MI SEMBLANZA SOBRE ROBERT ALEXY: EL DERECHO COMO PRÁCTICA DE LA RAZÓN (ENTRADA EXTRAORDINARIA DEL BLOG)

 

Robert Alexy: el Derecho como práctica de la razón

La muerte de Robert Alexy, filósofo del Derecho alemán y una de las figuras decisivas de la filosofía jurídica contemporánea, no supone únicamente la desaparición de un profesor de extraordinaria influencia. Supone el cierre de una trayectoria intelectual que modificó profundamente la forma en que varias generaciones de juristas han entendido la argumentación jurídica, los derechos fundamentales, la ponderación y la relación entre Derecho y moral. Alexy pertenece a esa reducida categoría de autores cuyas obras no se limitan a intervenir en una discusión académica, sino que terminan modificando el propio lenguaje con el que esa discusión se desarrolla.

Nacido en Oldenburg en 1945 y vinculado durante buena parte de su carrera a la Universidad Christian-Albrechts de Kiel, Alexy construyó una obra sistemática en torno a una preocupación esencial: determinar en qué condiciones una decisión jurídica puede considerarse racionalmente justificada. Su pensamiento se desarrolló en diálogo con la filosofía analítica, la teoría del discurso de Jürgen Habermas y la tradición de la filosofía jurídica alemana, pero no puede reducirse a ninguna de esas influencias. Su originalidad consistió precisamente en convertirlas en los elementos de una teoría propia de la argumentación y de los derechos fundamentales. Estamos ante un clásico ya en vida, hoy es momento de su semblanza.

De la aplicación de las normas a la justificación de las decisiones

Su primera gran aportación fue comprender que la racionalidad jurídica no podía identificarse exclusivamente con la lógica de la subsunción. En Theorie der juristischen Argumentation, publicada en 1978, Alexy se enfrentó a un problema que continúa siendo central: qué sucede cuando las normas jurídicas no determinan de manera inequívoca la respuesta que debe darse a un caso.

La solución no podía consistir en abandonar la racionalidad y aceptar que, en los denominados casos difíciles, el juez decide simplemente conforme a su voluntad. Pero tampoco resultaba suficiente imaginar que toda decisión jurídica podía obtenerse mediante una operación deductiva. Entre ambos extremos, Alexy desarrolló una teoría de la argumentación destinada a mostrar que las decisiones jurídicas pueden incorporar valoraciones sin convertirse por ello en decisiones arbitrarias (Alexy, 1989).

Su conocida tesis del «caso especial» expresa esta idea. El discurso jurídico es una modalidad específica del discurso práctico general: posee reglas y condiciones institucionales propias, está limitado por el Derecho positivo, la dogmática, los precedentes y los procedimientos jurídicos, pero participa también de una estructura racional que exige ofrecer razones susceptibles de discusión y crítica.

Esta concepción debe entenderse, además, en diálogo con Habermas. La teoría discursiva de la racionalidad comunicativa proporcionó a Alexy buena parte del trasfondo filosófico desde el que elaborar su teoría del discurso jurídico. Sin embargo, Alexy convirtió una teoría general de la racionalidad discursiva en una teoría específicamente jurídica, sometida a las restricciones institucionales propias del Derecho (Habermas, 1996).

La importancia de esta tesis fue enorme porque desplazó el centro de atención desde la mera aplicación de las normas hacia la calidad de las razones que sustentan una decisión. El jurista no tiene únicamente que identificar la norma aplicable; cuando existen varias interpretaciones posibles, debe explicar por qué una de ellas resulta preferible. De este modo, la argumentación dejó de ser un complemento retórico de la decisión jurídica para convertirse en uno de los objetos centrales de la teoría del Derecho.

Reglas, principios y derechos fundamentales

La segunda gran etapa de su pensamiento aparece en Theorie der Grundrechte, publicada en 1985. Allí Alexy desarrolla una distinción que ha tenido una influencia extraordinaria en el Derecho constitucional contemporáneo: la diferencia entre reglas y principios.

Las reglas operan, en términos generales, como mandatos definitivos. Los principios, en cambio, son concebidos como mandatos de optimización: exigen que algo sea realizado en la mayor medida posible de acuerdo con las posibilidades jurídicas y fácticas existentes (Alexy, 2002).

