Inteligencia artificial y derecho de autor: la propuesta chilena de uso de obras sin autorización



 Inteligencia artificial y derecho de autor: la propuesta chilena de uso de obras sin autorización

 Santiago Carretero Sánchez, profesor  titular de Universidad, Abogado

La iniciativa normativa impulsada en Chile en abril de 2026 introduce un elemento de notable trascendencia en el debate jurídico contemporáneo sobre inteligencia artificial y propiedad intelectual: la eventual habilitación del uso de obras protegidas para el entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial sin necesidad de autorización del titular de derechos, siempre que dicho uso no implique una explotación directa de la obra. Este planteamiento supone una expansión significativa de los límites tradicionales del derecho de autor en sistemas de tradición continental y sitúa el foco en la redefinición del concepto mismo de utilización jurídicamente relevante.

Desde una perspectiva técnico-jurídica, el núcleo del problema reside en la calificación del entrenamiento algorítmico. La cuestión no es meramente tecnológica, sino estrictamente jurídica: determinar si la ingesta masiva de contenidos protegidos constituye un acto de reproducción sujeto a autorización o si, por el contrario, puede encuadrarse en una categoría autónoma de uso no expresivo o transformativo. En el ámbito europeo, la Directiva (UE) 2019/790 sobre derechos de autor en el mercado único digital ha abordado esta cuestión mediante la regulación de la minería de textos y datos, introduciendo excepciones limitadas y reconociendo la facultad de reserva de derechos por parte de los titulares. La propuesta chilena, sin embargo, parece avanzar hacia un modelo más amplio, en el que la ausencia de explotación directa bastaría para excluir la necesidad de autorización o compensación.

Este enfoque plantea serias dudas en relación con su compatibilidad con los estándares internacionales de protección, particularmente con el Convenio de Berna y el denominado test de los tres pasos, que exige que toda excepción se limite a ciertos casos especiales, no atente contra la explotación normal de la obra y no cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor. La utilización masiva de obras para el entrenamiento de modelos que posteriormente generan valor económico indirecto difícilmente puede considerarse neutral desde esta óptica, lo que abre la puerta a conflictos interpretativos y, eventualmente, a controversias internacionales.

En el plano dogmático, el debate refleja una tensión estructural entre dos intereses contrapuestos: de un lado, la protección de los derechos de autor como incentivo esencial para la creación intelectual; de otro, la necesidad de facilitar el desarrollo de tecnologías de inteligencia artificial que dependen, en gran medida, del acceso a grandes volúmenes de información. La solución chilena, en su formulación actual, parece inclinar la balanza hacia la innovación tecnológica, relegando a un segundo plano los mecanismos de retribución o control por parte de los titulares de derechos, lo que podría generar un precedente relevante en el Derecho comparado.

En definitiva, la propuesta constituye un experimento normativo de alto interés jurídico, cuyo desarrollo deberá ser seguido con atención. Su eventual aprobación no solo impactaría en el ordenamiento chileno, sino que contribuiría a redefinir los contornos del derecho de autor en la era de la inteligencia artificial, obligando a replantear categorías tradicionales como reproducción, transformación y explotación en un contexto tecnológico radicalmente distinto.

Referencia (formato APA):
El País. (2026, abril 24). Kast impulsa una norma que abre la puerta al uso "sin control" de contenidos de la IA. Recuperado de https://elpais.com/chile/2026-04-24/kast-impulsa-una-norma-que-abre-la-puerta-al-uso-sin-control-de-contenidos-de-la-ia.html

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