Territorialidad y entrenamiento de la IA generativa: el alcance del Derecho de autor europeo
Territorialidad y entrenamiento de la IA generativa: el alcance del Derecho de autor europeo
Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de Filosofía del Derecho, Universidad Rey Juan Carlos
La expansión de la inteligencia artificial generativa está obligando al Derecho de autor a afrontar una cuestión que hasta hace pocos años parecía esencialmente vinculada al Derecho internacional privado: ¿qué legislación resulta aplicable cuando las obras protegidas se utilizan para entrenar un modelo de inteligencia artificial en un territorio situado fuera de la Unión Europea, pero el modelo resultante se ofrece posteriormente a los usuarios europeos?
La cuestión ha adquirido una especial relevancia tras la Resolución del Parlamento Europeo de 10 de marzo de 2026 sobre «Copyright and generative artificial intelligence – opportunities and challenges». El Parlamento reclama una mayor transparencia sobre las obras utilizadas para entrenar los sistemas, mecanismos de remuneración para los titulares de derechos y posibilidades efectivas de impedir determinados usos de contenidos protegidos. Pero introduce además una cuestión de especial interés jurídico: la necesidad de interpretar la territorialidad del Derecho de autor de manera que las normas europeas puedan resultar relevantes aunque los actos de entrenamiento del modelo se hayan producido fuera de la Unión.
1. El problema jurídico: entrenar fuera de Europa para operar dentro de Europa
El punto de partida debe situarse en una distinción que resulta esencial. Una cosa es el lugar donde se encuentra físicamente un servidor o donde se desarrolla el proceso técnico de entrenamiento de un modelo y otra distinta el mercado en el que ese modelo se ofrece, comercializa o pone a disposición.
La IA generativa permite precisamente separar territorialmente estas fases. Un proveedor puede obtener contenidos protegidos en distintos países, procesarlos mediante infraestructuras situadas fuera de la Unión y desarrollar allí un modelo que posteriormente se ofrece a usuarios europeos.
La pregunta jurídica es entonces si el proveedor puede invocar el lugar extracomunitario del entrenamiento para sostener que el Derecho de autor de la Unión no resulta aplicable a ese proceso.
El Parlamento Europeo ha planteado expresamente una respuesta de signo contrario. Su resolución sostiene que, cuando los modelos o sistemas de IA generativa se ponen a disposición del mercado de la Unión, el Derecho de autor europeo debería resultar aplicable con independencia de la jurisdicción en la que hayan tenido lugar los actos relevantes para su entrenamiento, siempre dentro de los límites establecidos por el Derecho de la Unión y el Derecho internacional.
No estamos, por tanto, ante una simple cuestión técnica sobre dónde se encuentra físicamente la infraestructura informática. Estamos ante una posible redefinición funcional de la territorialidad del Derecho de autor en el contexto de la inteligencia artificial.
2. La excepción de minería de textos y datos no resuelve por sí sola el problema
El debate debe conectarse necesariamente con la Directiva (UE) 2019/790 sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital.
Su artículo 4 establece una excepción para determinadas reproducciones y extracciones realizadas con fines de minería de textos y datos respecto de obras y otros contenidos a los que se haya accedido lícitamente. Pero esa excepción está condicionada a que los titulares de derechos no hayan reservado expresamente el uso de sus obras mediante medios adecuados, incluida la utilización de medios técnicamente legibles cuando el contenido se encuentre disponible en línea.
Aquí aparece una de las cuestiones más complejas de la IA generativa: determinar hasta qué punto el entrenamiento masivo de modelos puede encajar en este régimen y, sobre todo, cómo debe funcionar en la práctica la reserva de derechos frente a sistemas capaces de rastrear, recopilar y procesar cantidades extraordinarias de información.
La propia Comisión Europea ha desarrollado en 2026 un trabajo específico sobre las soluciones técnicas necesarias para que los titulares puedan reservar sus derechos frente a la minería de textos y datos en el contexto de la formación de modelos de IA de uso general.
Por ello, el problema no consiste únicamente en preguntar si una obra puede ser utilizada para entrenar una IA. También debemos preguntar:
¿Quién tiene que identificar la obra?
¿Cómo debe manifestarse la reserva de derechos?
¿Qué tecnología debe reconocerla?
¿Debe existir autorización individual, licencia colectiva o algún mecanismo alternativo?
