Quién controla las obras que alimentan la inteligencia artificial: copyright, transparencia y derecho de exclusión

 

Quién controla las obras que alimentan la inteligencia artificial: copyright, transparencia y derecho de exclusión

La expansión de la inteligencia artificial generativa está obligando al Derecho de autor a enfrentarse a una cuestión que hace apenas unos años parecía propia de la ciencia ficción: quién puede decidir sobre el uso de las obras que alimentan los sistemas de inteligencia artificial. El problema ya no se limita a determinar si una imagen, un texto o una composición musical generados mediante IA pueden estar protegidos por derechos de autor. La cuestión previa es mucho más profunda: qué ocurre con las obras creadas por personas cuando son recopiladas, analizadas, procesadas y utilizadas por sistemas capaces de aprender de millones de contenidos para generar posteriormente nuevos resultados. La reciente evolución de los servicios de búsqueda con IA de Google vuelve a situar este problema en primer plano. Desde el 31 de agosto de 2026, Google ha extendido mundialmente un nuevo control que permite a los propietarios de sitios web decidir si sus contenidos pueden aparecer y servir de base a las funcionalidades generativas de Search, como AI Overviews o AI Mode, sin que la decisión opere como factor de clasificación en los resultados ordinarios.

Sin embargo, conviene precisar que este mecanismo no constituye por sí mismo un nuevo derecho de autor frente al entrenamiento de modelos de IA. Se refiere fundamentalmente al modo en que Google utiliza determinados contenidos dentro de sus experiencias generativas de búsqueda. La distinción es jurídicamente esencial. Una cosa es permitir que una página web sea rastreada y utilizada como fuente para construir una respuesta generativa a una consulta concreta y otra, muy diferente, utilizar obras protegidas como parte de los conjuntos de datos empleados para entrenar un modelo de inteligencia artificial. Ambos fenómenos pueden afectar a los intereses económicos del titular, pero tienen fundamentos jurídicos distintos. Precisamente por ello, hablar genéricamente de un «derecho a decir no a la IA» simplifica en exceso un problema que exige distinguir entre acceso, reproducción, minería de textos y datos, entrenamiento, generación y comunicación pública.

En el Derecho de la Unión Europea existe ya una pieza fundamental para abordar esta cuestión. La Directiva (UE) 2019/790 sobre derechos de autor en el mercado único digital introdujo un régimen específico para la minería de textos y datos. Su artículo 4 permite determinadas reproducciones y extracciones de obras y otras prestaciones a las que se tenga acceso legítimo con fines de minería de textos y datos, pero establece al mismo tiempo la posibilidad de que los titulares se reserven expresamente esos derechos cuando las obras se encuentren disponibles en línea. El legislador europeo intentó así equilibrar dos intereses: facilitar la investigación y la innovación basadas en grandes volúmenes de información y preservar la capacidad de los titulares para impedir determinados usos automatizados de sus obras. El problema actual es que aquel equilibrio fue diseñado antes de la extraordinaria expansión de los modelos generativos y no resuelve por sí solo todas las preguntas jurídicas que plantea su entrenamiento a gran escala.

El Reglamento europeo de Inteligencia Artificial ha añadido una dimensión especialmente relevante. El artículo 53 establece obligaciones para los proveedores de modelos de IA de propósito general relacionadas con el respeto del Derecho de autor de la Unión y exige que dispongan de una política destinada a cumplir la legislación aplicable, incluidas las reservas de derechos formuladas por los titulares conforme al artículo 4, apartado 3, de la Directiva sobre derechos de autor. También exige la elaboración y publicación de un resumen suficientemente detallado del contenido utilizado para el entrenamiento de los modelos. La importancia de estas obligaciones no reside únicamente en imponer nuevas cargas a los proveedores. Introducen una idea de enorme trascendencia para el futuro del copyright: la utilización de contenidos protegidos para desarrollar IA no puede quedar completamente cubierta por una zona de opacidad tecnológica. La trazabilidad, la transparencia y la posibilidad efectiva de hacer valer las reservas de derechos comienzan a formar parte de la arquitectura jurídica de la inteligencia artificial generativa.

La evolución europea más reciente confirma que este asunto está lejos de estar cerrado. La resolución del Parlamento Europeo sobre derechos de autor e inteligencia artificial generativa, adoptada el 10 de marzo de 2026 y publicada en el Diario Oficial el 26 de agosto, reconoce expresamente las ambigüedades existentes en la aplicación de la Directiva sobre derechos de autor al entrenamiento de sistemas de IA generativa. El Parlamento considera insuficiente el marco actual para resolver adecuadamente la concesión de licencias sobre material protegido utilizado por estos sistemas y reclama un marco adicional que clarifique las reglas de licenciamiento, garantice la cooperación efectiva entre proveedores y titulares y permita desarrollar un mercado de licencias que restablezca capacidad negociadora a los autores y demás titulares de derechos. Se trata de una señal política y jurídica significativa: la discusión europea comienza a desplazarse desde la pregunta sobre si determinados usos son posibles hacia otra mucho más económica y estructural, cómo debe organizarse la remuneración por el uso de contenidos humanos en el desarrollo de la IA.

