Un texto breve en una red social también puede ser una obra: el TJUE redefine los límites del Derecho de autor digital

 

Un texto breve en una red social también puede ser una obra: el TJUE redefine los límites del Derecho de autor digital

Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de Filosofía del Derecho, Universidad Rey Juan Carlos

La publicación de un texto en una red social no significa que ese contenido quede jurídicamente disponible para cualquier utilización posterior. Esta es una de las conclusiones más relevantes que puede extraerse de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2026, asunto C-598/24, CY contra Gândul Media Network SRL y HO. El litigio parte de una situación aparentemente sencilla: una profesora publicó en Facebook un texto de veintidós líneas dirigido a los padres de sus alumnos y, pocos días después, un periodista reprodujo íntegramente ese texto en el periódico digital Gândul, sin autorización previa. El Tribunal de Justicia debía determinar, entre otras cuestiones, si un texto breve publicado en una red social podía constituir una obra protegida por derechos de autor y hasta dónde podía llegar la excepción relativa a la información sobre acontecimientos de actualidad.

Consultar la sentencia C-598/24 en EUR-Lex

La publicación en una red social no elimina el Derecho de autor

La importancia de esta doctrina reside en que separa con claridad dos cuestiones que con frecuencia se confunden en el entorno digital: hacer público un contenido y autorizar su reproducción no son jurídicamente equivalentes. Que una persona coloque voluntariamente un texto en Facebook, X, LinkedIn, Instagram o cualquier otra plataforma no significa que haya renunciado a los derechos que el ordenamiento reconoce sobre esa creación. La sentencia permite trasladar al entorno digital una idea clásica del Derecho de autor: la accesibilidad de una obra no equivale a la disponibilidad jurídica de la obra.

El TJUE insiste además en que la extensión del texto carece, por sí misma, de relevancia determinante. Un texto corto puede contener una estructura lingüística, una selección de palabras y una combinación expresiva suficientemente originales para constituir una creación intelectual protegida. En el caso concreto, correspondía al órgano jurisdiccional nacional realizar la valoración definitiva, pero el Tribunal consideró que, según los elementos aportados, la autora había realizado decisiones libres y creativas que permitían apreciar la existencia de una obra.

Esta consideración adquiere una dimensión todavía mayor cuando introducimos la inteligencia artificial. Los sistemas generativos y los agentes de IA operan precisamente sobre enormes cantidades de contenidos publicados en entornos digitales. La sentencia no resuelve directamente el problema de la utilización de obras por sistemas de inteligencia artificial, pero proporciona un presupuesto jurídico de enorme importancia: la localización de un contenido en una red social no permite presumir que carezca de protección autoral.

Información de actualidad, libertad de prensa y límites de la reproducción

La segunda cuestión abordada por el Tribunal resulta igualmente relevante. La Directiva 2001/29 permite determinadas excepciones o limitaciones al derecho de reproducción cuando el uso de una obra está conectado con la información sobre acontecimientos de actualidad y se encuentra justificado por la finalidad informativa, respetándose además la indicación de la fuente y del autor cuando sea posible.

Consultar la Directiva 2001/29/CE sobre derechos de autor

Aquí aparece uno de los aspectos técnicamente más interesantes de la sentencia. El TJUE admite que los Estados miembros puedan limitar la utilización a extractos breves cuando una reproducción más amplia no esté justificada por la finalidad informativa. Pero rechaza, en cambio, una prohibición general de obtener cualquier beneficio económico o comercial, directo o indirecto, mediante esa utilización. La finalidad informativa debe determinar el alcance de la utilización necesaria.

La respuesta debe situarse además dentro del denominado test de las tres fases del artículo 5.5 de la Directiva 2001/29: la excepción debe aplicarse a determinados casos concretos, no puede entrar en conflicto con la explotación normal de la obra y no debe perjudicar injustificadamente los intereses legítimos del titular. El TJUE recuerda que estos límites obligan a buscar un equilibrio entre la protección de la propiedad intelectual y las libertades de información y de prensa.

Una sentencia que anticipa el problema de la IA

La relevancia de esta resolución para el Derecho de la inteligencia artificial no está, por tanto, en que el Tribunal haya resuelto una cuestión específica sobre sistemas generativos, sino en que refuerza el estatuto jurídico de los contenidos breves producidos y publicados por personas en el entorno digital.

La cuestión jurídica futura será considerablemente más compleja: si un sistema de IA identifica automáticamente miles de textos breves publicados en redes sociales, ¿puede tratarlos como simples datos disponibles? La sentencia C-598/24 obliga a ser mucho más prudentes. La condición de obra no desaparece porque el contenido sea breve, digital o fácilmente accesible. Será necesario analizar la existencia de originalidad y, posteriormente, determinar qué acto de utilización realiza el sistema y qué excepción, licencia o autorización puede ampararlo.

El verdadero alcance de esta sentencia se encuentra precisamente ahí. El Derecho de autor europeo no está construido sobre la idea de que lo publicado en Internet sea jurídicamente libre, sino sobre la distinción entre acceso, utilización y autorización. Esa distinción adquiere una importancia decisiva en la nueva economía de la inteligencia artificial.

La sentencia del TJUE introduce así una regla sencilla pero jurídicamente poderosa: un contenido breve no es necesariamente un contenido jurídicamente insignificante. Su protección dependerá de su originalidad y de la expresión de decisiones libres y creativas. En el tránsito hacia una sociedad en la que la IA puede procesar masivamente lo que los ciudadanos publican, esta precisión se convierte en una cuestión central de la futura relación entre creación humana, circulación digital e inteligencia artificial.

Referencias

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (2026, 3 de septiembre). Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de septiembre de 2026, CY contra Gândul Media Network SRL y HO, asunto C-598/24, ECLI:EU:C:2026:682. EUR-Lex.

Sentencia C-598/24 – EUR-Lex

Unión Europea. (2001, 22 de mayo). Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. EUR-Lex.

Directiva 2001/29/CE – EUR-Lex

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (2019, 29 de julio). Funke Medien NRW GmbH contra Bundesrepublik Deutschland, asunto C-469/17, ECLI:EU:C:2019:623.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (2019, 29 de julio). Spiegel Online GmbH contra Volker Beck, asunto C-516/17, ECLI:EU:C:2019:625.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (2019, 12 de septiembre). Cofemel – Sociedade de Vestuário SA contra G-Star Raw CV, asunto C-683/17, ECLI:EU:C:2019:721.

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