El entrenamiento de la inteligencia artificial ante los tribunales: derechos de autor, transformación y el caso The New York Times contra OpenAI

 

El entrenamiento de la inteligencia artificial ante los tribunales: derechos de autor, transformación y el caso The New York Times contra OpenAI

La relación entre inteligencia artificial generativa y derechos de autor ha entrado en una fase decisiva. El problema jurídico ya no consiste únicamente en determinar si una inteligencia artificial puede generar textos, imágenes o código semejantes a obras previamente existentes. La cuestión anterior y, probablemente, más trascendente es otra: ¿puede una empresa utilizar millones de obras protegidas por derechos de autor para entrenar un modelo de inteligencia artificial sin obtener previamente autorización de sus titulares? El litigio entre The New York Times y OpenAI, en el que también interviene Microsoft, constituye uno de los escenarios judiciales más relevantes para responder a esta cuestión y puede contribuir a definir los límites jurídicos de la inteligencia artificial generativa durante los próximos años.

La controversia enfrenta dos concepciones diferentes de la utilización de las obras protegidas. Desde la perspectiva de los titulares de derechos, los modelos generativos se han construido utilizando enormes cantidades de contenidos periodísticos y culturales que poseen un evidente valor económico. Desde la posición de las empresas tecnológicas, el entrenamiento constituye una utilización distinta de la explotación ordinaria de esas obras: el modelo no tendría como finalidad proporcionar al usuario una copia de cada artículo, libro o documento empleado durante su entrenamiento, sino aprender patrones lingüísticos y relaciones estadísticas que permitan producir posteriormente contenidos nuevos. El núcleo jurídico del problema se encuentra precisamente en esta tensión: determinar si una utilización tecnológicamente transformadora puede quedar legitimada cuando el resultado final puede competir económicamente con las obras y servicios de los propios titulares de derechos.

El problema jurídico: entrenar no es simplemente copiar

La primera dificultad consiste en evitar una simplificación frecuente. El entrenamiento de un modelo de inteligencia artificial no puede identificarse sin más con la publicación o distribución posterior de las obras utilizadas. Durante el entrenamiento, grandes cantidades de información son procesadas para que el sistema pueda identificar regularidades, estructuras, relaciones y patrones. Sin embargo, que el objetivo tecnológico sea diferente de la explotación tradicional de una obra no significa automáticamente que desaparezca cualquier cuestión relacionada con el derecho de autor.

El concepto de transformación adquiere aquí una importancia central. En el Derecho estadounidense, la doctrina del fair use permite considerar legítimos determinados usos no autorizados de obras protegidas atendiendo a diversos factores, entre ellos la finalidad y carácter del uso, la naturaleza de la obra, la cantidad utilizada y el efecto sobre el mercado potencial de la obra original. El problema es que estos criterios fueron desarrollados en un contexto tecnológico completamente diferente. La inteligencia artificial introduce una utilización masiva, automatizada y potencialmente comercial de contenidos protegidos que difícilmente puede analizarse mediante categorías pensadas para conflictos mucho más convencionales.

Especial dificultad presenta el factor relativo al mercado. No basta con preguntarse si un sistema generativo reproduce literalmente un artículo concreto. También debe analizarse si el servicio ofrecido por la inteligencia artificial puede sustituir determinadas funciones económicas que tradicionalmente desempeñaban los titulares de derechos. Si un usuario puede obtener mediante un sistema generativo una síntesis suficientemente precisa de información periodística sin acceder al medio que produjo originalmente esa información, puede existir un efecto económico relevante aunque la respuesta generada no constituya una reproducción literal del artículo. La discusión jurídica se desplaza así desde la reproducción de la obra hacia una cuestión más compleja: la posible sustitución económica de su mercado.

Esta cuestión explica la extraordinaria importancia del litigio The New York Times contra OpenAI. Las partes han situado ante los tribunales una cuestión que probablemente tendrá consecuencias mucho más amplias que las derivadas del conflicto concreto: cuál debe ser el régimen jurídico de las obras protegidas cuando son utilizadas como materia prima para desarrollar sistemas capaces de generar nuevos contenidos a escala industrial.

Una distinción esencial para comprender el problema

Desde una perspectiva jurídica y docente conviene diferenciar claramente tres momentos que con frecuencia aparecen mezclados en el debate público: la obtención de las obras, el entrenamiento del modelo y la generación posterior de contenidos.

El primer problema consiste en determinar cómo se obtuvieron los contenidos y si su utilización estaba jurídicamente permitida. El segundo afecta al tratamiento de esos contenidos durante el entrenamiento y a la eventual aplicación de las excepciones o límites al derecho de autor. El tercero aparece cuando el sistema genera una respuesta concreta que puede reproducir sustancialmente una obra preexistente. Son cuestiones relacionadas, pero no idénticas.

Esta diferenciación es fundamental. Que un modelo haya sido entrenado legítimamente no significa que cualquier contenido generado posteriormente sea necesariamente lícito. Del mismo modo, que una determinada respuesta de un sistema generativo pueda plantear problemas de reproducción no demuestra por sí mismo que todo el proceso de entrenamiento haya sido ilícito. El análisis jurídico debe realizarse en cada una de esas fases y atendiendo a las normas aplicables.

Esta separación permite además comprender por qué la inteligencia artificial está obligando al Derecho de autor a revisar algunas de sus categorías tradicionales. La legislación fue concebida alrededor de actos relativamente identificables de reproducción, distribución, comunicación o transformación. La inteligencia artificial introduce una cadena tecnológica mucho más compleja: recopilación de datos, procesamiento masivo, entrenamiento, ajuste del modelo, generación, recuperación de información y presentación de resultados. La cuestión jurídica consiste en determinar en qué momento de esa cadena aparece una utilización jurídicamente relevante de la obra protegida.