Esta distinción tiene una genealogía intelectual especialmente importante. Ronald Dworkin había criticado anteriormente el modelo positivista de reglas y había defendido que el Derecho contiene principios que no funcionan como reglas aplicables de manera todo-o-nada. Para Dworkin, además, los principios poseen una dimensión de peso o importancia que resulta decisiva cuando entran en conflicto (Dworkin, 1977).

Alexy comparte con Dworkin la importancia de distinguir entre reglas y principios, pero se separa de él en un punto fundamental. Mientras Dworkin concibe los principios jurídicos como razones que cuentan en favor de determinadas soluciones y mantiene una fuerte preocupación por la integridad del Derecho, Alexy desarrolla una estructura más explícita de optimización y ponderación. El principio deja de ser únicamente una razón con determinado peso para convertirse en una exigencia de realización en la mayor medida posible.

En estos supuestos no siempre resulta adecuado resolver el problema mediante la simple elección de una norma y el desplazamiento de otra. Puede ser necesario determinar qué principio debe prevalecer dadas las circunstancias concretas y cuál es el coste que esa preferencia impone sobre el principio contrapuesto. De esta estructura surge la ponderación, uno de los conceptos más conocidos y también más discutidos de la obra de Alexy.

La ponderación ha sido utilizada ampliamente para analizar conflictos entre derechos fundamentales: libertad de expresión y derecho al honor, privacidad y libertad de información, seguridad y libertad, protección de datos e intereses económicos, entre muchos otros. Alexy trató de dotar esta operación de una estructura racional mediante su ley de la ponderación y, posteriormente, mediante la denominada fórmula del peso (Alexy, 2002).

Pero aquí comienza también una de las objeciones más relevantes a su teoría. Habermas ha cuestionado que la ponderación pueda proporcionar una racionalidad suficientemente fuerte, porque existe el riesgo de que derechos y principios sean tratados como valores susceptibles de ser intercambiados mediante una relación de preferencia. Desde su perspectiva, la ponderación puede debilitar la fuerza normativa de los derechos al convertir su aplicación en una cuestión de optimización de bienes o valores (Habermas, 1996).

La crítica es particularmente relevante porque obliga a plantear una pregunta esencial: ¿la ponderación descubre una relación racionalmente existente entre los principios o proporciona, en realidad, una estructura para justificar una decisión que el juez ya ha adoptado mediante otros criterios?

Alexy respondió a este tipo de objeciones desarrollando progresivamente su teoría de la ponderación y tratando de hacer explícitas sus premisas, intensidades y razones. Su fórmula del peso debe entenderse precisamente en este contexto: no como una operación matemática capaz de producir automáticamente una sentencia, sino como un instrumento destinado a disciplinar la argumentación constitucional.

Las críticas desde la teoría analítica del Derecho

La discusión con Eugenio Bulygin permite observar otro aspecto de la teoría de Alexy. Desde una perspectiva positivista y analítica, Bulygin cuestionó la posibilidad de convertir la racionalidad práctica en una teoría capaz de proporcionar criterios suficientemente objetivos para la decisión jurídica.

La dificultad se encuentra en la distancia entre justificar una decisión y demostrar que esa decisión es objetivamente correcta. Una teoría puede proporcionar reglas de argumentación y, sin embargo, dejar abierta la cuestión de cuál de las razones enfrentadas debe prevalecer. El problema se hace especialmente visible cuando se trata de juicios valorativos que no pueden ser determinados mediante hechos o reglas previamente establecidos (Bulygin, 1991).

La objeción de Bulygin resulta particularmente interesante frente a la pretensión alexyana de racionalidad. Si diferentes jueces pueden aplicar correctamente las reglas del discurso y llegar a conclusiones incompatibles, ¿en qué sentido la teoría garantiza una respuesta jurídicamente correcta?

La respuesta de Alexy no consiste en prometer una eliminación completa del desacuerdo. Su teoría pretende algo diferente: que las decisiones puedan ser sometidas a un procedimiento de justificación racional y que, por tanto, las razones empleadas puedan ser examinadas, criticadas y comparadas. La racionalidad jurídica no equivale así a la existencia de una única respuesta demostrable en todos los casos.