Esta evolución adquiere una dimensión adicional cuando se observa lo que está sucediendo en Estados Unidos. Allí el debate se articula en buena medida alrededor de la doctrina del fair use. El Gobierno estadounidense ha defendido recientemente la posición de OpenAI en el litigio con The New York Times, sosteniendo que el entrenamiento de modelos de inteligencia artificial puede quedar comprendido dentro de esa doctrina. Al mismo tiempo, distintos medios de comunicación y titulares de derechos continúan presentando demandas contra empresas tecnológicas por la utilización de sus contenidos en el entrenamiento de modelos. La divergencia es reveladora: mientras el modelo europeo tiende a estructurar el problema alrededor de la reserva de derechos, la transparencia y la eventual creación de mercados de licencias, el debate estadounidense concede un papel central a la valoración judicial del carácter transformativo y legítimo del uso.

La cuestión tampoco puede contemplarse exclusivamente desde la perspectiva del copyright. Cuando Google, Microsoft, OpenAI u otros grandes operadores utilizan contenidos periodísticos, científicos, culturales o profesionales para construir sistemas capaces de responder directamente a las consultas de los usuarios, aparece un segundo problema: qué ocurre con el valor económico y la visibilidad de las fuentes originales. La respuesta generada puede satisfacer la necesidad informativa del usuario sin que este llegue a visitar la página que produjo el contenido. Google sostiene que sus nuevas funcionalidades están diseñadas para facilitar el descubrimiento de sitios web y ha introducido controles e información específica para que los propietarios puedan conocer la presencia de sus páginas en las respuestas generativas. Pero precisamente esa transformación de la búsqueda plantea una cuestión de competencia y de sostenibilidad económica de los productores de contenidos: si la IA puede aprovechar el contenido original y proporcionar directamente la respuesta, ¿cómo se distribuye el valor entre quien produce la información y quien controla la infraestructura tecnológica que la reorganiza?

El problema jurídico de fondo, por tanto, no consiste simplemente en decidir si una inteligencia artificial «puede leer» una obra disponible en Internet. Consiste en determinar qué derechos deben conservar los autores cuando sus creaciones pasan a formar parte de infraestructuras tecnológicas capaces de producir valor económico a una escala completamente nueva. El derecho de exclusión es una pieza importante, pero probablemente no será suficiente. El futuro del Derecho de autor en la era de la IA generativa exigirá combinar reserva de derechos, transparencia sobre los datos de entrenamiento, mecanismos técnicamente eficaces para hacer valer las preferencias de los titulares y, posiblemente, mercados de licencias capaces de remunerar de forma proporcionada el uso de obras protegidas. La verdadera transformación puede estar produciéndose precisamente aquí: el copyright comienza a desplazarse desde un modelo centrado en controlar la copia hacia otro en el que también tendrá que controlar y negociar el uso masivo de obras como materia prima de sistemas inteligentes.

La pregunta que queda abierta es, por ello, mucho más relevante que saber si Google permite o no excluir una página de sus respuestas generativas. ¿Quién controla las obras que alimentan la inteligencia artificial y quién participa en el valor que esa inteligencia artificial genera? Europa parece orientarse hacia una respuesta basada en la transparencia, la reserva de derechos y la negociación de licencias, pero la arquitectura definitiva todavía está en construcción. El conflicto entre innovación tecnológica y derechos de autor no se resolverá probablemente mediante una prohibición general de utilizar contenidos protegidos, pero tampoco mediante la aceptación de que todo aquello que puede encontrarse en Internet constituye materia prima gratuita para la IA. Entre ambos extremos se está formando uno de los debates jurídicos más importantes de la transformación digital: cómo garantizar que la inteligencia artificial pueda desarrollarse sin convertir la creación intelectual humana en un recurso invisible y sin remuneración.

Referencias

Google. (2026, 3 de junio; actualización de 31 de agosto de 2026). New opportunities, control and insights for website owners. Google Search.

Parlamento Europeo. (2026, 10 de marzo). Resolución sobre los derechos de autor y la inteligencia artificial generativa: oportunidades y desafíos (2025/2058(INI)). Diario Oficial de la Unión Europea, C/2026/4006.

Unión Europea. (2019). Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital. Diario Oficial de la Unión Europea, L 130.

Unión Europea. (2024). Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. Diario Oficial de la Unión Europea, L 2024/1689.

Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de Filosofía del Derecho.Universidad Rey Juan Carlos 

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