La marca «OpenAI» no supera el control de distintividad del Tribunal General de la Unión Europea
La marca «OpenAI» no supera el control de distintividad del Tribunal General de la Unión Europea
Santiago Carretero Sánchez
Profesor Titular de Filosofía del Derecho. Universidad Rey Juan Carlos
La inteligencia artificial no solo está transformando la forma en que trabajamos, investigamos o resolvemos conflictos jurídicos; también plantea nuevos desafíos en el ámbito de la propiedad industrial. Una de las resoluciones más relevantes de este mes es la dictada por el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), que ha confirmado la negativa de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) a registrar OPENAI como marca denominativa para determinados productos y servicios relacionados con el software y la inteligencia artificial.
La sentencia parte de un principio clásico del Derecho de marcas europeo: solo pueden registrarse aquellos signos que permitan al consumidor identificar el origen empresarial de un producto o servicio. Cuando una denominación posee un significado meramente descriptivo, debe permanecer disponible para todos los operadores económicos y no puede convertirse en un monopolio marcario.
En el asunto T-555/25, el Tribunal considera que el público anglófono percibe la expresión OPENAI como la unión de los términos open e AI (Artificial Intelligence), es decir, como una referencia descriptiva a una «inteligencia artificial abierta» y no como un indicador exclusivo del origen empresarial de los productos o servicios. En consecuencia, confirma la aplicación de los motivos absolutos de denegación previstos en el artículo 7.1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001, relativos a la falta de carácter distintivo y al carácter descriptivo del signo.
La resolución posee una importancia que trasciende el caso concreto. Muchas empresas tecnológicas utilizan denominaciones formadas por términos que describen directamente la tecnología que desarrollan. El Tribunal recuerda que la popularidad de una empresa o el éxito comercial de un producto no sustituyen la exigencia jurídica de distintividad. Incluso un neologismo puede ser irregistrable cuando el consumidor identifica inmediatamente el significado descriptivo de los elementos que lo integran.
Desde una perspectiva práctica, la sentencia constituye una advertencia para el sector tecnológico. Las compañías que desarrollan sistemas de inteligencia artificial deberán diseñar estrategias de identidad corporativa apoyadas en signos suficientemente originales o, en su caso, acreditar que la marca ha adquirido carácter distintivo mediante un uso intenso en el mercado, posibilidad que el propio Tribunal deja abierta para un eventual procedimiento posterior.
La decisión confirma, además, que el Derecho europeo de marcas continúa desempeñando una función esencial en la economía digital: impedir que expresiones necesarias para describir tecnologías emergentes queden reservadas en exclusiva a una única empresa. En un mercado cada vez más competitivo, la innovación tecnológica debe convivir con los principios tradicionales de libre competencia y disponibilidad del lenguaje descriptivo.
Referencia de la sentencia (APA 7.ª edición)
Tribunal General de la Unión Europea. (2026, 15 de julio). OpenAI, Inc. c. Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Marca de la Unión Europea «OPENAI». Asunto T-555/25, ECLI:EU:T:2026:472. EUR-Lex.

Comentarios
Publicar un comentario