Estados Unidos y Europa: dos aproximaciones jurídicas

El contraste entre Estados Unidos y la Unión Europea resulta especialmente ilustrativo. En Estados Unidos, una parte sustancial del conflicto se está articulando alrededor del fair use y de su interpretación judicial. Es una doctrina flexible que permite ponderar las circunstancias concretas del uso y que, precisamente por ello, puede adaptarse a nuevas tecnologías, aunque también genera incertidumbre sobre los límites que finalmente establecerán los tribunales.

La Unión Europea ha optado por una estrategia parcialmente diferente. El Reglamento de Inteligencia Artificial introduce obligaciones específicas para los proveedores de modelos de inteligencia artificial de propósito general. El artículo 53 exige, entre otras obligaciones, establecer una política destinada a cumplir el Derecho de la Unión en materia de derechos de autor y derechos afines y publicar un resumen suficientemente detallado del contenido utilizado para el entrenamiento del modelo. Estas obligaciones no equivalen a afirmar que todo entrenamiento con obras protegidas sea ilícito, pero introducen una dimensión que adquiere una importancia creciente: la obligación de organizar jurídicamente el proceso de entrenamiento y hacerlo más transparente.

Aquí se encuentra una de las principales diferencias conceptuales. Mientras el modelo estadounidense deja un amplio espacio para que los tribunales determinen caso por caso si determinados usos pueden considerarse legítimos, el modelo europeo está construyendo progresivamente un sistema de gobernanza en el que la transparencia, la documentación y el cumplimiento normativo forman parte del propio desarrollo tecnológico.

El cambio es significativo para los juristas. El Derecho de autor comienza a relacionarse con una auténtica lógica de compliance algorítmico. Ya no basta con reaccionar ante una infracción una vez producido el daño. Los proveedores de modelos de inteligencia artificial deben incorporar determinadas obligaciones jurídicas desde las fases de desarrollo y comercialización del sistema.

Una posible transformación del mercado de la creación

El resultado del litigio entre The New York Times y OpenAI puede tener consecuencias que trasciendan ampliamente a las partes. Si los tribunales admiten una interpretación amplia del fair use respecto del entrenamiento, las empresas tecnológicas dispondrán de un argumento jurídico considerable para utilizar grandes cantidades de obras protegidas sin necesidad de establecer sistemas individualizados de licencia. Si, por el contrario, prevalece la posición de los titulares de derechos, podría consolidarse un mercado de licencias de contenidos destinados al entrenamiento de modelos de inteligencia artificial.

En ese segundo escenario podrían desarrollarse nuevas formas de contratación entre empresas tecnológicas, medios de comunicación, editoriales, plataformas y creadores. El contenido protegido dejaría de ser considerado únicamente como una fuente cultural susceptible de ser procesada por una máquina y pasaría a convertirse también en un activo negociable dentro de la economía de los datos de entrenamiento.

El verdadero desafío jurídico se encuentra, por tanto, en encontrar un equilibrio entre dos intereses legítimos. Por una parte, la innovación tecnológica necesita acceder a grandes cantidades de información para desarrollar modelos cada vez más sofisticados. Por otra, los autores, periodistas, investigadores, editoriales y medios de comunicación necesitan conservar incentivos económicos suficientes para continuar produciendo contenidos de calidad. Una regulación que ignorase cualquiera de las dos dimensiones sería difícilmente sostenible.

La cuestión de fondo no es, por ello, si debemos proteger al autor frente a la inteligencia artificial o proteger a la inteligencia artificial frente al autor. El problema jurídico es mucho más sofisticado: determinar qué utilización de una obra puede considerarse legítima cuando la tecnología transforma la obra en materia prima de un sistema capaz de producir nuevos contenidos y competir en el mismo mercado.

El caso The New York Times contra OpenAI puede convertirse así en uno de los litigios definitorios de la primera etapa jurídica de la inteligencia artificial generativa. Su importancia no reside únicamente en decidir si determinadas actuaciones concretas fueron lícitas, sino en contribuir a establecer qué relación económica y jurídica existirá en el futuro entre quienes crean contenidos y quienes desarrollan las tecnologías capaces de aprender de ellos.

Para el Derecho de autor se abre, en definitiva, una etapa de profunda adaptación. La inteligencia artificial no elimina la necesidad de proteger la creación intelectual; obliga a precisar qué significa utilizar, transformar y explotar una obra en un entorno en el que el principal consumidor de contenidos puede ser, paradójicamente, otra máquina. El Derecho tendrá que decidir si el entrenamiento de los modelos constituye una nueva forma legítima de utilización del patrimonio intelectual o si la dimensión económica y masiva de esta actividad exige mecanismos específicos de autorización y remuneración.

La respuesta será determinante para configurar el futuro equilibrio entre innovación tecnológica, propiedad intelectual, libertad de investigación y sostenibilidad económica de la creación humana.



Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de la Universidad Rey Juan Carlos. Área de Filosofía del Derecho 

Referencias bibliográficas

Isaac, M., & Weise, K. (2026, September 4). Court filings in A.I. suit invoke copyright law, culture and sports. The New York Times.

Reuters. (2026, September 8). OpenAI, New York Times case tees up key test of AI training under copyright law. Reuters.

OpenAI. (2026, September 4). Información sobre los hechos de la demanda del New York Times. OpenAI.

Unión Europea. (2024). Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. Diario Oficial de la Unión Europea.

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