la transformación estructural del Derecho por la Inteligencia Artificial (modelo de negocio, comunicaciones digitales, trabajo híbrido)
Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de Filosofía del Derecho, URJC
1. Transformación del modelo de negocio jurídico por la inteligencia artificial
El 15 de abril de 2026 se ha hecho público que la firma internacional Baker McKenzie está impulsando un cambio estructural en la prestación de servicios jurídicos, abandonando progresivamente el modelo tradicional de facturación por horas en favor de sistemas basados en valor y eficiencia, apoyados en herramientas de inteligencia artificial.
Desde una perspectiva jurídica, este cambio incide directamente en la configuración del arrendamiento de servicios profesionales, introduciendo elementos de automatización que obligan a replantear los estándares de diligencia profesional. La utilización de IA en la elaboración de documentos, análisis normativo o predicción de resultados plantea, asimismo, cuestiones relativas a la responsabilidad civil profesional, especialmente en supuestos de error derivado de sistemas automatizados.
Igualmente, se refuerza el deber de transparencia frente al cliente, en la medida en que la intervención de sistemas algorítmicos puede afectar a la calidad, trazabilidad y explicabilidad del servicio prestado.
2. Automatización de comunicaciones digitales y sus implicaciones jurídicas
Diversos análisis publicados el 15 de abril de 2026 indican que únicamente un 13 % de los correos electrónicos a nivel global son redactados por humanos, siendo el resto generado mediante sistemas automatizados basados en inteligencia artificial.
Este fenómeno tiene especial relevancia jurídica en materia de formación del consentimiento y validez de las comunicaciones electrónicas. En particular, plantea dudas sobre la imputación de la voluntad en actos jurídicos emitidos por sistemas automatizados, así como sobre la autenticidad e integridad de las comunicaciones en el ámbito probatorio.
Desde la perspectiva del Derecho de protección de datos, la automatización masiva de comunicaciones exige analizar la base jurídica del tratamiento, así como el cumplimiento de los principios de minimización, transparencia y limitación de la finalidad. Asimismo, pueden derivarse implicaciones en materia de prácticas comerciales automatizadas y protección de consumidores.
3. Consolidación del modelo de trabajo híbrido humano-IA
En la misma fecha se constata la consolidación de modelos de organización del trabajo basados en la interacción estructural entre humanos y sistemas de inteligencia artificial, donde estos últimos dejan de ser meras herramientas auxiliares para convertirse en elementos centrales del proceso productivo.
Desde el punto de vista jurídico-laboral, esta evolución plantea la necesidad de redefinir conceptos clásicos como dependencia, ajenidad y poder de dirección empresarial. El uso de sistemas algorítmicos en la asignación de tareas, evaluación del rendimiento o toma de decisiones empresariales introduce riesgos vinculados al control automatizado del trabajador y a posibles sesgos discriminatorios.
Asimismo, se refuerza la necesidad de adaptación al marco normativo europeo, en particular al Reglamento de Inteligencia Artificial (AI Act), en conexión con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la normativa laboral vigente, especialmente en lo relativo a la transparencia algorítmica y los derechos de información de los trabajadores.
Referencia APA:
El País. (2026, abril 15). Hemeroteca del 15 de abril de 2026. Recuperado de https://elpais.com/hemeroteca/2026-04-15/
Referencia APA:
Cinco Días. (2026, abril 15). Ben Allgrove (Baker McKenzie): “Hemos decidido abandonar el modelo de facturación por horas en la mayoría de nuestros negocios”. Recuperado de https://cincodias.elpais.com/legal/2026-04-15/ben-allgrove-baker-mckenzie-hemos-decidido-abandonar-el-modelo-de-facturacion-por-horas-en-la-mayoria-de-nuestros-negocios.html

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