Esta cuestión enlaza con una diferencia profunda entre racionalidad y certeza. Alexy no necesita demostrar que el razonamiento jurídico funciona como una ciencia formal para defender que puede ser racional. Le basta con establecer condiciones bajo las cuales las razones jurídicas puedan ser discutidas y evaluadas públicamente.

Alexy y la relación entre Derecho y moral

La tercera dimensión fundamental de su obra se encuentra en Begriff und Geltung des Rechts, publicada en 1992 y posteriormente desarrollada en distintos trabajos. En este ámbito, Alexy se sitúa en el debate entre positivismo jurídico y posiciones no positivistas.

Su tesis no consiste en afirmar simplemente que una norma injusta deja de ser Derecho. Su planteamiento es más preciso: el Derecho posee necesariamente una dimensión fáctica, relacionada con su creación institucional, eficacia y aplicación, pero incorpora también una dimensión ideal vinculada con una pretensión de corrección (Alexy, 1992).

Esta tesis se encuentra en tensión directa con la tradición positivista representada por H. L. A. Hart y, posteriormente, por Joseph Raz. El positivismo jurídico sostiene que la existencia y validez del Derecho dependen de determinados hechos sociales y de criterios institucionales, sin que resulte conceptualmente necesario incorporar criterios morales a la identificación del Derecho (Hart, 1994; Raz, 1979).

Alexy sostiene, por el contrario, que una práctica jurídica que formula necesariamente una pretensión de corrección no puede ser comprendida adecuadamente si se elimina por completo su dimensión normativa ideal. El Derecho no solo pretende ser eficaz o reconocido como válido; pretende también estar justificado.

Aquí adquiere especial relevancia su reelaboración de la fórmula de Radbruch y su conocida tesis de la injusticia extrema. Alexy sostiene que existe un umbral a partir del cual la injusticia deja de ser simplemente un defecto moral del Derecho para afectar a su propia condición jurídica (Alexy, 2010).

La discusión es particularmente significativa porque muestra que Alexy no pretende regresar simplemente al Derecho natural clásico. Su no positivismo es una teoría construida sobre una concepción discursiva de la razón práctica y sobre la estructura argumentativa de las prácticas jurídicas.

La respuesta de Atienza y el problema de la racionalidad jurídica

En el ámbito hispanoamericano, Manuel Atienza ha sido uno de los interlocutores más importantes de la teoría de Alexy. Su trabajo comparte la convicción de que la argumentación constituye una dimensión central de la práctica jurídica, pero ha señalado también que una teoría de la argumentación no puede reducirse a un conjunto de reglas abstractas de racionalidad.

Atienza propone comprender la argumentación jurídica atendiendo simultáneamente a sus dimensiones formal, material y pragmática. Una argumentación jurídicamente adecuada no depende únicamente de respetar determinadas reglas discursivas, sino también de la calidad de las razones utilizadas y del contexto institucional en el que se produce la decisión (Atienza, 2006).

La aportación de Atienza resulta especialmente útil para leer a Alexy desde una perspectiva docente. Permite comprender que la racionalidad jurídica no se agota en una estructura lógica ni en la ponderación de principios. Argumentar jurídicamente significa también seleccionar premisas relevantes, interpretar materiales normativos, evaluar consecuencias y construir una justificación capaz de convencer racionalmente a una comunidad jurídica.

Así, la discusión entre Alexy y sus críticos no debilita la teoría de la argumentación. La hace más rica.

Una influencia que supera la filosofía del Derecho

La importancia de Alexy no se explica únicamente por sus tesis particulares. Se encuentra también en la capacidad de su obra para conectar diferentes niveles de la experiencia jurídica. La teoría de la argumentación, la teoría de los derechos fundamentales, la proporcionalidad y la concepción del Derecho como una práctica que formula una pretensión de corrección forman parte de un proyecto intelectual coherente.

Por eso su influencia se ha extendido mucho más allá de Alemania. Su obra ha tenido una recepción especialmente intensa en Europa y América Latina y ha penetrado en la teoría constitucional, la jurisprudencia de los tribunales constitucionales, la dogmática de los derechos fundamentales y la enseñanza universitaria de la filosofía del Derecho.

También ha contribuido a modificar la imagen contemporánea del juez. En el modelo alexyano, el juez no es un mero aplicador mecánico de normas ni un legislador situado al margen de las exigencias jurídicas. Es un decisor sometido a un deber de argumentación, especialmente intenso cuando debe resolver conflictos entre principios constitucionales.

