justifica tanto la pensión compensatoria como la indemnización.

Jurisprudencia Reciente Relevante

- Sentencia del Tribunal Supremo nº 622/2022, de 26 de septiembre: Establece que la pensión compensatoria debe fijarse de forma indefinida cuando la ruptura matrimonial produce un desequilibrio económico evidente y no se prevé una mejora futura de la situación del cónyuge desfavorecido.

- Sentencia del Tribunal Supremo nº 1592/2024, de 28 de noviembre: Reafirma que la pensión compensatoria tiene como objetivo reparar el desequilibrio económico causado por la ruptura matrimonial, sin buscar igualar patrimonios, y destaca la importancia de aplicar criterios proporcionales y equitativos en su determinación.

Prompt Jurídico Invertido

Redacta una resolución judicial que aborde el siguiente caso:

Una pareja contrajo matrimonio en 2003 bajo el régimen económico de gananciales y tuvo dos hijos. Tras años de convivencia, decidieron divorciarse. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Llíria dictó sentencia de divorcio, estableciendo patria potestad compartida, guarda y custodia materna de la hija menor, pensión alimenticia de 400 euros mensuales a favor de la hija, atribución del uso del domicilio familiar a la madre y la hija hasta que esta cumpla 25 años, asumiendo el padre el pago de la hipoteca, pensión compensatoria de 1.000 euros mensuales a favor de la exesposa e indemnización de 65.000 euros a favor de la exesposa.

El exesposo apeló la sentencia, alegando que la exesposa realizó trabajos relacionados con animales de compañía sin constancia oficial, que no existe un desequilibrio económico que justifique la indemnización de 65.000 euros y que el régimen de gananciales no contempla compensación por trabajo doméstico.

La Audiencia Provincial de Valencia, en su Sentencia nº 78/2025, estimó parcialmente el recurso, anulando la indemnización de 65.000 euros pero manteniendo la pensión compensatoria.

Instrucciones:
- Analiza la procedencia de la pensión compensatoria y de la indemnización de 65.000 euros en el contexto del régimen de gananciales.
- Aplica la normativa vigente y la jurisprudencia relevante para fundamentar la decisión.
- Determina si corresponde mantener, modificar o extinguir las medidas económicas establecidas en la sentencia de primera instancia.

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