¿Y qué ocurre cuando el entrenamiento se realiza fuera de la Unión?
Estas preguntas convierten el entrenamiento de la IA en un problema jurídico de trazabilidad de derechos.
3. De la transparencia a una nueva dimensión del principio de territorialidad
La Ley de IA ya ha introducido una pieza fundamental en este sistema. El artículo 53 impone a los proveedores de modelos de IA de uso general, entre otras obligaciones, establecer una política para cumplir el Derecho de la Unión sobre derechos de autor y derechos afines y publicar un resumen suficientemente detallado del contenido utilizado para entrenar el modelo. Estas obligaciones son aplicables desde el 2 de agosto de 2025.
La Comisión ha precisado además que el resumen público de los contenidos de entrenamiento pretende facilitar que los titulares de derechos puedan conocer cómo se han utilizado sus obras y ejercer los derechos que les reconoce el ordenamiento europeo.
La cuestión adquiere especial relevancia en 2026 porque desde el 2 de agosto de este año la Comisión dispone de competencias de ejecución respecto de las obligaciones de los proveedores de modelos de IA de uso general.
La resolución del Parlamento Europeo introduce ahora una cuestión adicional: no bastaría con exigir transparencia sobre los datos de entrenamiento. El propio acceso al mercado europeo podría convertirse en el elemento que active la relevancia del Derecho de autor de la Unión, aunque determinadas operaciones de entrenamiento se hayan desarrollado fuera de Europa.
Esta propuesta presenta una consecuencia jurídica de gran alcance. La territorialidad dejaría de analizarse exclusivamente desde el lugar donde se produce el acto de reproducción o extracción y tendría que relacionarse también con el mercado en el que el modelo entrenado se introduce y explota.
No significa que el Parlamento haya creado ya esta regla como Derecho positivo. La resolución es una posición política y jurídica del Parlamento Europeo dirigida a orientar la evolución normativa y la interpretación del marco existente. Precisamente por ello, su importancia reside en mostrar hacia dónde puede desplazarse el debate legislativo europeo.
Una cuestión decisiva para el jurista digital
La discusión sobre IA generativa y copyright está evolucionando desde una pregunta relativamente sencilla —si una determinada obra puede utilizarse para entrenar un modelo— hacia una cuestión mucho más compleja: qué sistema de responsabilidad jurídica debe acompañar a un modelo de IA cuando sus datos de entrenamiento, su infraestructura tecnológica, su proveedor y sus usuarios se encuentran en diferentes jurisdicciones.
El problema de la territorialidad constituye, en este sentido, una auténtica prueba para el Derecho de autor contemporáneo.
La Unión Europea está construyendo un modelo basado en tres elementos que comienzan a estar estrechamente conectados: transparencia sobre los datos de entrenamiento, respeto de las reservas de derechos y responsabilidad de los proveedores que ofrecen modelos en el mercado europeo. La resolución del Parlamento Europeo añade a esta arquitectura una cuarta cuestión: la posible proyección territorial del Derecho europeo sobre procesos de entrenamiento realizados fuera de la Unión.
Para los juristas, el debate resulta especialmente significativo porque demuestra que la inteligencia artificial no está modificando únicamente las técnicas de creación de contenidos. Está obligando a reconsiderar categorías jurídicas tradicionales —territorialidad, reproducción, autorización, excepción, licencia y responsabilidad— cuando el proceso tecnológico atraviesa simultáneamente múltiples ordenamientos.
El verdadero desafío jurídico no consiste ya solamente en determinar quién es el autor de una obra generada mediante inteligencia artificial. Consiste también en determinar qué Derecho resulta aplicable cuando la inteligencia artificial ha aprendido de obras protegidas en un espacio jurídico global y posteriormente opera en el mercado europeo.
Ese puede ser uno de los grandes problemas del Derecho de autor en la próxima etapa de la inteligencia artificial.
Referencias
Parlamento Europeo. (2026, 10 de marzo). Copyright and generative artificial intelligence – opportunities and challenges. Resolución aprobada por el Parlamento Europeo.
Parlamento Europeo. (2026). Report on copyright and generative artificial intelligence – opportunities and challenges. A10-0019/2026.
Unión Europea. (2019). Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital.
Comisión Europea. (2026). Directrices sobre las obligaciones de los proveedores de modelos de IA de uso general.
Comisión Europea. (2026). Template for general-purpose AI model providers to summarise their training content.

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