Esta cuestión adquiere una dimensión nueva en el presente. La expansión de los sistemas algorítmicos y de la inteligencia artificial está haciendo cada vez más relevante la posibilidad de explicar y justificar decisiones que afectan a derechos. Un sistema puede ofrecer una predicción o una respuesta; el problema jurídico consiste en determinar bajo qué condiciones esa respuesta puede ser considerada aceptable y cómo pueden reconstruirse las razones que la sustentan.

Desde esta perspectiva, Alexy ofrece todavía un marco extraordinariamente fértil para pensar el Derecho de la inteligencia artificial. La cuestión de fondo no es únicamente si una máquina puede producir una respuesta correcta, sino qué significa justificar jurídicamente esa respuesta cuando afecta a derechos y libertades.

Un legado abierto

Sería, sin embargo, un error convertir a Alexy en una figura intocable de la filosofía jurídica. Su teoría ha sido discutida precisamente porque sus problemas son fundamentales. Dworkin cuestionó las consecuencias de concebir los principios como mandatos de optimización; Habermas puso en duda la capacidad de la ponderación para preservar la estructura normativa de los derechos; Bulygin planteó problemas relativos a la objetividad de la racionalidad práctica; Atienza contribuyó a ampliar la teoría de la argumentación hacia una concepción más compleja de sus dimensiones.

Estas críticas no disminuyen su importancia. Explican su importancia.

Alexy produjo una obra capaz de generar interlocutores intelectuales de primer nivel porque sus preguntas afectan al núcleo mismo de la experiencia jurídica: cómo justificamos una decisión, qué estructura tienen los derechos, hasta dónde puede llegar la interpretación judicial y qué relación existe entre la validez jurídica y la corrección moral.

Para quienes enseñamos Filosofía del Derecho, esta es quizá una de las mejores razones para seguir leyendo a Alexy. No porque sus respuestas deban aceptarse sin reservas, sino porque sus problemas obligan a pensar con mayor precisión, de los innovadores, los que apuestan por una teoría discursiva, compartida o no, que tiene legado.

Robert Alexy deja, por tanto, algo más valioso que una doctrina cerrada. Deja una exigencia intelectual: cuando el Derecho decide sobre la libertad, la igualdad, la dignidad o los derechos fundamentales, no basta con invocar la autoridad de la norma. Hay que explicar por qué la decisión puede ser defendida como correcta.

En una época marcada por la aceleración tecnológica, la expansión de la inteligencia artificial y la creciente complejidad de las decisiones jurídicas, esa exigencia conserva toda su vigencia.

Quizá por eso la mejor manera de recordar a Alexy no sea afirmar que fue «el filósofo de la ponderación». Fue algo más importante: uno de los grandes pensadores que hicieron de la argumentación una dimensión irrenunciable de la racionalidad jurídica, algo que tanto echamos en falta y que nos ha producido reconocimiento para este autor a todos los que nos hemos dedicado a la reflexión, sin duda, es un día de pérdida y de pérdida en mayúsculas para la Filosofía del Derecho.

Referencias bibliográficas

Alexy, R. (1989). A theory of legal argumentation: The theory of rational discourse as theory of legal justification (R. Adler & N. MacCormick, Trans.). Clarendon Press.

Alexy, R. (1992). Begriff und Geltung des Rechts. Karl Alber.

Alexy, R. (2002). A theory of constitutional rights (J. Rivers, Trans.). Oxford University Press.

Alexy, R. (2010). The argument from injustice: A reply to legal positivism (B. Litschewski Paulson & S. L. Paulson, Trans.). Oxford University Press.

Atienza, M. (2006). El Derecho como argumentación. Ariel.

Bulygin, E. (1991). Alexy’s thesis of the necessary connection between law and morality. Ratio Juris, 4(2), 133–137.

Dworkin, R. (1977). Taking rights seriously. Harvard University Press.

Habermas, J. (1996). Between facts and norms: Contributions to a discourse theory of law and democracy (W. Rehg, Trans.). MIT Press.

Hart, H. L. A. (1994). The concept of law (2nd ed.). Clarendon Press.

Raz, J. (1979). The authority of law: Essays on law and morality. Clarendon Press.

Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de Filosofía del Derecho. Universidad Rey Juan Carlos 

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